REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 27 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003884
ASUNTO : RP01-P-2009-003884

Finalizado el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, celebrada el día de hoy, 27/08/2009, éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oída la solicitud de libertad sin restricciones, efectuada por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abg. Rosmery Rengifo a favor del ciudadano Leonardo Rafael Cortesía Moya, a quien le atribuyó la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Carmen Victoria Cortesía Moya, por cuanto según lo manifestado por la representación fiscal en su escrito de presentación de detenido, se realizó una búsqueda en el sistema juris 2000, en los registros computarizados de la Fiscalía Superior y no se logró la ubicación de la causa N° 0052-98, donde aparece como imputado el ciudadano Leonardo Rafael Cortesía Moya, desconociendo por ende el estado actual de la misma, es por ello que bajo tales circunstancias quien aquí decide considera que, ciertamente, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar procedente la solicitud fiscal y de la defensa, respecto a libertad sin restricciones, de conformidad con los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la Libertad sin Restricciones a favor del ciudadano Leonardo Rafael Cortesía Moya, venezolano, de estado civil soltero, de 40 años de edad, nacido en fecha 31-12-1968, titular de Cédula de Identidad N° 9.979.774, de profesión u oficio Técnico en Computación en Contabilidad, hijo de Silvina Moya y Juan Cortesía, y domiciliado en la Urbanización Lomas de Ayacucho, Edificio N°. 01, Apto. 04, Cumaná, Estado Sucre; a quien le atribuyó la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Carmen Victoria Cortesía Moya. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda la libertad del imputado de autos, la cual se hace efectiva desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Se acuerdan las copias simple y certificada solicitadas por las partes. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que el imputado de autos, sea desincorporado del sistema computarizado SIPOL, llevado por esa Institución en la causa N°. 0052-98. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones a la Fiscalía Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal”. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA

ABG. MARY CRUZ SALMERÓN