REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003848
ASUNTO : RP01-P-2009-003848
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha 24 de agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las 4:30 p.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Juez, Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA y del Alguacil JESUS COLON, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, seguida contra el ciudadano JOSE LIBERATO REYES RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.976.534, soltero, nacido en fecha 17-08-81, de 28 años de edad, residenciado en carretera Casanay Carúpano sector El Mayar, casa color rosado de la señora Verónica Rodríguez, Estado Sucre; la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON RAFAEL ROJAS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el ABG. Edgard Rangel Parra, Fiscal Primero (E) del Ministerio Público; la Defensora Primera Pública Penal ABG. Elizabeth Betancourt y el imputado antes mencionado, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Penal de guardia, ABG. Elizabeth Betancourt, quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona.
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad presentado ante este Tribunal el día de hoy, en contra del imputado de autos y subsano la solicitud fiscal en el sentido de que solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 22 de agosto de 2009, siendo las 07:00 horas de la noche cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Casanay Estado Sucre, reciben llamado que en la población de MAYAR, esta un ciudadano agrediendo a otro y amenazando. Ahora bien, en virtud que estamos en presencia de la comisión de la figura delictual que esta representación fiscal ha precalificado como LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON RAFAEL ROJAS, que merece pena corporal y su acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha reciente, pero no se encuentra cubierto el tercer ordinal del artículo 250 del COPP, es decir, no existe peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, es por lo que solicito se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, para el imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del COPP. Es todo”.
IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado JOSE LIBERATO REYES RODRIGUEZ del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado NO querer declarar. Se le concede la palabra a la defensora pública y esta expone: No me opongo a la solicitud fiscal de imposición de medida cautelar. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público, así como al imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa: que se encuentran cubiertos los extremos de los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal es decir estamos en presencia de un hecho punible de reciente data cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, pues estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, el cual ha precalificado la Fiscalía del Ministerio Público, como LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON RAFAEL ROJAS; el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor del hecho punible investigado, elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: al folio 02 y 03 cursa acta de investigación policial de fecha 22-08-09 donde se deja constancia del tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como de la detención del imputado. Al folio 04 cursa actas de imposición de los derechos individuales del imputado. Al folio 05 cursa acta de entrevista suscrita por NELMARYS JAQUELINE ROJAS DE REYES, quien manifestó que se encontraba en su residencia cuando llegó su expareja y padre de sus hijos en estado de ebriedad manifestando que quería ver a su hijo de forma agresiva, a lo que ella se negó por lo que el le había quitado a su otro hijo, comenzó a insultarle y a amenazarle de muerte en eso salió su padre a intentar calmar la situación y el imputado de autos lo agredió físicamente. Al folio 06 cursa acta de entrevista a la victima de autos quien deja constancia de la forma en como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 07 cursa constancia médica donde se especifican las lesiones producidas por el imputado a la victima de autos. Al folio 11 cursa acta de investigación penal de fecha 23 de agosto de 2009, al folio 15 cursa examen médico legal donde se hace constar que la victima sufrió contusión equimótica edematosa en región infraorbitaria izquierda y hemorragia conjuntival izquierda, con asistencia médica por un día curación e incapacidad por siete. Al folio 16 cursa Memorando 9700-174-SDC-1903 donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado JOSE LIBERATO REYES RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.976.534, soltero, nacido en fecha 17-08-81, de 28 años de edad, residenciado en carretera Casanay Carúpano sector El Mayar, casa color rosado de la señora Verónica Rodríguez, Estado Sucre; la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON RAFAEL ROJAS; medidas éstas consistentes en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo. Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo d ela sede , informándole acerca del régimen de presentación del imputado de autos y así mismo, para que informe acerca del incumplimiento de la misma. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES. Se deja constancia que el imputado de autos se retira en buenas condiciones física desde la Sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-
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