REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000797
ASUNTO : RP01-P-2009-000797



Visto que el acusado ELPIDIO JOSÉ FRANCO, quien es mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 8.238.513, de 42 años de edad, nacido en fecha 01-09-1967, de profesión indefinido, residenciado en Barrio la Trinidad, Sector Plaza Bolivar, casa sin numero, Cumaná, estado Sucre, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la LOCTISEP en perjuicio de la COLECTIVIDAD. NO HA COMPARECIDO, a ninguno de los llamados que le realizara el Tribunal y vista las reiteradas oportunidades en que se ha diferido el presente acto. Este Tribunal observa revisada la causa, que efectivamente no se ha podido realizar audiencia, entre otras causas, a la inasistencia del acusado ELPIDIO JOSÉ FRANCO, se puede evidenciar que en las oportunidades en que se fija audiencia jamás ha concurrido, es de resaltar que consta en la causa que al acusado se le impuso Medida Cautelar de Presentación Periódica, por seis meses, cada 8 días, por ante la Unidad del Alguacilazgo, las cuales una vez verificadas ante el Sistema Informático Juris 200, se evidencia que no cumplió con esta obligación, ya que sólo se presentó una dos veces; lo que hace presumir el Peligro de Fuga, de conformidad con lo establecido en el Ord. 4, del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y materializándose el peligro de obstaculización al proceso.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, en virtud de haber surgido el Peligro de Fuga y de Obstaculización, entre los presupuestos para que proceda la privación de Libertad y visto que ya se han cristalizado los dos anteriores presupuestos como son; la comisión de un hecho punible y los fundados elementos de convicción, RESUELVE ordenar la privación de libertad del ciudadano ELPIDIO JOSÉ FRANCO, quien es mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V 8.238.513, de 42 años de edad, nacido en fecha 01-09-1967, de profesión indefinido , residenciado en Barrio la Trinidad, Sector Plaza Bolívar, casa sin numero, Cumaná, Municipio Sucre, estado Sucre, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la LOCTISEP. Una vez capturado será recluido en la Comandancia de la Policía del estado Sucre donde quedará a la Orden de este Tribunal.

En virtud de esta decisión se deja sin efecto la convocatoria a audiencia, de fecha 06-08-09, hasta tanto se materialice la detención del acusado, una vez capturado este Tribunal por auto separado fijará la realización de la audiencia preliminar. Queda paralizada la causa hasta la captura del acusado. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 Ord. 1,2 y 3 y 251 Ord. 4 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.