REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 29 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003915
ASUNTO : RP01-P-2009-003915
Finalizado el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, celebrada el día de hoy, 26/08/2009, éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de los imputados en el presente asunto, oída la solicitud de libertad sin restricciones, efectuada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Magllanyts Briceño, a favor de los ciudadanos Oscar Rafael ColÓn González y Enger José Castañeda Rondón, a quienes les atribuyó la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto sólo se encuentra lleno el extremo del numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente oído lo expresado por los propios imputados, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 26/08/2009. No obstante ello, estima el Tribunal que solamente se configura el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y no se encuentran llenos los extremos del numeral 2 y 3 de la referida norma adjetiva penal, y en razón de ello se considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar procedente la solicitud fiscal y de la defensa, respecto a libertad sin restricciones de los ciudadanos Enger José Castañeda Rondón, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.910.069, fecha de nacimiento 22-01-85, residenciado, en el sector Cerro los Cachos del Barrio Bolivariano, casa S/N del Estado Sucre; y Oscar Rafael ColÓn González, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.463.133, fecha de nacimiento 24-05-69, residenciado, en el sector el Cerro los Cachos del Barrio Bolivariano, casa S/N del Estado Sucre; toda vez que no operan en su contra de los mismos fundados elementos de convicción. Finalmente, se declara la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la Libertad sin Restricciones a favor de los ciudadanos Enger José Castañeda Rondón, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.910.069, fecha de nacimiento 22-01-85, residenciado, en el sector Cerro los Cachos del Barrio Bolivariano, casa S/N del Estado Sucre; y Oscar Rafael ColÓn González, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.463.133, fecha de nacimiento 24-05-69, residenciado, en el sector el Cerro los Cachos del Barrio Bolivariano, casa S/N del Estado Sucre; a quienes se le aperturó investigación por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, la cual se hace efectiva desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que los mismos se retiran en buenas condiciones físicas. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JODANDERS MEJIAS SOSA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA BAUZA
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