REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002609
ASUNTO : RP01-P-2009-002609
|Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en donde aparece identificado EDIXON JOSE CASTAÑEDA, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no es típico” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscalía Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en el ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 09/12/2008 se apertura una averiguación donde aparece como imputado EDIXON JOSE CASTAÑEDA, por la presunta comisión de un Delito Contra la Propiedad, previsto en el Código Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado a un ciudadano, señalándose como EDIXON JOSE CASTAÑEDA, pero por fallecer dicho ciudadano, el Ministerio Público no imputó delito alguno en su oportunidad, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público. De las actuaciones de los folios 31, 32, 35 y 45 se desprende la muerte del ciudadano EDIXON JOSE CASTAÑEDA, por herida de arma de fuego. Señala el artículo 318 Ord. 3 del COPP, que el Sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido y siendo que la muerte del procesado o imputado extingue la acción penal, tal como lo señalan los artículos 103 del Código Penal y 48 Ord. 1 del COPP; por lo tanto lo ajustado es decretar el Sobreseimiento y así de be decidirse.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta a favor del ciudadano EDIXON JOSE CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, moto taxista, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector I, vereda 56, casa Nº 03, Cumaná, Estado Sucre; el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que la acción penal fue extinta, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 3 del artículo 318, 48 Ord. 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y a la víctima Magalys Josefina Márquez, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem.
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