REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003851
ASUNTO : RP01-P-2009-003851
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha 25 de agosto del año dos mil Nueve (2009), siendo las 2:20 PM; se constituye el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. MARIA GABIRELA FARIA MORANTES acompañada del Abg. Andreina Almeida B, en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil José Rondón, en la Sala N° 5 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en causa seguida al ciudadano CHARLY RAFAEL DIMAS BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.575.594, de 34 años de edad, soltero, de ocupación albañil, residenciado en Las Delicias de Caiguire al lado del conscripto, en las instalaciones de lo que fue el mercado, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de SIRET DEL CARMEN BARRETO GONZALEZ; en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR, de las contempladas en el artículo 92 específicamente en el numeral 8 de la ley especial presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. YAMILET DELGADO, Fiscal Décimo del Ministerio Público y el defensor Público Penal Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó se decrete Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado CHARLY RAFAEL DIMAS BLANCO, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 22 de agosto de 2009, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de SIRET DEL CARMEN BARRETO GONZALEZ, ratificando, su solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR, de las contempladas en el artículo 92 específicamente en el numeral 7 de la ley especial en contra del imputado CHARLY RAFAEL DIMAS BLANCO, se prosiga por el procedimiento ordinario y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.- Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien manifestó: “no hago oposición a la solicitud fiscal, solicito copia simple del acta”. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. YAMILET DELGADO, quien solicita a este Tribunal MEDIDA CAUTELAR, de las contempladas en el artículo 92 específicamente en el numeral 7 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: al folio 01 cursa denuncia común interpuesta por la victima de autos donde deja constancia que su esposo CHARLY RAFAEL DIMAS BLANCO, la agredió físicamente, dándole con los puños, con la mano abierta e intentando ahorcarla, al folio 05 cursa memorando N° 9700-174-SDC-1907 donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registro policial, al folio 06 y vto, cursa acta de investigación penal de fecha 23 de agosto de 2009 donde se deja constancia de la detención del ciudadano imputado en virtud de denuncia interpuesta por la victima de autos, al folio 08 cursa inspección 2605 donde se deja constancia de la revisión del lugar donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, al folio 09 cursa acta de entrevista suscrita por ESMERALDA DEL CARMEN REQUENA DE PATIÑO donde deja constancia qie su sobrino de una forma violenta agredió a su esposa, al folio 10 cursa acta de imposición de medidas de protección y seguridad a favor de la victima de autos, al folio 12 cursa examen medico legal de fecha 23 de agosto de 20098 donde se deja constancia que la victima de autos presentó contusiones escoriadas en región frontal derecha, región latero cervical izquierda, hemitorax anterior medio superior dedo pulgar derecho y ambos dedos índices, con asistencia médica por un día curación e incapacidad por siete días; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de ANDREA ESTEFANIA SANCHEZ FERREIRA.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de MEDIDA CAUTELAR, de las contempladas en el artículo 92 específicamente en el numeral 7 de la ley especial para el ciudadano CHARLY RAFAEL DIMAS BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.575.594, de 34 años de edad, soltero, de ocupación albañil, residenciado en Las Delicias de Caiguire al lado del conscripto, en las instalaciones de lo que fue el mercado, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de SIRET DEL CARMEN BARRETO GONZALEZ Consistente en recibir charlas por ante la Oficina Estadal de asunto de Genero y Mujer, ubicado en la calle Sucre, edificio torre Rosa, piso 1, oficina 1. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retiran en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:45 PM.
Juez Segundo de Control
Abg. MARIA GABIRELA FARIA MORANTES
Secretario judicial de sala
Abg. Andreina Almeida B.
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