REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003894
ASUNTO : RP01-P-2009-003894

En el día de hoy, VEINTINUEVE (29) de AGOSTO del año dos mil nueve (2009), siendo las 3:10 pm, se constituyó en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo del Juez ABG. JOSANDERS JOSE MEJIAS SOSA, quien se encuentra acompañado de la secretaria ABG. MARY CRUZ SALMERÓN y del Alguacil BELKIS MARTÍNEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la audiencia oral para imponer a la ciudadana DOLIRET DEL JESÚS CARRERA DE MAESTRE, quien se encuentra presuntamente incursa en la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMAS DE GUERRA. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el ABG. MILDRED TARACHE, Fiscal UNDÉCIMO (A) del Ministerio Público, la imputadoa de autos previo traslado desde el I.A.P.E.S. y el defensor privado ABG. ENRIQUE TREMONT. Seguidamente el Tribual impone a las partes del motivo de la audiencia y le procede a dar lectura a la decisión emitida en fecha 27-08-2009, mediante la cual se sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Liberad, decretada en contra de la ciudadana Dorilet Del Jesús Carrera de Maestre, titular de la Cédula de Identidad N° 20.991.744, ampliamente identificada en autos, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en atención al contenido del artículo 245 del código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se aclaró a las partes que la medida cautelar acordada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Sucre, sin la autorización del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 245 ejusdem. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la imputada, quien manifestó entender el alcance de dicha medida y estar de acuerdo con la misma. Se deja constancia que se le concedió el derecho de palabra tanto a la representación fiscal como a la defensa, manifestando los mismos no querer hacer uso del derecho de palabra. Se deja constancia que la imputada sale en libertad desde esta misma sala de audiencia en perfectas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido a la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Ofíciese lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:26 pm.
EL JUEZ

ABG JOSANDERS MEJIAS SOSA

LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERÓN