REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003852
ASUNTO : RP01-P-2009-003852

RESOLUCIÓN

Celebrada como ha sido en el día de hoy, veinticinco (25) de AGOSTO de dos mil nueve (2009), siendo la 03:00 P.M., se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en la sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez ABG. MARÍA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañada de la ABG. ANDREINA ALMEIDA B, en funciones de secretaria de Guardia y el alguacil JUAN CARLOS RODRIGUEZ, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la presente causa signada con el No. RP01-P-2009-3852 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra del ciudadano Daniel José Jiménez Jiménez, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN LUISA VASQUEZ JIMÉNEZ. Seguidamente, con la asistencia del Alguacil de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el imputado (previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre), la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILETH DELGADO y la defensora Pública Penal ABG. ELIZABETH BETANCOURT. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y le hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y este manifestó NO contar con defensor privado, por lo que este tribunal la designa a la defensora pública presente, quien acepto el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto este tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.

EXPOSICIÓN FISCAL

Seguido se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: La Fiscalía ratifica el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se Ratifique Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, contra del ciudadano DANIEL JOSÉ JIMÉNEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.818.390, de 26 años de edad, venezolano, soltero, sin oficio definido, nacido en esta ciudad en fecha 21-09-1983, hijo de Irma Jiménez y Fidel Rojas, residenciado en el sector de Quebrada Seca, El Tambor, casa sin número, Cariaco, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN LUISA VASQUEZ JIMÉNEZ, exponiendo a tal efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; luego expuso los fundamentos que sustentan la imputación formal que presentó en contra del imputado, por todo lo antes expuesto solicitó ratifique las Medidas de protección y Seguridad, en contra del imputado DANIEL JOSÉ JIMÉNEZ JIMÉNEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 3°, 5° y 6° de la Ley Especial, así mismo solicito que la causa continué por el procedimiento especial de la Ley Orgánica Contra la Mujer a una Vida Libre de Violencia y por último solicitó copia simple del acta, solicitando igualmente se continúe la causa por el procedimiento especial. Así mismo informó al Tribunal que el imputado de autos esta siendo solicitado por el Tribunal quinto de control, en la causa penal N° RP01-P-2007-4010. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado DANIEL JOSÉ JIMÉNEZ JIMÉNEZ del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien manifestó acogerse al precepto constitucional. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien manifestó: esta defensa una vez revisadas las presentes actuaciones no se opone a la solicitud fiscal en cuanto a la ratificación de medidas en contra de mi defendido, por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.



DECISIÓN

Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal Ratifique las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Especial, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN LUISA VASQUEZ JIMÉNEZ, oída la exposición de la defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose del acta policial, cursante al folio 02 mediante la cual deja constancia la cual recoge las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 04 acta de denuncia rendida por la ciudadana Carmen Luisa Vásquez Jiménez; al folio 10 cursa acta de imposición de medias de protección y seguridad a favor de la victima, al folio 11 cursa acta policial en donde quedó plenamente identificado el imputado de autos, y los motivos de su detención. Cursa al folio 14 oficio N° 0593-09, en donde se deja constar que el imputado de autos queda en calidad de detenidos en el reten del IAPES, así mismo se deja constar que el mismo esta siendo solicitado por el Tribunal Quinto de control por el delito de desvalijamiento de vehiculo. Al folio 17 cursa acta de investigación penal en donde se deja constar que el imputado se autos se encuentra a la orden del CICPC, al folio 18 cursa planilla de remisión de objetos en donde se evidencia la incautación de un arma blanca tipo machete, con signos de oxido. Al folio 25 cursa examen médico legal practicado a la victima de autos, teniendo como resultado no evidenciarse lesiones externas de interés médico legal. Actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputados de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal en cuanto a la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, impuestas por el órgano receptor, y así se decide. En atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA RATIFICAR las Medida Protección y Seguridad en contra del imputado DANIEL JOSÉ JIMÉNEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.818.390, de 26 años de edad, venezolano, soltero, sin oficio definido, nacido en esta ciudad en fecha 21-09-1983, hijo de Irma Jiménez y Fidel Rojas, residenciado en el sector de Quebrada Seca, El Tambor, casa sin número, Cariaco, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 3, 5 y 6 de la Ley Especial, por la presunta comisión de los delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN LUISA VASQUEZ JIMÉNEZ, impuestas por el órgano receptor consistentes en: la salida del hogar común; prohibición de acercamiento a la mujer agredida; Prohibición por si mismo o terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación acoso a la mujer agredida o cualquier integrante de su familia, y se le prohíbe tener cualquier clase de roce y comunicación que ponga en peligro la integridad física de la víctima o en su defecto a su grupo familiar; conforme a los artículos 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. En consecuencia se ordena la libertad del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia sala de Audiencias. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 03:20 P.M.
La Juez Segundo de Control,
ABG. MARÍA GABRIELA FARIA MORANTES.

La Secretaria,
ABG. ANDREINA ALMEIDA B.