REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002332
ASUNTO : RP01-P-2006-002332


Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano JOSÉ CELESTINO CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de Homicidio, en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO CORTEZ (OCCISO), se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia con la asistencia del alguacil de sala JOSÉ YEGRES, que se encontraban presentes, el imputado de autos previo traslado, La Fiscal Segunda Encargada del Ministerio Público ABG. GALIA GONZÁLEZ, la representante de la victima ciudadana JUANA BAUTISTA CORTEZ y La Defensora Pública Penal ABG, ELIZABETH BETANCOURT.

Acto seguido el Juez advirtió a las partes que la presente audiencia no revestía carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

El Juez le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico e este acto la acusación fiscal presentado en su oportunidad en contra del ciudadano JOSE CELESTINO CARVAJAL ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Luís Antonio Cortés. Seguidamente la Fiscal narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, a saber en fecha, 28-07-06. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano JOSE CELESTINO CARVAJAL, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente, solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, se mantenga al acusado en el estado de privación de libertad en el que se encuentra, solicito copias simples del acta”;

Se le concedió el derecho de palabra a la Víctima, Juana Bautista Cortéz, titular de la cédula de identidad N° 545.406, quien expuso: No le puedo decir, yo lo espere en la casa y no llegó, en la noche según llegó a comer pero o lo hizo, yo lo espere y cuando apercatamos nos llegó la noticia, cuando el hermano salió a buscarlos ya estaba muerto, lo llevó la patrulla porque ya estaba muerto.

El Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49, numeral, 5 de la Constitución de la República en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JOSE CELESTINO CARVAJAL titular de la cédula de identidad Nº 10.945.330, venezolano, de 41 años de edad, soltero, de oficio comerciante, hijo de Carmen carvajal y Juan Celestino Barrios, fecha de nacimiento 11-02-69, residenciado en Cumanacoa, carretera Vieja Barrio san Baltasar, a cuatro casas del matadero, frente al Terminal, Municipio Montes; y expone: “Me acojo al precepto constitucional”.

Se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Elizabeth Suárez, quien expuso: Una vez revisada la acusación interpuesta por la acusación fiscal así como las actas que conforme el presente asunto, considera ajustado a derecho esta defensa solicitar la desestimación de la acusación fiscal por no proporcionar la mismas, estos fundamentos serios para el enjuiciamiento de mi defendido JOSE CELESTINO CARVAJAL, no cumpliendo con el artículo 326 del COPP, no desprendiéndose una relación clara y precisa del hecho punible como lo es el delito de homicidio intencional simple, aunado a la pluralidad de elementos procesal que exige la norma que hagan autor o partícipe a mi representado en el mencionado delito, situación por la cual esta defensa reitera su solicitud de desestimación de la acusación y en consecuencia con los artículos 330 numeral 3 en concordancia con el 1 y 4 del artículo 318, ambos del COPP solicito sea decretado el sobreseimiento, a todo evento de no compartir el Tribual lo señalado por esta defensa y de ser pasado el presente asunto al juicio oral y público hago mías las pruebas ofrecidas por la representación fiscal tomando en cuenta el principio de la comunidad de las pruebas, así mismo solicito se revise la medida que ha pesado sobre mi representado tomando en cuenta que a mi representado lo sigue asistiendo la presunción de inocencia y el estado de libertad pudiendo llevar la presente causa bajo una medida menos gravosa de posible e inmediato cumplimiento de conformidad a lo señalado en el artículo 256 ordinal 3 del COPP.

Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: visto lo expuesto por la fiscalía del Ministerio público, lo solicitado por la defensa, y lo expuesto por el imputado, este Tribunal Tercero de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley: Resuelve: presentado por la fiscalía acto conclusivo en la presenta causa seguida al ciudadano JOSE CELESTINO CARVAJAL titular de la cédula de identidad Nº 10.945.330, venezolano, de 41 años de edad, soltero, de oficio comerciante, hijo de Carmen carvajal y Juan Celestino Barrios, fecha de nacimiento 11-02-69, residenciado en Cumanacoa, carretera Vieja Barrio san Baltasar, a cuatro casas del matadero, frente al Terminal, Municipio Montes, por hechos ocurridos en fecha 29-08-08, circunstancia que permitió al fiscal tipificar dicho delito en por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; en perjuicio de Luís Antonio Cortés, solicitando el enjuiciamiento de este ciudadano por ese delito. PRIMERO: conforme al numeral 2 del artículo 330 del COPP, se admite totalmente la acusación fiscal, por reunir los elementos de dicho artículo, y en virtud que la conducta desplegada por el imputado de autos se subsume dentro de los establecido en el artículo 405 del código Penal, desestimando la solicitud de la defensa en cuanto a que no se admita la presente acusación. SEGUNDO: se admiten en su totalidad las pruebas presentadas por el fiscal del Ministerio Público, que están descritas en el escrito acusatorio, conforme a lo establecido en el artículo 339 del COPP, conforme al principio de la Unidad de las pruebas, se admiten las pruebas ofrecidas ante un eventual juicio oral y Público. TERCERO: Se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado en virtud de la admisión de la acusación, y en virtud que los hechos que dieron origen a la misma no han variado, en tal sentido se declara sin lugar la solicitud de revisión de la medida solicitada por la Defensa Pública.

Una vez admitida la acusación, el juez advierte al imputado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual manifestó voluntariamente “Quiero ir a juicio yo no tengo nada que ver de lo que me esta acusando, tanto chino que hay en la carretera me echan la culpa a mi” es todo.

Se ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra del acusado JOSE CELESTINO CARVAJAL titular de la cédula de identidad Nº V-10.945.330, venezolano, de 41 años de edad, soltero, de oficio comerciante, hijo de Carmen carvajal y Juan Celestino Barrios, fecha de nacimiento 11-02-69, residenciado en Cumanacoa, carretera Vieja Barrio san Baltasar, a cuatro casas del matadero, frente al Terminal, Municipio Montes, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; en perjuicio de Luís Antonio Cortéz.

Se acuerda le cambio del sitio de reclusión en tal sentido se acuerda oficiar al Comandante de Policía a los fines de trasladar al imputado de autos al Internado Judicial de esta Ciudad, lugar donde quedará detenido. Líbrese oficio al Director del Internado a los fines de recibir en calidad de detenido al imputado de autos.

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juzgado de Juicio correspondiente, por lo que se instruye al Secretario del Tribunal a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal al Tribunal de Juicio. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del acta de la audiencia, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.