REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 30 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003925
ASUNTO : RP01-P-2009-003925
Finalizado el desarrollo de la Audiencia de Imposición en el presente asunto, celebrada el día de hoy, 30/08/2009, éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde en presencia de la Defensora Pública de guardia de esta sede, Abg. Susana Boada, la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Magllanyts Briceño, puso a la orden de este Juzgado al ciudadano Eleomar Jesús Marcano, señalando fue aprehendido en fecha 29/08/2009, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, tratando de evadir la presencia de los funcionarios, y el cual, según información solicitada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistícas, resultó estar requerido por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, según oficio o memo N° 3874, de fecha 27/04/09; éste Tribunal, por estimar que el Juez natural de la causa yace en otra jurisdicción, lo cual reviste a este Juzgado de incompetencia por razones del territorio, a tenor de lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declinar la competencia del presente asunto al Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 ejusdem, a los fines de que proceda a imponer formalmente al ciudadano Eleomar Jesús Marcano, de los motivos por los cuales pesa sobre este orden de aprehensión, toda vez que que éste Tribunal no cuenta con las actuaciones que motivan tal circunstancia. Así mismo se deja constancia que se impuso al imputado de los razonamientos antes señalados, lo cual se hizo en presencia del Ministerio Público y una defensa pública profesional, a los fines de garantizarle todos sus derechos. En tal sentido, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLINA la competencia del presente asunto al Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Libertad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el ciudadano Eleomar Jesús Marcano, ampliamente identificado en autos, se haya solicitado por ese Juzgado según oficio o memo N° 3874, de fecha 27/04/09. Líbese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, a los fines de que con la mayor celeridad del caso, se sirva canalizar para trasladar y poner a la orden del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, al ciudadano antes mencionado, con salvaguardo y respeto de todos sus derechos y garantías, en atención a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismos se haya requerido por ese Juzgado. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y se ordena dar por terminado a nivel de sistema el número de asunto instruido por motivo de la presente causa. Líbrese los Oficios respectivos. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JOSANDERS MEJIAS SOSA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA BAUZA
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