REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 26 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003882
ASUNTO : RP01-P-2009-003882
Finalizado el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, celebrada el día de hoy, 26/08/2009, éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud Fiscal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas y selladas por los intervinientes y actuantes, de la solicitud planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público representada en la audiencia por la abogado Magllanyts Briceño, de libertad sin restricciones, a favor de los ciudadanos Ávila Isidro Rafael y Ricardo Coronado Pérez, quienes se encuentran asistidos por la defensora público, Abg. Elizabeth Betancourt, en investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Armas y Explosivos; este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, para decidir observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende de las actas que conforman el presente asunto: 1.- Del Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes, donde dejan constancia de la s circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención de los referidos imputados, así como de la incautación de las sustancias, ya referidas. (folio 2 y vto.,). 2.- Al folio 05 acta de denuncia del ciudadano Miguel Eduardo Cordero 3-. Al folio 07 Registro de Custodia de Evidencias Físicas; 4-.Al folio 08 y su vlto cursa Acta de Investigación Penal, en la cual deja constancia haber recibido oficio mediante el cual ponen a disposición de esta Representación fiscal al imputado, previamente identificado. 5-.Experticia de Reconocimiento Legal N° 521 practicado por funcionarios adscritos al CICPC, 6-. Al folio 12 Memorandun N° 9700-174-SDC-1925, donde se reflejan los registros de entradas policiales, suscrita por SIPOL ONIDEX, donde se deja constancia que el ciudadano Ávila Isidro no presenta registros policiales y Ricardo Coronado registro una entrada policial por uno de los delitos contra la propiedad. Quedando evidenciado que no se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, que aunque estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal cuyas acciones no están prescritas por ser de fecha reciente no existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados de autos son autores del delito investigado; vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente es decretar libertad sin restricciones, a favor de Ávila Isidro Rafael, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.485.745, sin oficio definido, residenciado en el Barrio Caiguire, Sector san Martín, Casa S/N de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, y Ricardo José Coronado Pérez, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad No.18.485.745, , sin oficio definido, residenciado en el Barrio Caiguire, frente a la CAIP de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre e, en virtud que no se compromete la responsabilidad del ciudadano en la comisión del hecho punible objeto de la presente investigación. Líbrese boleta de libertad a nombre de los ciudadanos Ávila Isidro Rafael y Ricardo Coronado Pérez, adjunto oficio dirigido a la Comandancia General de Policía del Estado. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta que contiene de manera sucinta el pronunciamiento judicial y que en extenso estará contenida en auto de esta misma fecha que se anexará. Sígase la presente causa por el procedimiento Ordinario. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JODANDERS MEJIAS SOSA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA BAUZA
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