REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003193
ASUNTO : RP01-P-2009-003193
Visto el pedimento del ciudadano Fiscal Superior, en al cual solicita el cese de la Medida de Protección para el ciudadano abogado MANUEL CANO PÉREZ, quien es Fiscal del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias, en virtud de que dicho ciudadano expresamente solicitó el cese de la protección en virtud de que saldrá de la jurisdicción del Estado por el disfrute de vacaciones; este Tribunal revisada como ha sido la petición declara procedente la solicitud fiscal y se ordena el cese de la Medida de Protección del ciudadano abogado MANUEL CANO PÉREZ, la cual les fue otorgada a fin de garantizarle su integridad física, consistente en CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE, a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis (6) meses. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal.