REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003844
ASUNTO : RP01-P-2009-003844
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo la 2:45 PM- de la mañana, se constituyó el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, con sede en Cumaná, en la Sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Abg. Maria Gabriela Farias, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Mary Cruz Salmerón y el Alguacil ciudadano Jesús Colón, a los fines de celebrar la audiencia para decidir sobre la solicitud de ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor al ciudadano JUAN CARLOS YEGUEZ AGREDA a quien se le sigue causa signada RP01-P-2009-003844, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAIBY ALICIA RANGEL NATERA. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado, el Defensor Público Penal Abg. Elizabeth Betancourt y el imputado de autos, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Se le preguntó al imputado si contaba con defensor privado de su confianza, manifestando que no, por lo que se procedió a designar a los fines del ejercicio de su defensa técnica al Defensor Público Penal Abg. Elizabeth Betancourt, quien estando presente en sala aceptó la designación hecha en su persona procediendo a imponerse del contenido de las actuaciones procesales. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito de solicitud de imposición de las medidas de protección y seguridad a favor del ciudadano JUAN CARLOS YEGUEZ AGREDA: venezolano, natural de esta ciudad de Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.836.996, de 33 años de edad, soltero, de oficio indefinido, residenciado en el sector San Francisco, Calle Las Rosas, cerca del Bar, La Cueva del Oso, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acto seguido procedió a realizar una narración breve de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se dio la aprehensión del imputado, así mismo hizo una mención de los elementos en los cuales fundamenta la solicitud de imposición de medidas de protección y seguridad, establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, medidas éstas consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso en contra de la víctima, por si o por terceras personas. Finalmente solicitó que se continúe la presente causa por el procedimiento especial y que se le expidiese copia simple del acta producto de la presente audiencia.
IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, manifestando el mismo NO querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Se le otorgó la palabra al Defensor Público Penal Abg. Elizabeth Betancourt, quien manifestó: “no me opongo a la solicitud fiscal, por último solicito me sea expedida copia simple del acta que a este tenor sea levantada. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud por parte de la Fiscal Décima del Ministerio Público y lo manifestado por la defensa; este Tribunal dicta decisión en los términos siguientes: cursa al folio 02, acta de denuncia formulada por la ciudadana NAIBY ALICIA RANGEL NATERA, ante Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifiesta quien denuncia que su exconcubino Juan Carlos Yéguez, la golpeó en el cuerpo y le pegó un golpe en el ojo izquierdo, cuando iba para el baño en el bar la Cueva del Oso de Mariguitar, me dirigí a unos policías que estaban llegando al bar y el dijo que su exconcubino la había agredido, los policías lo agarraron preso y a ella la llevaron para el ambulatorio y le dijeron que tenía que formular la denuncia y por el dolor que tenía en el ojo, en la cara, decidió ir en la mañana; cursa al folio 03, examen médico practicado a la ciudadana NAIBY ALICIA RANGEL NATERA, en la emergencia del Ambulatorio de Mariguitar, Municipio Bolívar; Al folio 06 corre inserto acta policial suscrita por el funcionario Leopoldo Galán, donde se notifica a la víctima NAIBY ALICIA RANGEL NATERA, de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor al ciudadano JUAN CARLOS YEGUEZ AGREDA, Al folio 07, corre inserto acta policial suscrita por el funcionario adscrito al IAPES RAUL FIGUEROA, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscita la aprehensión del imputado de autos; al folio 15, corre inserto Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en la cual se deja constancia que a ese Despacho se presentó una comisión del IAPES, llevando oficio N°. D13-0IP-719-09, de fecha 23-08-2009, mediante la cual remiten a la orden de la fiscalía Décima del ministerio Público, actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano JUAN CARLOS YEGUEZ AGREDA; cursa al folio 19 examen médico legal N°. 162, practicado a la victima, donde se deja constancia del siguiente resultado: CONTUSIÓN EQUIMÓTICA EDEMATOSA EN REGIÓN PERIORBITARIA IZQUIERDA, HERIDA CONTUSO CORTANTE DE 1CM EN ÁNGULO EXTERNO RDE OJO IZQUIERDO SUTURADA CON ASISTENCIA MÉDICA: DOS (02) DÍAS, TIEMPO DE CURACIÓN E INCAPACIDAD: OCHO (08) DÍAS, SECUELAS: NO, al folio 20 cursa memorando N° 9700-174-SDC-1904 en el cual se deja constancia que no presenta registro de entradas policiales el imputado de marras; estos elementos permiten estimar a este Tribunal que estamos en presencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAIBY ALICIA RANGEL NATERA, resultando ser éste un delito que no merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente, estimando igualmente que tales recaudos aportan fundados elementos de convicción para considerar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que le imputa la representante fiscal, acogiendo este Tribunal la solicitud planteada por la vindicta pública, en tal sentido, este Tribunal no puede ignorar u obviar ninguna de las actas cursantes y siempre debe estimar la buena fe de las partes y estando aún en lapso de investigación, acuerda imponer la medidas de protección y seguridad al imputado JUAN CARLOS YEGUEZ AGREDA: venezolano, natural de esta ciudad de Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.836.996, de 33 años de edad, soltero, de oficio indefinido, residenciado en el sector San Francisco, Calle Las Rosas, cerca del Bar, La Cueva del Oso, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; medidas éstas consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso en contra de la víctima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda imponer las medidas de protección y seguridad al ciudadano JUAN CARLOS YEGUEZ AGREDA: venezolano, natural de esta ciudad de Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.836.996, de 33 años de edad, soltero, de oficio indefinido, residenciado en el sector San Francisco, Calle Las Rosas, cerca del Bar, La Cueva del Oso, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, medidas éstas consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso en contra de la víctima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAIBY ALICIA RANGEL NATERA. Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento especial. Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes relativos a su reproducción. Se acuerda la libertad del imputado desde esta misma Sala de Audiencia, dejándose constancia que el mismo se retira de la sala en perfecto estado físico. Líbrese boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-
|