REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003802
ASUNTO : RP01-P-2009-003802

Celebrada como ha sido en fecha 21 de Agosto de 2009, siendo las 11:00 A.M., se constituyó en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Control, a cargo de la Juez Abg. MARÌA GABRIELA FARÍA MORANTES, acompañada del secretario de Guardia Abg. CARLOS GONZÁLEZ y el Alguacil ELFO BASTARDO, a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Detenidos (audiencia que se realiza con la anuencia de las partes, ya que la misma se procede a realizar después de las 7 de la noche); en la Causa Nº RP01-P-2009-003802, seguida a los ciudadanos ALCIDES RAFAEL PLANCHE CARDIE venezolano, mayor de edad, de (30) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.212.957, de profesión u oficio AYUDANTE DE MECANICA, estacionamiento Judicial Serví Grúas Oriente, residenciado en Cumaná Estado Sucre, YURKELIS RAFAEL MEJIA SURCA venezolano, mayor de edad, de (34) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.816.695, de profesión u oficio COMERCIANTE, Encargado actualmente del estacionamiento Judicial Serví Grúas Oriente, residenciado en el Sector San Luis, Avenida Universidad, Casa Nº 05, al frente de la Estación Meteorológica, Cumaná Estado Sucre, JESUS MANUEL FERNANDEZ RONDON venezolano, mayor de edad, de (21) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.096.465, de profesión u oficio estudiante, hijo del dueño del Estacionamiento Judicial Serví Grúas Oriente, residenciado en el Sector denominado Los Cocos, Calle Cuarta, Casa Nº 40, cerca del Hospital “Los Veteranos”, Cumaná Estado Sucre, ALEXANDER JOSE MUNDARAI GARCIA venezolano, mayor de edad, de (37) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.377.749, de profesión u oficio mecánico, actualmente trabaja en el estacionamiento Judicial Serví grúas Oriente, residenciado en Boca de Sabana, Calle Principal, Casa sin número, al lado de la pasarela, en la batea, Cumaná Estado Sucre, por los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES; previstos y sancionados en el artículo 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 286 del Código Penal; en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, la fiscal primera del ministerio publico, ABG. GALIA GONZALEZ, los imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. El Tribunal hizo saber al imputado de autos del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestando los ciudadanos ALCIDES RAFAEL PLANCHE CARDIET, YURKELIS RAFAEL MEJÍAS SURCA y JESÚS MANUEL FERNANDEZ RONDÓN que sus abogados de confianza serán los profesionales del derecho HERNÁN ORTÍZ y ALBERTO GONZÁLEZ; inpreabogados Nros.91.522 y 44.239, titulares de las Cédula de Identidad N° V-14.008.306 y V-8.639.404, respectivamente; con domicilio procesal en Calle Petión, Centro Comercial santiago Tobías, Piso 1, Oficina 4 Cumaná estado Sucre. Por su partes el ciudadano ALEXANDER JOSÉ MUNDARAY GARCÍA, informa al Tribunal que sus abogados de confianza son los profesionales del derecho IVÁN GUARACHE y GUSTAVO CABEZA; inpreabogados Nros. 29.976 y 17.656, titulares de las Cédula de Identidad N° V.5.696.579 y V- 2928343;con domicilio procesal en Edif B.N.D, piso 1, apto 1-3, calle Rojas Cumaná. El tribunal deja constancia el tribunal que los mencionados abogados se encuentran presentes en esta sala por lo que la ciudadana Juez procede a imponerles de la designación recaída en sus personas y de manera separada e individual tomo el juramento de ley a cada uno de ellos, jurando cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo.



SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo relativo a su solicitud, quien expone: Ratifico en este acto la solicitud de privación judicial preventiva de libertad contra de los ciudadanos ALCIDES RAFAEL PLANCHE CARDIE titular de la cédula de identidad Nº V- 17.212.957, YURKELIS RAFAEL MEJIA SURCA titular de la cédula de identidad Nº V- 16.816.695, JESUS MANUEL FERNANDEZ RONDON titular de la cédula de identidad Nº V- 21.096.465, ALEXANDER JOSE MUNDARAI GARCIA titular de la cédula de identidad Nº V- 11.377.749, plenamente identificados en autos, por ser presuntamente los autores o participes en la comisión del hecho punible precalificado por esta representación fiscal como DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES; previstos y sancionados en el artículo 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 286 del Código Penal, encontrándose llenos los extremos exigidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que existe una PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE LA INVESTIGACIÓN. sustentado en el artículo 251 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la Magnitud del Daño Causado; expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y los fundamentos de derecho en los cuales basa su imputación, tal y como se desprende de su solicitud, por cuanto en fecha 18 de los corrientes, en horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División de Investigación contra Robo de Vehículos, con la finalidad de dar cumplimiento al Oficio Nº 0336-2009, emanado de la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, donde solicita sea practicada Inspección Técnica y Fijación Fotográfica al Estacionamiento Judicial “Serví Grúas Oriente”, ubicado en la Carretera Cumaná – Cumana Coa, adyacente a la estación de servicios PDV, Cumaná Estado Sucre, así como demás diligencias relacionadas con el funcionamiento del referido estacionamiento Judicial. Una vez en el referido estacionamiento, observan al lado de la fachada principal, un vehículo marca Ford, modelo fiesta, de color azul, totalmente desvalijado, así mismo logran observar por encima del portón del estacionamiento en cuestión, el momento en que un sujeto de piel blanca, de 1.70 de estatura aproximada, de contextura regular, con bigotes escasos, de 36 años de edad aproximadamente, quien vestía una franela tipo chemise, de color amarillo con rayas horizontales, pantalón blue Jean corto, tipo bermudas, gorra de color azul, conjuntamente con otro sujeto de 1.65 de estatura aproximada, de piel morena, cabello bajito de color negro, de 30 años de edad aproximadamente, de contextura regular, quien vestía una franela de color marrón, y pantalón blue Jean corto, tipo bermudas, se encontraban trabajando mecánica en el interior del vehículo marca Hyundai, de color rojo, sin placas, y otra persona de piel morena de 21 años de edad aproximada, de contextura delgada, que portaba una gorra de color gris, franela de color beige y short, tipo bermuda de color blanco y azul, se encontraba adyacente al lugar observando la actividad que realizaban las dos personas primeramente mencionadas, fue esta última persona quien procedió abrir la puerta del estacionamiento Judicial identificándose como: JESUS MANUEL FERNANDEZ RONDON venezolano, mayor de edad, de (21) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.096.465, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Sector denominado Los Cocos, Calle Cuarta, Casa Nº 40, cerca del Hospital “Los Veteranos”, Cumaná Estado Sucre, quien manifestó ser hijo del dueño del estacionamiento Judicial Serví Grúas Oriente, quien responde al nombre de JESUS MANUEL FERNANDEZ COVA, quien para el momento no se encontraba en el lugar. Procediendo en tal sentido a ingresar al referido estacionamiento conjuntamente con los ciudadanos: HERNANDEZ CARREÑO LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.346.132, CARDOZO VELASQUEZ CARLOS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-11.826.831, y MENESES FARIAS LEONARDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.917.141, quienes sirvieron de testigo del procedimiento, así mismo las personas que se encontraban trabajando mecánica en el vehículo marca Hyundai, de color rojo, sin placas, fueron identificadas como: ALEXANDER JOSE MUNDARAI GARCIA venezolano, mayor de edad, de (37) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.377.749, de profesión u oficio MECANICO, actualmente trabaja en el estacionamiento Judicial Serví grúas Oriente, residenciado en Boca de Sabana, Calle Principal, Casa sin número, al lado de la pasarela, en la batea, Cumaná Estado Sucre, y ALCIDES RAFAEL PLANCHE CARDIE, venezolano, mayor de edad, de (30) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.212.957, de profesión u oficio AYUDANTE DE MECANICA, estacionamiento Judicial Serví grúas Oriente, residenciado en Cumaná Estado Sucre, a quienes les fue decomisado un rache marca ORMLER con tres dados, una extensión y un sinsel aparente, acto seguido le solicitaron al ciudadano: JESUS MANUEL FERNANDEZ RONDON, las carpetas de Planillas de Remisión de Vehículos (PVR), haciendo entrega de una carpeta (archivador) de tamaño oficio, de color negro y blanco, contentivo en su interior de facturas sin número que son utilizadas comúnmente como planilla de Revisión de Vehículos Recuperados, donde se deja constancia de que ingresan los vehículos detalladamente, procediendo a practicar inspección a los siguientes vehículos: Un (1) Hyundai, modelo Accent, tipo sedan de color rojo sin placas, para determinar el estado en que ingresó dicho vehículo y en qué estado se encuentra actualmente, dejando constancia que al referido vehículo le fueron sustraídos los siguientes accesorios: los espejos interiores y exteriores, limpia parabrisas, luces delanteras, arranque, alternador, bobina, modulo, radiador y parte del motor. Uno (01) Marca Chevrolet, modelo spart, tipo sedan, color verde, placas OAN-45A, le fueron sustraídos los siguientes accesorios: Antena, tasas, los espejos interiores y exteriores, cornetas, encendedor, alfombras, caucho de repuesto, triangulo de seguridad, gato mecánico, arranque, alternador, bobina, sistema de aire acondicionado, modulo, radiador, condensador y parte del motor. Uno (01) Marca Fiat, modelo Siena, tipo sedan, color Blanco, placas BCE-08F, le fueron sustraídos los siguientes accesorios: Antena, tasas, los espejos interiores y exteriores, radio cd, cornetas, encendedor, alfombras, goma de piso, caucho de repuesto, alternador, bobina, sistema de aire acondicionado, modulo, radiador, condensador y parte del motor. Uno (01) Marca Jeep, modelo Grand Cherokee, color beige, sin placas, Serial de Carrocería 8Y4GW48N321709139, le fueron sustraídos los siguientes accesorios: los espejos interiores y exteriores, cornetas, limpia parabrisas, luces delanteras, luces traseras, vidrios delanteros, arranque, alternador, bobina, sistema de aire acondicionado, modulo, dos cauchos con sus rines, radiador, condensador y parte del motor. Uno (01) Marca Fiat, modelo Uno, Tipo Sedan, color Blanco, Matriculas RAN-38D, le fueron sustraídos los siguientes accesorios: Antena, tasas, los espejos interiores y exteriores, limpia parabrisas, luces delanteras, luces traseras, arranque, alternador, bobina, sistema de aire acondicionado, modulo de radiador, condensador y parte del motor. Uno (01) Marca Toyota, modelo Terios, color Gris, Placas MEW-34W, le fueron sustraídos los siguientes accesorios: los espejos interiores y exteriores, radio cd, cornetas, condensador, alfombras, limpia parabrisas, luces traseras, arranque, alternador, bobina, sistema de aire acondicionado, modulo de radiador, y parte del motor. (01) Marca Chevrolet, modelo Corsa tipo coupe, color Blanco, matriculas AAF-39S, le fueron sustraídos los siguientes accesorios: los espejos interiores y exteriores, limpia parabrisas, alternador y parte del motor. Uno (01) Marca Ford, modelo Festiva, Matriculas NAH-60Z, Color Verde, le fueron sustraídos los siguientes accesorios: cornetas, caucho de repuesto, gato mecánico, limpia parabrisas, luces delanteras, luces traseras, vidrios, arranque, alternador, bobina, sistema de aire acondicionado, modulo, radiador, condensador y parte del motor. Uno (01) Marca Chevrolet, modelo Corsa color vinotinto, tipo coupe, placas SAX-88A, le fueron sustraídos los siguientes accesorios: Antena, tasas, los espejos interiores y exteriores, luces delanteras, luces traseras, vidrios, arranque, alternador, cornetas, alfombras, bobina, sistema de aire acondicionado, modulo y parte del motor. Uno (01) Marca Chevrolet, modelo Corsa color azul, placas REB-25C, le fueron sustraídos los siguientes accesorios: los espejos interiores y exteriores, batería, cornetas, encendedor, gato mecánico, caucho de repuesto, triangulo de seguridad, limpia parabrisas, bobina, sistema de aire acondicionado, modulo y parte del motor. Uno (01) Marca Chevrolet, modelo Corsa color plata, matriculas MBZ-12V, le fueron sustraídos los siguientes accesorios: los espejos interiores y exteriores, radio, batería, cornetas, limpia parabrisas, arranque, alternador, bobina, sistema de aire acondicionado, radiador y parte del motor. Al lugar se presento el ciudadano YURKELIS RAFAEL MEJIA SURCA venezolano, mayor de edad, de (34) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.816.695, de profesión u oficio comerciante, Encargado actualmente del estacionamiento Judicial Servigruas Oriente, residenciado en el Sector San Luis, Avenida Universidad, Casa Nº 05, al frente de la Estación Meteorológica, Cumaná Estado Sucre, quien manifestó desconocer quienes son las personas que sustraen los referidos accesorios a los vehículos los cuales se encuentran en calidad de depósito en el referido estacionamiento judicial. Al momento de estar realizándose la referida inspección se presento el ciudadano GONZALEZ MAYORCA CLEHYDERMAN JOSUE, venezolano, mayor de edad, de (28) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.288.627, quien traía en sus manos un MOZO correspondiente a un Toyota, modelo Yaris, al preguntarle el motivo de su presencia en el lugar el mismo manifestó que el día de hoy en horas de la mañana, necesitaba un MOZO para su vehículo Toyota, modelo Yaris, y fue hasta el estacionamiento judicial habló con una persona de piel morena como de 30 años, de contextura fuerte, de cabello bajito, de color negro, y este le entregó un MAZO que saco de un vehículo recuperado y se lo vendió por la cantidad de 150 bolívares fuertes, pero que le había dado el lado de la rueda equivocada por tal razón había ido al estacionamiento. Estando en presencia de un delito flagrante, es por lo que quedan detenidos los ciudadanos antes nombrados. Asimismo, solicitó se califique la flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, en este mismo acto procedió a darle lectura a las planillas de remisiones de los objetos incautados. Es todo.

IMPUTADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente este Tribunal impuso a los imputados anteriormente identificados, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desean declarar lo pueden hacer sin juramento y manifestaron no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se le cede la palabra al imputado ALEXANDER JOSE MUNDARAI GARCIA ; quien expone: Yo llegue alli , el señor Jesús me llamó, yo soy mecánico, yo fui al estacionamiento y allí tenía como dos minutos y n eso llegaron los funcionarios, yo estaba cercano en el capo de un vehículo. Eso fue todo. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al imputado YURKELIS RAFAEL MEJIA SURCA; quien expone: Nosotros no tenemos nada que ver con ese estacionamiento, me llamaron para que me presentara en el estacionamiento, yo solo busco los carros y los traslado y no estaba allí porque no había traslado, voy cuando me llaman, yo no soy Vigilante. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al imputado JESUS MANUEL FERNANNEZ; quien expone: Yo estaba en el estacionamiento, mi papá me llamó por que la secretaria iba a comer, en eso llegaron los funcionarios, les abrí la puerta y eso fue todo. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al imputado ALCIDES PLANCHE; quien expone: “ Me encontraba por que estaba acompañando al hijo del dueño, iban a sacar un carro. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa tomando el derecho el Abg. Alberto González quien expone:”. Las defensa solicita la desestimación de la Medida de Privación, por no estar dado las circunstancias del articulo 250 del C.O.P.P, en las actas que acompaña la solicitud fiscal no existe suficiente elementos de convicción para atribuirle a estos ciudadanos con respecto al delito de desvalijamiento de vehículo y respecto al delito de agavillamiento no existe ningún elemento que determine su responsabilidad no participación de estos jóvenes. El Acta que describe la detención de estos ciudadanos, y concatenada con otras actas procesales, ninguna de ellas determina la participación de estos jóvenes en el delito de desvalijamiento y de agavillamiento. Supuestamente los funcionarios van acompañados de unas personas que supuestamente van hacer una inspección y no se les tomo a esas personas actas de entrevistas, solo a la secretaria del estacionamiento. Se resalta que al folio 45 y siguientes están una planillas de remisión de vehículos pero no se señala si esos vehículos están relacionados en un delito de desvalimiento. Me parece extraño que los funcionarios del CICPC describe a unas personas pero no las describen. En el caso de Yurkelis, el manififiesta en sala que el le indica a los funcionarios que es encargado y lo detiene, con respecto a los otros jóvenes Alexander y el otro joven manifestaron las circunstancias bajo las cuales ellos estaban allí. Estas personas no son dueñas ni encargados del estacionamiento. Se debe investigar con una investigación precisa en este caso a los dueños para que sean ellos los que indiquen las circunstancias de esos vehículos. Los Funcionarios dicen que hay un testigo que indican los funcionarios primero que reimponen de sus derechos y luego lo señalan como testigos. Solicito una medida cautelar Sustitutiva de Libertad, no existe peligro de fuga ni de obstaculización, solicito la aplicación de una medida menos gravosa. Solicito el tipo penal de agavillamiento, no hay nada que determine ese tipo de conducta y de acuerdo al delito de desvalijamiento, el mismo no exige una pena en su límite mayor de cuatro años, por lo que es procedente una medida cautelar sustitutiva. Nosotros como representantes de estas personas nos hacemos responsable de ser así para su fiel cumplimiento. Es todo. A continuación toma la palabra el abogado, quien indica que en el expediente no consta carta de trabajo de su representado Amundaray que lo acredite como encargado del estacionamiento, ratifico la solicitud de Medida cautelar que en este acto solicita el Dr. Alberto González.

DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento y lo hace en los términos siguientes: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes y escuchado lo manifestado por los imputados de autos, este Tribunal, vistas las actas que conforman la presente causa, observa, que ciertamente estamos ante la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra prescrito, por ser de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha 18 de los corrientes. Se desprende de las actas que conforman la causa, que existen suficientes elementos de convicción que acreditan como autores del hecho punible perpetrado a los imputados de autos, a saber: Actas de Investigación Penal cursante a los folios 01 y su vto, 02 vto, 03 vto, 04 vto. Oficio Nº 0336-2009, emanado de la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, donde solicita sea practicada Inspección Técnica y Fijación Fotográfica al Estacionamiento Judicial “Servigruas Oriente”, ubicado en la Carretera Cumaná – Cumana coa, adyacente a la estación de servicios PDV, Cumaná Estado Sucre cursante a los folios 05, 06, 07. Inspecciones Técnicas cursantes a los folios 08 vto, 09 vto,10 vto, 11 vto. Fijación Fotográfica, foto Nº 01, muestra la entrada principal perteneciente al estacionamiento “Servigruas Oriente”; a los folios 12. Fijación Fotográfica, foto nº 02, muestra el carácter general de la parte interna perteneciente al estacionamiento “Servigruas Oriente”. Cursante al folio 13. Fijación Fotográfica, foto nº 03, muestra el carácter general una garita que se encuentra en la parte interna perteneciente al estacionamiento “Servigruas Oriente”. Cursante al folio 14. Fijación Fotográfica, foto Nº 04, muestra el carácter general un vehículo Hyundai, modelo Accent, tipo sedan de color rojo sin placas que se encuentra totalmente desvalijado, en la parte interna perteneciente al estacionamiento “Servigruas Oriente”; cursante al folio 15. Fijación Fotográfica, foto nº 05, muestra el carácter general la parte interna del motor de un vehículo Hyundai, modelo Accent, tipo sedan de color rojo sin placas que se encuentra totalmente desvalijado, en la parte interna perteneciente al estacionamiento “Servigruas Oriente”; cursante al folio 16. Fijación Fotográfica, foto nº 06, 07, 08, muestra el carácter general la parte interna de un vehículo Hyundai, modelo Accent, tipo sedan de color rojo sin placas que se encuentra en mal estado de uso y conservación, totalmente desvalijado. Cursante a los folios 17, 18,19, Fijación Fotográfica, foto nº 09, 10, 11, 12 muestra el carácter general la parte delantera del vehículo Marca Chevrolet, modelo spart, tipo sedan, color verde, placas OAN-45A que se encuentra en mal estado de uso y conservación y desvalijado. Cursante a los folios 21, 22 y 23. Fijación Fotográfica, foto nº 13 y 14 muestra el carácter general la parte delantera del vehículo Marca Jeep, modelo Grand Cherokee, color beige, sin placas, Serial de Carrocería 8Y4GW48N321709139 que se encuentra en mal estado de uso y conservación y desvalijado. Cursante a los folios 24 y 25. Fijación Fotográfica, foto nº 15 y 16 muestra el carácter general la parte delantera e interna del vehículo Marca Fiat, modelo Siena, tipo sedan, color Blanco, placas BCE-08F que se encuentra en mal estado de uso y conservación y desvalijado. Cursantes a los folios 26 y 27. Fijación Fotográfica, foto nº 17 y 18 muestra el carácter general la parte delantera del vehículo Marca Chevrolet, modelo Corsa color vinotinto, tipo coupe, placas SAX-88A, que se encuentra en mal estado de uso y conservación y desvalijado. Cursantes a los folios 28 y 29. Fijación Fotográfica, foto nº 19 y20 muestra el carácter general la parte delantera del vehículo Marca Chevrolet, modelo Corsa color plata, matriculas MBZ-12V, que se encuentra en mal estado de uso y conservación y desvalijado. Cursantes a los folios 30 y 31. Fijación Fotográfica, foto nº 21, 22, muestra el carácter general la parte delantera del vehículo Marca Chevrolet, modelo Corsa color azul, placas REB-25C, que se encuentra en mal estado de uso y conservación y desvalijado. Cursantes a los folios 32 y 33. Fijación Fotográfica, foto Nº 23, 24, muestra el carácter general la parte delantera del vehículo Marca Ford, modelo Festiva, Matriculas NAH-60Z, Color Verde, que se encuentra en mal estado de uso y conservación, signos de desvalijamiento. Cursantes a los folios 34 y 35. Fijación Fotográfica, foto nº 25, 26, muestra el carácter general la parte delantera del vehículo Marca Fiat, modelo Uno, Tipo Sedan, color Blanco, Matriculas RAN-38D, que se encuentra en mal estado de uso y conservación, signos de desvalijamiento. Cursante a los folios 36 y 37. Planilla de Remisión de Objetos; cursante a los folios 38. Planilla de Remisión cursante a los folios 39. Registro de Cadena de Custodia cursante a los folios 40. Facturas de vehículos al ingresar al estacionamiento Servigruas Oriente; cursante a los folios 45 al 59. Registro Mercantil Servigruas Oriente cursante a los folios 60 al 69 y folios 72 al 89. Planilla de información de pago de las tasas establecidas en la ley de Timbres Fiscal cursante a los folios 70. Entrevistas a testigos cursante a los folios 100 al 107. Experticia de Reconocimiento Legal cursante a los folios 109 y vto. Con todos estos elementos antes descritos, a criterio de quien aquí decide se encuentran totalmente los extremos 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe un hecho punible de fecha reciente el cual no se encuentra evidentemente prescrito, existen elementos de convicción que estimen que los imputados de autos son autores de los delitos que les imputa la Fiscalía del Ministerio Público, existe una presunción de peligro de fuga u obstaculización de la investigación y al encontrarse en libertad, pudieran atentar contra la misma y los testigos, para que se comporten de manera desleal en las averiguaciones que pueda realizar el Ministerio Público; además se presume igualmente el peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse en caso que los imputados resultaran condenados; por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta con lugar la solicitud fiscal, en cuanto a imponer la medida privativa de libertad en contra de los ciudadanos ALCIDES RAFAEL PLANCHE CARDIE titular de la cédula de identidad Nº V- 17.212.957, YURKELIS RAFAEL MEJIA SURCA titular de la cédula de identidad Nº V- 16.816.695, JESUS MANUEL FERNANDEZ RONDON titular de la cédula de identidad Nº V- 21.096.465, ALEXANDER JOSE MUNDARAI GARCIA titular de la cédula de identidad Nº V- 11.377.749, plenamente identificados en autos, por ser presuntamente los autores o participes en la comisión del hecho punible precalificado por esta representación fiscal como DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES; previstos y sancionados en el artículo 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 286 del Código Penal. La presente decisión tiene su fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1, 2 y 3 y los artículos 251 ordinales 2° y 3° y 252 ejusdem. Se desestima la solicitud de Medida Cautelar solicitada por los abogados defensores. Líbrese boletas de encarcelación al Director del Internado Judicial de esta ciudad; adjunto oficio dirigido al Director del IAPES para su debido traslado. En este estado el Abg. Alberto González, solicita a la Juez el cambio de reclusión alegando que el la situación del internado es crítico en ese sitio y la ciudadana Juez habiendo escuchado a los imputados y estando de conformidad procede a reconsiderar el sitio de reclusión para la Comandancia general de Policía de esta Ciudad.; para lo cual se ordena lo conducente, lugar este donde quedarán recluidos a la orden de este Despacho. Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del COPP. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-