REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003829
ASUNTO : RP01-P-2009-003829
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha veintidós (22) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo la2:30 PM- de la mañana, se constituyó el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, con sede en Cumaná, en la Sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Abg. Maria Gabriela Farias, acompañada del Secretario de Guardia Abg. Francys Hurtado y el Alguacil ciudadano José Rondon a los fines de celebrar la audiencia para decidir sobre la solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano RONALD ALEXIS FERNANDEZ DIAZ a quien se le sigue causa signada RP01-P-2009-003829, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal quinta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO, el Defensor Público Penal Abg. Elizabeth Betancourt y el imputado de autos, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Se le preguntó al imputado si contaba con defensor privado de su confianza, manifestando que no, por lo que se procedió a designar a los fines del ejercicio de su defensa técnica al Defensor Público Penal Abg. Elizabeth Betancourt, quien estando presente en sala aceptó la designación hecha en su persona procediendo a imponerse del contenido de las actuaciones procesales.
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito de solicitud de imposición de las medidas de protección y seguridad a favor del ciudadano RONALD ALEXIS FERNANDEZ DIAZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.063.325, de 37 años de edad, soltero, de ocupación cerrajero, residenciado en el sector de Bella Vista, casa s/n, Mariguitar Municipio Bolivar, Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acto seguido procedió a realizar una narración breve de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se dio la aprehensión del imputado, así mismo hizo una mención de los elementos en los cuales fundamenta la solicitud de imposición de medidas de protección y seguridad, establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, medidas éstas consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso en contra de la víctima, por si o terceras personas. Finalmente solicitó que se continúe la presente causa por el procedimiento especial y que se le expidiese copia simple del acta producto de la presente audiencia.
IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, manifestando el mismo NO querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Se le otorgó la palabra al Defensor Público Penal Abg. Elizabeth Betancourt, quien manifestó: “ no me opongo a la solicitud fiscal, por último solicito me sea expedida copia simple del acta que a este tenor sea levantada. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud por parte de la Fiscal Quinta del Ministerio Público y lo manifestado por la defensa; este Tribunal dicta decisión en los términos siguientes: cursa al folio 01, acta de denuncia formulada por la ciudadana xxxxxx, ante Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifiesta que denuncia a su padrastro ya que tiene casi cuatro años ha venido abusando sexualmente de mi y cada ves que lo hacia me golpeaba y me decía palabra obscenas; cursa al folio 07, acta policial suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscita la aprehensión del imputado de autos; al folio 09 inspección N° 2570 del sitio del suceso, suscritas por la víctima y por Funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Al folio 10 acta de entrevista al adolescente xxxxxxxx; al folio 11 acta de entrevista a la ciudadana Carmen Adelaida Figueroa Díaz; cursa al folio 102examen médico legal Nº 162, practicado a la victima y dejan constancia que la misma presentó NO SE EVIDENCIA LESIONES EXTERNAS DE INTERES MEDICO LEGAL, GENITALES EXTERNOS DE ASPECTOS Y CONFIGURACION CON SANGRAMIENTO ESCASO POR MESTRUCION , DESGARRO HIMENEAL INCOMPLETO EN HORAS 6, 10 Y 11 SEGÚN ESFERAS DEL RELOJ, ANO-RECTAL: PLIEGUES Y RADIACIONES ANALES CONSERVADAS, HEMORROIDES EXTERNAS, ESFINTER ANAL TONICO, CONCLUSIONES: DESFLORACION HIMENEAL ANTIGUA, NO TRAUMATISMO ANO RECTAL NI GINECOLOGICO RECIENTE, al folio 11 cursa memorando N° 9700-174-SDC-1880 en el cual se deja constancia que no presenta registro de entradas policiales el imputado de marras; estos elementos permiten estimar a este Tribunal que estamos en presencia de la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, resultando ser éste un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente, estimando igualmente que tales recaudos aportan fundados elementos de convicción para considerar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que le imputa la representante fiscal, acogiendo este Tribunal la solicitud planteada por la vindicta pública, en tal sentido, este Tribunal no puede ignorar u obviar ninguna de las actas cursantes y siempre debe estimar la buena fe de las partes y estando aún en lapso de investigación, acuerda imponer la medidas de protección y seguridad al imputado RONALD ALEXIS FERNANDEZ DIAZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.063.325, de 37 años de edad, soltero, de ocupación cerrajero, residenciado en el sector de Bella Vista, casa s/n, Mariguitar Municipio Bolívar, Estado Sucre, medidas éstas consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso en contra de la víctima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda imponer las medidas de protección y seguridad al ciudadano RONALD ALEXIS FERNANDEZ DIAZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.063.325, de 37 años de edad, soltero, de ocupación cerrajero, residenciado en el sector de Bella Vista, casa s/n, Mariguitar Municipio Bolivar, Estado Sucre, medidas éstas consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso en contra de la víctima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento especial. Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes relativos a su reproducción. Se acuerda la libertad del imputado desde esta misma Sala de Audiencia, dejándose constancia que el mismo se retira de la sala en perfecto estado físico. Líbrese boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-
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