REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002473
ASUNTO : RP01-P-2009-002473

Vista la solicitud planteada por la abogada RITA PETIT, actuando con el carácter de Fiscal Tercera (Com.) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia del ciudadano Orlando Rodríguez Baez, por hechos que involucra a un ciudadano desconocido; Este Juzgado Tercero de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que se trata de un delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en virtud de que no se acompañó junto a la denuncia ningún elemento que haga presumible la misma y con fundamento en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.

SEGUNDO: Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos narrados por el denunciante, tal como han sido expuestos, los hechos denunciados podrían revestir carácter penal, pero al acción corresponde presentar elementos que acompañen su denuncia y haga presumible su pretensión, se hace llamar propietario de un vehículo, más no presenta elemento alguno que avale dicha titularidad, en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada RITA PETIT, actuando con el carácter de Fiscal Tercera (Com.) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia del ciudadano Orlando Rodríguez Baez, por hechos que involucra a un ciudadano desconocido; y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada. Notifíquese al fiscal y al denunciante, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.