REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 31 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003932
ASUNTO : RP01-P-2009-003932
Finalizado el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados en el presente asunto, celebrada el día de hoy, 31/08/2009, éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de libertad sin restricciones, efectuada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Mildred Taache, a favor de los ciudadanos Adrián José González Velásquez y Yubel José Lozada Fernández, contra quienes se apertura investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; así como lo manifestado por la defensa, quien no hizo oposición al petitorio fiscal, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, se inició investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y donde, en dado caso, la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente. No obstante ello, estima el Tribunal que como quiera que no se configuran los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no está precisada la existencia de un hecho punible, no existen fundados elementos de convicción que operen en contra de los ciudadanos que resultaron aprehendidos, ya que no yace en autos declaración de testigo alguno que corrobore la actuación policial, por ende resultando inoficioso considerar la existencia de peligro de fuga o de obstaculización, el Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar procedente la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, a la cual no hizo oposición la defensa, respecto a libertad sin restricciones de los ciudadanos Adrián José González Velásquez y Yubel José Lozada Fernández. Finalmente, se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la Libertad sin Restricciones a favor de los ciudadanos Adrián José González Velásquez venezolano de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.657.436, natural de chacopata, oficio indefinido residenciado en calle principal de chacopata casa s/n, cerca de la escuela de chacopata Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre; y Yubel José Lozada Fernández, venezolano de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.917.317, natural de chacopata, oficio indefinido residenciado en calle Guapan de chacopata, casa s/n, cerca del cementerio, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre; a quienes se les aperturó investigación por la presunta comisión de los delitos de a quien le atribuyó la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, la cual se hace efectiva desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que los mismos se retiran en buenas condiciones físicas. Remítanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JOSANDER MEJIAS SOSA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO
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