REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000447
ASUNTO : RP01-P-2008-000447

Realizada como ha sido la AUDIENCIA ORAL para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, convocada para esta fecha y hora en la presente causa seguida en contra del Imputado URBANO BAUTISTA CAMPOS, venezolano, natural de San Antonio del Golfo, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 3.873.424, nacida en fecha 30-11-1951; Casado, de profesión Cabo 2º de la Policía del Estado Sucre, residenciado en la Calle las Paraparas, primera entrada, Casa S/Nº, San Antonio del Golfo, Estado Sucre por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano Carlos Luis Sanabria.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes en esta sala la Defensora Pública ABG. CARMEN YUDITH INDRIAGO, el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABG. JUAN BENCOMO, el acusado URBANO BAUTISTA CAMPOS, y la víctima CARLOS LUIS SANABRIA.
El Juez dio inicio al acto, explicándose ampliamente en que consiste y procediendo a concederle la palabra al Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien expone: Quien manifestó que no han tenido mas problema y que cumplió con todas las condiciones.
Seguidamente se le concede la palabra a la victima y expone: No hemos tenido mas problemas, ni es se ha metido conmigo, ni yo me he metido con él.
Acto seguido, el Tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: una verificado por este Tribunal que el imputado URBANO BAUTISTA CAMPOS, Venezolano, natural de San Antonio del Golfo, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 3.873.424, nacida en fecha 30-11-1951; Casado, de profesión Cabo 2º de la Policía del Estado Sucre, residenciado en la Calle las Paraparas, primera entrada, Casa S/Nº, San Antonio del Golfo, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano Carlos Luis Sanabria, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual el imputado quedo obligado a cumplir por un lapso de cuatro (4) meses, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2.- No acercarse a la víctima de la presente causa. 3.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadano Carlos Luis Sanabria. 4.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, oída al imputado y a la víctima y visto el informe final, suscrito por la Delegada de Pruebas, donde se observa que el ciudadano cumplió totalmente las condiciones tal.
Este Tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve decretar el Sobreseimiento de la causa, en favor del ciudadano URBANO BAUTISTA CAMPOS, venezolano, natural de San Antonio del Golfo, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N°: 3.873.424, nacido en fecha 30-11-1951; casado, de profesión Cabo 2º de la Policía del Estado Sucre, residenciado en la Calle las Paraparas, primera entrada, Casa S/Nº, San Antonio del Golfo, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano Carlos Luis Sanabria, por el hecho ocurrido el día 22 de julio de 2007, cuando le causó heridas en el rostro a la víctima. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el artículo 318 Ord. 3 del COPP