REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003854
ASUNTO : RP01-P-2009-003854
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha 25 de agosto de 2009, siendo la 1:00 PM., se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañada de la Abg. Fabiola Bauza, secretaria de guardia y el Alguacil de Sala Cesar Ocanto, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2009-03854, seguida en contra del ciudadano SIMON ALBERTO SUAREZ BOLIVAR, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.674.605, soltero, sin oficio definido, residenciado en la calle Junín de la parroquia San Lorenzo Cumanacoa municipio montes, Estado Sucre en virtud de la solicitud de Libertad sin restricciones presentada por la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. MILDRED TARACHE. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes los imputados antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Defensora Publica Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien estando presente y previa designación hecha por los ciudadanos imputados y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedidos en fecha 23 DE AGOSTO DE 2009, donde solicita para el ciudadano LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan al referido ciudadano en la comisión del hecho punible en cuestión en consecuencia no están dados los supuestos establecidos en el artículo 250 del COPP.. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo.
IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se impuso a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere será de forma voluntaria, sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien expone: “Esta defensa no se opone al pedimento fiscal y solicito copia simple del acta.- Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Segundo De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas y selladas por los intervinientes y actuantes, de la solicitud planteada por la Fiscalía 11° del Ministerio Público representada en la Audiencia por la abogado MILDRED TARACHE; de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano SIMON ALBERTO SUAREZ BOLIVAR, quien se encuentran asistidos por la defensora público Abg. ELIZABETH BETANCOURT en investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas,; este Juzgado Segundo de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende de las actas que conforman el presente asunto: 1.- Del Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes, donde dejan constancia de la s circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practico la detención de la referida imputada, así como de la incautación de las sustancias, ya referidas. (folio 3 y vto.,). 2.- Acta de Aseguramiento de la sustancia incautada (folio 6) 3.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas (folio 8 vto., y 9) 4.- Acta de Investigación Penal, en la cual deja constancia haber recibido oficio mediante el cual ponen a disposición de esta Representación fiscal al imputado, previamente identificado, así como la sustancias incautados, (Folio 10 y vto.,) 5.- Acta de Verificación de Sustancia, Toma de Alícuota y entrega de Evidencia 9700-263-0258, suscrita por funcionario adscrito al Laboratorio de Toxicología Forense, donde deja constancia el resultado arrojado por las sustancias incautadas (folio 16 ) 6.- Memorando 9700-174-SDC-1912, suscrita por SIPOL ONIDEX, donde se deja constancia que el ciudadano no presenta registros policiales. Quedando evidenciado que no se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, que aunque estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal cuyas acciones no están prescritas por ser de fecha reciente no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito investigado, por cuanto no fungen en las actas testigos que avalen el procedimiento realizado por los funcionarios policiales; vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente es decretar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de SIMON ALBERTO SUAREZ BOLIVAR, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.674.605, soltero, sin oficio definido, residenciado en la calle Junín de la parroquia San Lorenzo Cumanacoa municipio montes, Estado Sucre, en virtud que no se compromete la responsabilidad del ciudadano en la comisión del hecho punible objeto de la presente investigación. Líbrese boleta de libertad a nombre del ciudadano SIMON ALBERTO SUAREZ BOLIVAR, adjunto oficio dirigido a la Comandancia General de Policía del Estado. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Público. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta que contiene de manera sucinta el pronunciamiento judicial y que en extenso estará contenida en auto de esta misma fecha que se anexará. Sígase la presente causa por el procedimiento Ordinario.- Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-
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