REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 11 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003096
ASUNTO : RP01-P-2009-003096

Finalizado el desarrollo de la Audiencia de Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en la presente fecha, 11/08/2009; éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo planteado por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y lo expuesto por la defensa, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: El Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del acto conclusivo alegando que faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, entre ellas la experticia cromatológica de apéndice piloso, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debe concluir el día diecinueve (19) del presente mes, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día veinte (20) de agosto del año en curso, debiendo vencer ésta el día tres (03) de septiembre del presente año. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del veinte (20) de agosto del año en curso, debiendo vencer ésta el día tres (03) de septiembre del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, y en atención a lo acordado en auto de fecha 10/08/09, respecto a la práctica de experticia cromatológica de apéndice piloso al imputado de autos, este Tribunal ordena el traslado del mismo para el día jueves 13/08/09 a las 9:00 a.m., ante las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines respectivos, por lo que se acuerda librar boleta de traslado al Director del Internado Judicial de esta ciudad, para que traslade al imputado de autos hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el día y hora indicado, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de experticia cromatológica de apéndice piloso al imputado Juan José Vera Villarroel. Líbrese oficio al Jefe del Laboratorio de Criminalística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, para que le efectúe experticia cromatológica de apéndice piloso al imputado Juan José Vera Villarroel, el día jueves 13/08/09 a las 9:00 a.m. Quedan notificados todos los presentes en esta sala.