REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003819
ASUNTO : RP01-P-2009-003819
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las 12.45am, se constituyó en la sala N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez ABG. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES, quien se encuentra acompañado del secretario de guardia ABG. OSMARY ROSALES ESTRADA y de los Alguaciles JESÚS COLÓN Y ELFO BASTARDO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la Causa signada RP01-P-2009-003819, seguida en contra de los imputados JOEL ENRIQUE MARCANO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, indocumentado, nacido en fecha 06-08-1980, de oficio pescador, hijo de los ciudadanos María Del Valle Marcano Y Jonmel Marcano, residenciado en Barrio Las Pepitotas, sector Caiguire abajo, calle Palmarito, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ CORONADO, venezolano, de treinta y ocho (38) años de edad, indocumentado, titular de la cédula de identidad Nº 10.945.733, nacido en fecha 19-12-1970, de oficio obrero, hijo de Victoria Rodríguez y Ángel Rodríguez, residenciado en Barrio Las Pepitotas, sector Caiguire abajo, calle Palmarito, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; JOVANNY RAFAEL VÁSQUEZ, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.273.689, , de oficio obrero, residenciado en Barrio Las Pepitotas, sector Caiguire abajo, calle Palmarito, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, Cumaná, Estado Sucre; RODOLFO LUIS RODRIGUEZ VÁSQUEZ, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.911.807, nacido en fecha 14-09-1981, de oficio indefinido, hijo de Rodolfo Serrano y Carmen Serrano, residenciado EN, Barrio Las Pepitotas, sector Caiguire abajo, calle el parque, casa sin número, detrás de Intercable, Cumaná, Estado Sucre, Cumaná, Estado Sucre, FRANCISCO JOSÉ MARCANO MARCANO, venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, titular de la cédula de identidad nº 17.538.398, nacido en fecha 30-07-1984, de oficio Indefinido, hijo de Maria Marcano y Josmel Marval, residenciado en Fundación Mendoza, avenida Kenedy, casa sin número, al final cerca del centro medico, Cumaná, Estado Sucre, Cumaná, Estado Sucre; LUCIBER VÁSQUEZ, venezolano, de treinta y nueve (39) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.945.926, nacido en fecha 21-11-1969, de oficio Obrera, hijo de Carmen Vásquez y Jesús Rodriguez, residenciado en Barrio Las Pepitotas, sector Caiguire abajo, calle Palmarito, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; LILIANA JOSEFINA LÓPEZ GUTIÉRREZ, venezolano, de veintidós (22) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.081.213, nacido en fecha 28-03-1987, de oficio obrera, hijo de Cenaida Gutiérrez y Ramón López, residenciado en Barrio Las Pepitotas, sector Caiguire abajo, calle Palmarito, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, Cumaná, Estado Sucre; MARÍA LUISA RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, venezolano, de cuarenta y ocho (48) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.434.324, nacido en fecha 10-06-1962, de oficio ama de casa, hijo de Margarita Rodríguez y Manuel Gutiérrez, residenciado en Barrio Las Pepitotas, sector Caiguire abajo, calle Palmarito, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, Cumaná, Estado Sucre; y SAULO JOSÉ RODRÍGUEZ MARCANO, venezolano, indocumentado, de sin oficio, hijo de Miriam Marcano y Saúl Rodríguez, residenciado en el peñón abajo, calle Bolívar, casa S/N, cerca de la farmacia las Mercedes, Cumaná, Estado Sucre, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la Ley De Armas Y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la ABG. MILDRED TARACHE, Fiscal Encargada Undécima del Ministerio Público, los imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, el Defensor Privado ABG. MIGUEL FRANK. El Tribunal hizo saber a los imputados de autos del derecho a estar asistidos en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando los mismos, contar con la asistencia del defensor privado Abg. MIGUEL FRANK, inscrito en el IPSA bajo el N° 107.620 y con domicilio procesal Edif., Rita del Valle piso 1 oficina 1 y 2, Cumaná Estado Sucre, quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona y juro cumplir bien y fielmente con todos y cada uno de los deberes inherentes al mismo. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del presente acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes, el contenido del escrito presentado en esta misma fecha, en el cual solicita se decrete medida privativa judicial de libertad en contra de los imputados JOEL ENRIQUE MARCANO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, indocumentado, nacido en fecha 06-08-1980, de oficio pescador, hijo de los ciudadanos María Del Valle Marcano Y Jonmel Marcano, residenciado en Barrio Las Pepitotas, sector Caiguire abajo, calle Palmarito, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ CORONADO, venezolano, de treinta y ocho (38) años de edad, indocumentado, titular de la cédula de identidad Nº 10.945.733, nacido en fecha 19-12-1970, de oficio obrero, hijo de Victoria Rodríguez y Ángel Rodríguez, residenciado en Barrio Las Pepitotas, sector Caiguire abajo, calle Palmarito, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; JOVANNY RAFAEL VÁSQUEZ, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.273.689, , de oficio obrero, residenciado en Barrio Las Pepitotas, sector Caiguire abajo, calle Palmarito, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, Cumaná, Estado Sucre; RODOLFO LUIS RODRIGUEZ VÁSQUEZ, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.911.807, nacido en fecha 14-09-1981, de oficio indefinido, hijo de Rodolfo Serrano y Carmen Serrano, residenciado EN, Barrio Las Pepitotas, sector Caiguire abajo, calle el parque, casa sin número, detrás de Intercable, Cumaná, Estado Sucre, Cumaná, Estado Sucre, FRANCISCO JOSÉ MARCANO MARCANO, venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, titular de la cédula de identidad nº 17.538.398, nacido en fecha 30-07-1984, de oficio Indefinido, hijo de Maria Marcano y Josmel Marval, residenciado en Fundación Mendoza, avenida Kenedy, casa sin número, al final cerca del centro medico, Cumaná, Estado Sucre, Cumaná, Estado Sucre; LUCIBER VÁSQUEZ, venezolano, de treinta y nueve (39) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.945.926, nacido en fecha 21-11-1969, de oficio Obrera, hijo de Carmen Vásquez y Jesús Rodriguez, residenciado en Barrio Las Pepitotas, sector Caiguire abajo, calle Palmarito, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; LILIANA JOSEFINA LÓPEZ GUTIÉRREZ, venezolano, de veintidós (22) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.081.213, nacido en fecha 28-03-1987, de oficio obrera, hijo de Cenaida Gutiérrez y Ramón López, residenciado en Barrio Las Pepitotas, sector Caiguire abajo, calle Palmarito, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, Cumaná, Estado Sucre; MARÍA LUISA RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, venezolano, de cuarenta y ocho (48) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.434.324, nacido en fecha 10-06-1962, de oficio ama de casa, hijo de Margarita Rodríguez y Manuel Gutiérrez, residenciado en Barrio Las Pepitotas, sector Caiguire abajo, calle Palmarito, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, Cumaná, Estado Sucre; y SAULO JOSÉ RODRÍGUEZ MARCANO, venezolano, indocumentado, de sin oficio, hijo de Miriam Marcano y Saúl Rodríguez, residenciado en el peñón abajo, calle Bolívar, casa S/N, cerca de la farmacia las Mercedes, Cumaná, Estado Sucre, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la Ley De Armas Y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO. ahora en este acto cambio de calificación que hago en esta sala en virtud de estar consignando actuaciones complementarias constante de 21 folios, y en donde al folio 18 se evidencia acta de verificación de sustancia toma de alícuota y entrega de evidencia suscrita por la experta Iris Luz Landaeta, adscrita al laboratorio de Toxicología forense del CICPC, en donde determina que a prueba química las sustancias incautadas son las drogas denominadas Cocaína base tipo crack clorhidrato de cocaína, y marihuana, cuyos pese en sus extremos encuadran en el tercer aparte , narrando a tal fin, las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos que ocurrieron en fecha veinte (20) de agosto de 2.009, siendo las 09:30 de la mañana, cuando los funcionarios SUB. INSPECTOR RONALD JIMÉNEZ, SGTO/2DO. NILSON RAMOS, CABO. ADOLFO OTERO, DTGDO. JESÚS MORENO, DTGDO. ÁNGEL SALAZAR y DTGDO. SUSANA MARTÍNEZ, adscritos a la división de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, se trasladaron hasta el Barrio Caiguire, Sector Las pepitonas, calle Palmarito, parroquia Valentín valiente, de esta ciudad, específicamente hasta una vivienda construida en bloques, sin número, con fachada pintada de color naranja y rodapiés de color blanco, tiene dos entradas protegidas de puertas de metal pintadas de color blanco, con un poste de alumbrado público, en todo el medio de ambas, donde residen dos ciudadanas conocidas como “LAS POTOCAS”, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento emanada del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de esta ciudad, haciéndose acompañar por dos ciudadanos que quedaron identificados como CRUZ MOYA GALANTÓN y AYARITH DE LOURDES BETANCOURT BETANCOURT, quienes fungirían como testigos presénciales del procedimiento. Una vez en la dirección ya mencionada, procedieron a acordonar el lugar, neutralizando a todos los presentes del lugar y trasladándolos hasta la parte interna de la morada; una vez dentro de la vivienda, estando nueve ciudadanos presentes, procedieron a imponerle del motivo de su presencia, y a hacerle entrega de una copia de la orden de allanamiento a una persona de sexo femenino quien dijo ser la encargada de la casa, quedando identificada como MARÍA LUISA RODRIGUEZ VÁSQUEZ, procediendo a efectuarle luego una revisión corporal a todos, de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole a la ciudadana MARÍA VÁSQUEZ, un koala marca abismo, color negro, el cual tenía dentro una (01) bolsa de material sintético transparente contentiva de un polvo blanco, presunta Cocaína; una (01) bolsita de material sintético color negro, la cual contenía una bolsa de material sintético de color verde y dentro de esta otra bolsa de material sintético transparente, contentiva de varios pedazos de presunta Droga de la denominada Crack, dos llaves, cuatro monedas de 100 bolívares, seis cédulas de identidades a nombre de los ciudadanos (Rodríguez Coronado José Ángel, C.I: 10.945.733, Rodríguez Acuña RAÚL JOSÉ, C.I: 13.539.228, Millán Osuna Luís Armando, C.I. 12.289.402, Rodríguez Vásquez María Luisa, C.I: 8.434.324, López Gutiérrez Liliana Josefina, C.I 19.081.213, Rodríguez Vásquez Amilcar José, C.I.: 18.582.535, una copia de cédula de identidad a nombre de Rodríguez Lunar Edgar Ramón, C.I: 14.885.185, una credencial de la Oficina de Política Interior a nombre de Rodríguez Jesús Manuel, C.I: 536.768; luego al practicarle la revisión corporal a la ciudadana LILIANA LÓPEZ, se le encontró en el pantalón que vestía, en uno de sus bolsillos, la cantidad de setenta y tres bolívares fuertes (73 bs.F), así como en el sostén, un (01) envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de un pasto verdoso, presunta Marihuana, y no encontrándosele nada encima al resto de los ciudadanos; seguidamente procedieron a revisar una colchoneta ubicada en la sala, encontrando debajo de la misma dos (02) envoltorios de regular tamaño, contentivos de un monte de color verdoso, presunta Marihuana; luego pasaron al primer cuarto, encontrándose únicamente en el mismo, debajo del colchón un cuchillo con cacha de madera de color marrón y una navaja (pico de logo) con cacha de madera de color marrón y un teléfono color gris, Motorota, Serial de barra HEX:6841F867; luego pasaron al otro cuarto en el cual se encontró media hojilla tirada en el piso y en una de las esquinas contenía un polvo de color blanco, así como una carta signada con el Nº 12, la cual tenía restos de un polvo blanco, presunta Cocaína, aplicándole el reactivo scout, color rosado, la cual a los pocos minutos esta sustancia arrojó una coloración azul; luego pasaron al tercer cuarto, encontrando en la pared un adorno de madera color verde y dentro del mismo tenía una (01) bolsa transparente, la cual contenía la cantidad de doscientos trece bolívares fuertes (213 bs.F); luego pasaron al cuarto cubículo, en donde al lado de la nevera se encontró una ponchera de color verde y dentro de la misma había una bolsa transparente con varios mini envoltorios de papel aluminio, contentivos de la presunta droga denominada Crack, y que al contarlos arrojaron la cantidad de dieciséis (16) y la cantidad de noventa y ocho bolívares fuertes (98 Bs.F); encima de la nevera se halló una caja de fósforos, marca Caribe, contentiva de varios palillos de fósforos y un pedazo de un monte de color verde, envuelto en papel de color blanco, presunta Marihuana; en el closet, en la parte de abajo, en el rincón derecho se encontraba una bolsa de color blanco con el emblema Neptuno, la cual contenía tres conchas de escopeta, sin percutir, calibre 12mm (dos color verde y una color gris), cinco balas calibre 3.57 y una bala 9mm, sin percutir, dos tijeras y un pliego de pape aluminio doblado; un teléfono de color blanco, marca Sony Ericsson, el cual estaba en la parte de arriba del escaparate; en el mismo cuarto, en una de las repisas se halló otro teléfono celular de color negro, marca Alcatel y un chip Movistar, y debajo de la cama otro teléfono celular color negro con dorado, marca ZTE; luego pasaron al quinto cuarto, no encontrándose nada, al igual que en dos cubículos que funcionan como baño y un cuarto; posteriormente pasaron a otro cubículo, en el cual encontraron debajo de un bolso un pote de agua mineral pequeño, contentivo en su interior de la cantidad de ciento cuarenta y nueve (149) envoltorios de papel aluminio, contentiva de sustancia compacta presuntamente la droga denominada Crack. Seguidamente en otra sección de la misma vivienda, en encontraron en el segundo cuarto, arriba de la cama, un teléfono celular color gris, marca Motorola, dentro de la nevera se halló un pote de color blanco con la tapa verde contentivo de la cantidad de doscientos sesenta bolívares fuertes (260 Bs.F) y un rollo de papel aluminio, y encima de la nevera un paquete de bolsas de teta; luego en la sala de la casa se encontraba un colchón, y debajo de este había un bolso de color rosado, en forma de corazón , con la cantidad de cuarenta y siete (47) envoltorios en bolsa plástica de color azul, contentiva de la presunta droga denominada Cocaína, así como la cantidad de ochenta y cuatro bolívares fuertes (84 bs.F), una bolsa de material sintético transparente contentivo de la cantidad de doscientos once (211) envoltorios de papel aluminio contentivos de sustancia compacta de color beige de la presunta droga denominada Crack, un plato de peltre y encima del mismo dos hojillas. En vista de esto, procedieron a detener a los ciudadanos que se encontraban en la vivienda, imponiéndoles sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 125 del C.O.P.P, quedando identificados como JOEL ENRIQUE MARCANO MARCANO, JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ CORONADO, JOVANNY RAFAEL VÁSQUEZ, RODOLFO LUIS RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, FRANCISCO JOSÉ MARCANO MARCANO, LUCEBER VÁSQUEZ, LILIANA JOSEFINA LÓPEZ GUTIÉRREZ, MARÍA LUISA RODRÍGUEZ VÁSQUEZ y SAULO JOSÉ RODRÍGUEZ MARCANO; y los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la Ley De Armas Y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, ello en razón de encontrase cubiertos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres ordinales, de existir peligro de fuga por la entidad de la pena a imponer. Solicitó de conformidad con los artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas solicito el aseguramiento preventivo del dinero, los teléfonos celulares, y los objetos incautados, los cuales deberán ser puesto a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas de conformidad con el artículo 67 del la ley especial que rige la materia de Drogas, en atención a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. Finalmente solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.
IMPUTADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele, que su declaración es un medio para su defensa a lo que los imputados manifestaron no desear declarar. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. MIGUEL FRANK, quien expone: esta defensa hace saber al tribunal que la orden de allanamiento emanada por este mismo tribunal se evidencia del los testigos que el domicilio habían dos casa las cuales las dos fueron revisadas las dos casas, se evidencia de la testigo instrumental de las dos ciudadanas llegaron después que ya se estaba practicada el allanamiento este defensa solicita en virtud de el procedimiento fue por orden de allanamiento y revisadas las actas del expediente no hace objeción a la calificación del delito realizada por la vindicta publica es por lo que solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad a la mis representados por los derechos que los asisten. Solicito copias simples. Es todo”
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud de la representación fiscal del Ministerio Público, oído a los imputados, así como los alegatos de la defensa; este Tribunal, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la Ley De Armas Y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, a saber: 1.- Del Acta Policial, de fecha 20-08-09, suscrita por los funcionarios SUB. INSPECTOR RONALD JIMÉNEZ, SGTO/2DO. NILSON RAMOS, CABO. ADOLFO OTERO, DTGDO. JESÚS MORENO, DTGDO. ÁNGEL SALAZAR y DTGDO. SUSANA MARTÍNEZ, adscritos a la división de Inteligencia del I.A.P.E.S, donde dejan constancia de la detención de los precitados imputados, así como de la incautación de las sustancias, el dinero, el papel aluminio, las bolsas plásticas, las tijeras, las hojillas, el plato, y los objetos ya referidos. 2.- Con las actas de entrevistas, de fecha 20-08-09, rendida por los ciudadanos CRUZ MOYA GALANTÓN y AYARITH DE LOURDES BETANCOURT, quienes fungieron como testigos presénciales del procedimiento, y en la cual exponen las circunstancias del modo, tiempo y lugar del mismo. 3.- Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 20-08-09, suscrita por los funcionarios actuantes y testigos presénciales del procedimiento, en la cual se deja constancia del procedimiento efectuado en el Barrio Caiguire, Sector Las pepitotas, calle Palmarito, parroquia Valentín valiente, de esta ciudad, específicamente hasta una vivienda construida en bloques, sin número, con fachada pintada de color naranja y rodapiés de color blanco, tiene dos entradas protegidas de puertas de metal pintadas de color blanco, con un poste de alumbrado público, en todo el medio de ambas, en el cual se llevó a cabo la detención de los referidos imputados, y la incautación de las drogas denominadas Marihuana, Crack y Cocaína. Siendo entonces estos elementos de convicción los que sirven de fundamento a este Tribunal a fin de poder acordar una medida privativa judicial de libertad en contra de los ciudadanos JOEL ENRIQUE MARCANO MARCANO, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, indocumentado, nacido en fecha 06-08-1980, de oficio pescador, hijo de los ciudadanos María Del Valle Marcano Y Jonmel Marcano, JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ CORONADO, venezolano, de treinta y ocho (38) años de edad, indocumentado, titular de la cédula de identidad Nº 10.945.733, nacido en fecha 19-12-1970, de oficio pescador, hijo de Victoria Rodríguez y Ángel Rodríguez, JOVANNY RAFAEL VÁSQUEZ, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.273.689, RODOLFO LUIS RODRIGUEZ VÁSQUEZ, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.911.807, FRANCISCO JOSÉ MARCANO MARCANO, venezolano, de veinticinco (25) años de edad, titular de la cédula de identidad nº 17.538.398, LUCIBER VÁSQUEZ, venezolano, de treinta y nueve (399 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.945.926, LILIANA JOSEFINA LÓPEZ GUTIÉRREZ, venezolano, de veintidós (22) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.081.213, MARÍA LUISA RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, venezolano, de cuarenta y ocho (48) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 08.434.324, y SAULO JOSÉ RODRÍGUEZ MARCANO, venezolano, indocumentado, de sin oficio, hijo de Miriam Marcano y Saulo Rodríguez, todos con residencia en el Barrio Las Pepitotas, sector Caiguire abajo, calle Palmarito, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la Ley De Armas Y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que corresponde entonces a este Juzgador verificar si en el presente caso se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la medida privativa de libertad y a tal efecto Observa: infiere la norma, que para la procedencia de una medida de esta naturaleza, debe acreditarse en autos de manera concurrente la existencia de los supuestos legales siguientes: La comisión de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. Primer supuesto, que se encuentra cumplido en el caso de marras, tomando en cuenta, que los hechos que son sometidos a la consideración de este Tribunal son constitutivos del delito previsto en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, los cuales por haberse realizado En fecha veinte (20) de agosto de 2.009, siendo las 09:30 de la mañana, los funcionarios SUB. INSPECTOR RONALD JIMÉNEZ, SGTO/2DO. NILSON RAMOS, CABO. ADOLFO OTERO, DTGDO. JESÚS MORENO, DTGDO. ÁNGEL SALAZAR y DTGDO. SUSANA MARTÍNEZ, adscritos a la división de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, se trasladaron hasta el Barrio Caiguire, Sector Las pepitonas, calle Palmarito, parroquia Valentín valiente, de esta ciudad, específicamente hasta una vivienda construida en bloques, sin número, con fachada pintada de color naranja y rodapiés de color blanco, tiene dos entradas protegidas de puertas de metal pintadas de color blanco, con un poste de alumbrado público, en todo el medio de ambas, donde residen dos ciudadanas conocidas como “LAS POTOCAS”, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento emanada del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de esta ciudad, haciéndose acompañar por dos ciudadanos que quedaron identificados como CRUZ MOYA GALANTÓN y AYARITH DE LOURDES BETANCOURT BETANCOURT, quienes fungirían como testigos presénciales del procedimiento. Una vez en la dirección ya mencionada, procedieron a acordonar el lugar, neutralizando a todos los presentes del lugar y trasladándolos hasta la parte interna de la morada; una vez dentro de la vivienda, estando nueve ciudadanos presentes, procedieron a imponerle del motivo de su presencia, y a hacerle entrega de una copia de la orden de allanamiento a una persona de sexo femenino quien dijo ser la encargada de la casa, quedando identificada como MARÍA LUISA RODRIGUEZ VÁSQUEZ, procediendo a efectuarle luego una revisión corporal a todos, de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole a la ciudadana MARÍA VÁSQUEZ, un koala marca abismo, color negro, el cual tenía dentro una (01) bolsa de material sintético transparente contentiva de un polvo blanco, presunta Cocaína; una (01) bolsita de material sintético color negro, la cual contenía una bolsa de material sintético de color verde y dentro de esta otra bolsa de material sintético transparente, contentiva de varios pedazos de presunta Droga de la demonizada Crack, dos llaves, cuatro monedas de 100 bolívares, seis cédulas de identidades a nombre de los ciudadanos (Rodríguez Coronado José Ángel, C.I: 10.945.733, Rodríguez Acuña Raúl José, C.I: 13.539.228, Millán Osuna Luís Armando, C.I. 12.289.402, Rodríguez Vásquez María Luisa, C.I: 8.434.324, López Gutiérrez Liliana Josefina, C.I 19.081.213, Rodríguez Vásquez Amilcar José, C.I.: 18.582.535, una copia de cédula de identidad a nombre de Rodríguez Lunar Edgar Ramón, C.I: 14.885.185, una credencial de la Oficina de Política Interior a nombre de Rodríguez Jesús Manuel, C.I: 536.768; luego al practicarle la revisión corporal a la ciudadana LILIANA LÓPEZ, se le encontró en el pantalón que vestía, en uno de sus bolsillos, la cantidad de setenta y tres bolívares fuertes (73 bs.F), así como en el sostén, un (01) envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de un pasto verdoso, presunta Marihuana, y no encontrándosele nada encima al resto de los ciudadanos; seguidamente procedieron a revisar una colchoneta ubicada en la sala, encontrando debajo de la misma dos (02) envoltorios de regular tamaño, contentivos de un monte de color verdoso, presunta Marihuana; luego pasaron al primer cuarto, encontrándose únicamente en el mismo, debajo del colchón un cuchillo con cacha de madera de color marrón y una navaja (pico de logo) con cacha de madera de color marrón y un teléfono color gris, Motorota, Serial de barra HEX:6841F867; luego pasaron al otro cuarto en el cual se encontró media hojilla tirada en el piso y en una de las esquinas contenía un polvo de color blanco, así como una carta signada con el Nº 12, la cual tenía restos de un polvo blanco, presunta Cocaína, aplicándole el reactivo scout, color rosado, la cual a los pocos minutos esta sustancia arrojó una coloración azul; luego pasaron al tercer cuarto, encontrando en la pared un adorno de madera color verde y dentro del mismo tenía una (01) bolsa transparente, la cual contenía la cantidad de doscientos trece bolívares fuertes (213 bs.F); luego pasaron al cuarto cubículo, en donde al lado de la nevera se encontró una ponchera de color verde y dentro de la misma había una bolsa transparente con varios mini envoltorios de papel aluminio, contentivos de la presunta droga denominada Crack, y que al contarlos arrojaron la cantidad de dieciséis (16) y la cantidad de noventa y ocho bolívares fuertes (98 Bs.F); encima de la nevera se halló una caja de fósforos, marca Caribe, contentiva de varios palillos de fósforos y un pedazo de un monte de color verde, envuelto en papel de color blanco, presunta Marihuana; en el closet, en la parte de abajo, en el rincón derecho se encontraba una bolsa de color blanco con el emblema Neptuno, la cual contenía tres conchas de escopeta, sin percutir, calibre 12mm (dos color verde y una color gris), cinco balas calibre 3.57 y una bala 9mm, sin percutir, dos tijeras y un pliego de pape aluminio doblado; un teléfono de color blanco, marca Sony Ericsson, el cual estaba en la parte de arriba del escaparate; en el mismo cuarto, en una de las repisas se halló otro teléfono celular de color negro, marca Alcatel y un chip Movistar, y debajo de la cama otro teléfono celular color negro con dorado, marca ZTE; luego pasaron al quinto cuarto, no encontrándose nada, al igual que en dos cubículos que funcionan como baño y un cuarto; posteriormente pasaron a otro cubículo, en el cual encontraron debajo de un bolso un pote de agua mineral pequeño, contentivo en su interior de la cantidad de ciento cuarenta y nueve (149) envoltorios de papel aluminio, contentiva de sustancia compacta presuntamente la droga denominada Crack. Seguidamente en otra sección de la misma vivienda, en encontraron en el segundo cuarto, arriba de la cama, un teléfono celular color gris, marca Motorola, dentro de la nevera se halló un pote de color blanco con la tapa verde contentivo de la cantidad de doscientos sesenta bolívares fuertes (260 Bs.F) y un rollo de papel aluminio, y encima de la nevera un paquete de bolsas de teta; luego en la sala de la casa se encontraba un colchón, y debajo de este había un bolso de color rosado, en forma de corazón , con la cantidad de cuarenta y siete (47) envoltorios en bolsa plástica de color azul, contentiva de la presunta droga denominada Cocaína, así como la cantidad de ochenta y cuatro bolívares fuertes (84 bs.F), una bolsa de material sintético transparente contentivo de la cantidad de doscientos once (211) envoltorios de papel aluminio contentivos de sustancia compacta de color beige de la presunta droga denominada Crack, un plato de peltre y encima del mismo dos hojillas. En vista de esto, procedieron a detener a los ciudadanos que se encontraban en la vivienda, imponiéndoles sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 125 del C.O.P.P, quedando identificados como JOEL ENRIQUE MARCANO MARCANO, JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ CORONADO, JOVANNY RAFAEL VÁSQUEZ, RODOLFO LUIS RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, FRANCISCO JOSÉ MARCANO MARCANO, LUCEBER VÁSQUEZ, LILIANA JOSEFINA LÓPEZ GUTIÉRREZ, MARÍA LUISA RODRÍGUEZ VÁSQUEZ y SAULO JOSÉ RODRÍGUEZ MARCANO. No se encuentran prescritos 2) Que existan fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en la comisión de un hecho punible. Segundo supuesto que a criterio de esta Juzgador se encuentra cumplido, tal como se evidencia de los medios probatorios que cursan en autos los cuales fueron descritos anteriormente; los cuales ponen en evidencia de este juzgador la conducta antijurídica desplegada por este ciudadano. 3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. En cuanto a este Tercer supuesto, observa este sentenciador, que dicha norma presenta dos condiciones para considerar que se ha cumplido este requisito, siendo la primera, el peligro de fuga y la segunda la obstaculización de la justicia, supuestos que a criterio de quien aquí decide, se encuentran demostrados en el caso bajo estudio, si tomamos en cuenta, la entidad de la pena a imponer; verificándose el supuesto contemplado en el primer parágrafo del artículo 251 del COPP. En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de imponer en contra de los imputados de autos, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal; por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos JOEL ENRIQUE MARCANO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, indocumentado, nacido en fecha 06-08-1980, de oficio pescador, hijo de los ciudadanos María Del Valle Marcano Y Jonmel Marcano, residenciado en Barrio Las Pepitotas, sector Caiguire abajo, calle Palmarito, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ CORONADO, venezolano, de treinta y ocho (38) años de edad, indocumentado, titular de la cédula de identidad Nº 10.945.733, nacido en fecha 19-12-1970, de oficio obrero, hijo de Victoria Rodríguez y Ángel Rodríguez, residenciado en Barrio Las Pepitotas, sector Caiguire abajo, calle Palmarito, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; JOVANNY RAFAEL VÁSQUEZ, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.273.689, , de oficio obrero, residenciado en Barrio Las Pepitotas, sector Caiguire abajo, calle Palmarito, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, Cumaná, Estado Sucre; RODOLFO LUIS RODRIGUEZ VÁSQUEZ, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.911.807, nacido en fecha 14-09-1981, de oficio indefinido, hijo de Rodolfo Serrano y Carmen Serrano, residenciado EN, Barrio Las Pepitotas, sector Caiguire abajo, calle el parque, casa sin número, detrás de Intercable, Cumaná, Estado Sucre, Cumaná, Estado Sucre, FRANCISCO JOSÉ MARCANO MARCANO, venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, titular de la cédula de identidad nº 17.538.398, nacido en fecha 30-07-1984, de oficio Indefinido, hijo de Maria Marcano y Josmel Marval, residenciado en Fundación Mendoza, avenida Kenedy, casa sin número, al final cerca del centro medico, Cumaná, Estado Sucre, Cumaná, Estado Sucre; LUCIBER VÁSQUEZ, venezolano, de treinta y nueve (39) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.945.926, nacido en fecha 21-11-1969, de oficio Obrera, hijo de Carmen Vásquez y Jesús Rodriguez, residenciado en Barrio Las Pepitotas, sector Caiguire abajo, calle Palmarito, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; LILIANA JOSEFINA LÓPEZ GUTIÉRREZ, venezolano, de veintidós (22) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.081.213, nacido en fecha 28-03-1987, de oficio obrera, hijo de Cenaida Gutiérrez y Ramón López, residenciado en Barrio Las Pepitotas, sector Caiguire abajo, calle Palmarito, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, Cumaná, Estado Sucre; MARÍA LUISA RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, venezolano, de cuarenta y ocho (48) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.434.324, nacido en fecha 10-06-1962, de oficio ama de casa, hijo de Margarita Rodríguez y Manuel Gutiérrez, residenciado en Barrio Las Pepitotas, sector Caiguire abajo, calle Palmarito, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, Cumaná, Estado Sucre; y SAULO JOSÉ RODRÍGUEZ MARCANO, venezolano, indocumentado, de sin oficio, hijo de Miriam Marcano y Saúl Rodríguez, residenciado en el peñón abajo, calle Bolívar, casa S/N, cerca de la farmacia las Mercedes, Cumaná, Estado Sucre, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la Ley De Armas Y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO; ordenándose su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad. Y así decide. Líbrese boleta de encarcelación y oficio al Director del Internado Judicial. En cuanto respecta a la solicitud de aseguramiento de los bienes incautados durante el procedimiento, a saber del dinero, los teléfonos celulares, y los objetos incautados, los cuales deberán ser puesto a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas de conformidad con el artículo 67 del la ley especial que rige la materia de Drogas, se acuerda con lugar dicha solicitud de conformidad con el artículo 116 de la Constitución Nacional y 66 y 67 de la ley especial en materia de drogas, a los fines de que sean colocados a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas, ente al cual se acuerda oficiar. Se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP y se ordena remitir las presentes actuaciones a la fase de juicio en su debida oportunidad legar. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-
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