REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002545
ASUNTO : RP01-P-2009-002545


Visto el pedimento de la ciudadana Fiscal Abg. Yamilet Delgado García, en al cual solicita el sobreseimiento de la causa al ciudadano PARCIFAL GRAU BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.008.136, domicilio en la urbanización Sucre, avenida principal, casa Nº 40, Cumaná; de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinales 7 y numeral 2 del artículo 318 del COPP, por cuanto la conducta del señalado ciudadano no se subsume dentro de ningún tipo penal.

Este Tribunal a efectos de decidir observa que corren insertas actas del expediente que hacen considerar estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden elementos de convicción que orientan hacia la comisión del hecho, evidenciándose del acta de investigación penal cursante al folio 1 y su vto. la cual recoge las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; de las actas de entrevistas que rielan a los folios 9, 10, 11, 12 y las cuales fueron rendidas por cuatro de los testigos, en donde todos son contestes en la agresión de la que fue víctima la señalada ciudadana María de los Ángeles Sarmiento, las circunstancias de tiempo modo y lugar son coincidentes y si bienes cierto el esposo de la víctima también fue objeto de agresión no es menos cierto que fue la ciudadana María de los Ángeles Sarmiento, quien fue mayormente agredida, a tal extremo que se levantó y se firmó, por parte del agresor una Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima y que cursa al folio 15. Actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible, en perjuicio de la ciudadana María de los Ángeles Sarmiento, actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputados de autos, plenamente identificado, es autor de las agresiones antes indicadas. Aunado a ello el Ministerio Público cuenta aún con tiempo suficiente para incorporar nuevos elementos a la investigación si es que considera que con los que cuenta no son suficientes.

Este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara improcedente la Solicitud de Sobreseimiento de la Causa, por cuanto la conducta del señalado ciudadano no se subsume dentro de ningún tipo penal a favor del ciudadano PARCIFAL GRAU BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.008.136, domicilio en la urbanización Sucre, avenida principal, casa Nº 40, Cumaná; por considerar este Tribunal que efectivamente estamos ciertamente ante la existencia de un hecho punible y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.