REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002691
ASUNTO : RP01-P-2009-002691
Visto el escrito de Solicitud de Examen y Revisión de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, realizado por la ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ, defensora del imputado JEAN CARLOS RODRIGUEZ RUIZ, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en el cual solicita a este Tribunal “…la revisión de la Medida Cautelar Sustitutita que pesa sobre su representado…”
Este Juzgado Tercero de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: revisado como ha sido el informe médico presentado por la defensa y visto que en el mismo se concluye que la inmovilización del imputado es provisional; lo mismo no sería obstáculo para que continúe con el régimen impuesto una vez culmine su inmovilización; es por lo que considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es declarar improcedente la Medida Cautelar. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por la ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ, defensora del imputado JEAN CARLOS RODRIGUEZ RUIZ, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, IMPROCEDENTE LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, solicitada por la Defensora de la presente causa a favor de su defendido. Todo de conformidad con lo previsto en 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
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