REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 14 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO : RP01-S-2004-006019
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006019
Visto el escrito presentado por el ciudadano Samuel José Marval Garabito, en su carácter de imputado en la presente causa, mediante el cual solicita el cese de la medida cautelar que le fuera impuesta en fecha 04/09/2004, específicamente en lo que respecta al régimen de presentaciones cada quince (15) días, toda vez que manifiesta que hasta la fecha ha cumplido satisfactoriamente con el mismo, demostrando que se encuentra a derecho y disposición de este Tribunal; este Tribunal, a los fines de proveer sobre tal requerimiento observa: De la revisión de la causa se observa que en fecha 04/09/2004, este Tribunal, entonces a cargo de la Juez, Abg. Rosiris Rodríguez, decretó en contra del imputado Samuel José Marjal Garabito, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo la primera de estas en un régimen de presentaciones cada quince (15) días; ello en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión de los delitos de Circulación de Billetes Falsos y Estafa , previstos y sancionados en los artículos 301 y 464, del Código Penal. Ahora bien, desde la fecha de individualización del imputado, hasta los corriente ha transcurrido poco más de cuatro (04) años y once (11) meses, lapso este en el cual el imputado de autos ha cumplido fielmente con las presentaciones que le fueron impuestas, sobrepasando incluso, con creces, el tiempo de duración de seis (06) meses que de pleno debe operar sobre tal medida de coerción personal, por interpretación deductiva de los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal; circunstancia esta que constata, quien aquí decide, mediante una revisión minuciosa de la data del sistema Juris 2000, de la cual se desprende que aun hasta la fecha del 06/08/09, el ciudadano imputado se ha presentado. Todas estas consideraciones las estima el Tribunal a favor del imputado de autos, toda vez que desde un punto de vista muy objetivo, el mismo ha obrado de buena fe para con el proceso que se le sigue, no pudiendo concluirse en ningún caso, bajo estas premisas, la existencia de la presunción del peligro de fuga, más aun si se toma en cuenta que estamos en presencia de unos delitos motivo de la investigación, que consideradas sus penas concurrentemente a la luz de los artículos 37 y 88 del Código Penal, ni siquiera exceden de los cinco (05) años de prisión. En tal sentido y en función de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal, considera ajustado a derecho decretar el cese de la Medida Cautelar impuesta en fecha 04/09/2004, consistente en un régimen de presentaciones cada quince (15) días; y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA el cese de la Medida Cautelar impuesta en fecha 04/09/2004, al ciudadano Samuel José Marval Garabito, titular de la Cédula de Identidad N° 6.175.200, consistente en un régimen de presentaciones cada quince (15) días; de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo cumplió fielmente las mismas, por más del tiempo señalado, poniéndose en evidencia su buena fe para con el proceso penal que se le sigue. En tal sentido, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal,
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