REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 29 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003919
ASUNTO : RP01-P-2009-003919

Finalizado el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados en el presente asunto, celebrada el día de hoy, 29/08/2009, éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de libertad, efectuada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Magllantys Briceño, a favor de los ciudadanos Raúl Miguel Marcano, venezolano, natural de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de 38 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N°. 13.052.494, de oficio caletero en el Mercado Municipal, fecha de nacimiento 09-02-2973, residenciado en el barrio La Trinidad, vereda H2, casa N°. 33, Cumaná, Estado Sucre, y Elvis Luis Salazar Agreda, venezolano, natural de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de 25 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 2.876.707, fecha de nacimiento 23-09-1983, de oficio caletero en el Mercado Municipal, residenciado en Brasil sure, calle 3, terraza 12, casa N°. 06, Cumaná, Estado Sucre, del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incursos en el delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Cabello, por cuanto a pesar de existir suficientes y fundados elementos de convicción que rielan a las actas procesales, la representación fiscal recibió el procedimiento en fecha 28-08-09, a las 8:15 P.M., y en virtud que el Tribunal recibe las actuaciones por tener horario administrativo restringido después de las 10:00 AM, lo que trajo como consecuencia el recibimiento del referido procedimiento vencido, toda vez que la aprehensión fue a las 9:00 A.m; igualmente oído lo expresado por los propios imputados, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Cabello, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 27/08/2009 y en razón de ello se considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar procedente la solicitud fiscal y de la defensa, respecto a libertad de los ciudadanos Raúl Miguel Marcano y Elvis Luis Salazar Agreda, toda vez que los imputados fueron presentados fuera del lapso legal establecido en la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la Libertad sin restricciones a favor de los ciudadanos Raúl Miguel Marcano, venezolano, natural de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de 38 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N°. 13.052.494, de oficio caletero en el Mercado Municipal, fecha de nacimiento 09-02-2973, residenciado en el barrio La Trinidad, vereda H2, casa N°. 33, Cumaná, Estado Sucre, y Elvis Luís Salazar Agreda, venezolano, natural de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de 25 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 2.876.707, fecha de nacimiento 23-09-1983, de oficio caletero en el Mercado Municipal, residenciado en Brasil Sur, calle 3, terraza 12, casa N°. 06, Cumaná, Estado Sucre, del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incursos en el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Cabello; toda vez que los imputados fueron presentados fuera del lapso legal establecido en la Ley, específicamente en el artículo 44 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 Constitucional. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, la cual se hace efectiva desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que los mismos se retiran en buenas condiciones físicas. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA

ABG. MARY CRUZ SALMERÓN