REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003344
ASUNTO : RP01-P-2009-003344

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha 01 de Agosto del año dos mil Nueve (2009), siendo las 06:01 PM; se constituye el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. María Gabriela Faria Morantes acompañada del Abg. Alisson Pernía Ramírez en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil Jesús colón, en la Sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2009-003344 seguida al ciudadano LUIS MIGUEL MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.314.899, nacido el -02-02-1981, de 28 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, residenciado en Los dos ríos, calle principal, casa sin número, frente a la venta de lotería de la Parroquia Acarigua del Municipio Montes, estado sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de GREISY CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 3,5 Y 6 de la ley especial presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. YAMILET DELGADO, Fiscal Décima del Ministerio Público y el defensor Público Penal Abg. CARMEN YUDITH YNDRIAGO, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente la Juez da inicio al acto Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL.

Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó se decrete RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, en contra del imputado LUIS MIGUEL MARQUEZ CONTRERAS, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 31 de Julio de 2009, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de GREISY CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS, ratificando, su solicitud de que se decrete RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD en contra del imputado LUIS MIGUEL MARQUEZ CONTRERAS, se prosiga por el procedimiento especial se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le concede la palabra al imputado LUIS MIGUEL MARQUEZ CONTRERAS previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.- Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. CARMEN YUDITH YNDRIAGO, quien manifestó: “Una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, esta defensa no hace oposición a la solicitud del Ministerio Público, solicito copia simple del acta”. Es todo.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. YAMILET DELGADO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 3,5 Y 6 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 02 y vto. cursa Acta policial de fecha 31-07-2009 suscrita por el funcionario IAPES FABIAN CONTRERAS, donde se deja constancia del modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos producto de la presente investigación. Al folio 05 y vto. cursa denuncia interpuesta por la victima donde deja constancia que su ex concubino la agredió físicamente. Al folio 14 cursa examen medico legal de fecha 01-08-09 donde se deja constancia que la victima presentó contusión equimótica en región deltoidea izquierda; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de GREISY CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS.-

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral3, 5,6 de la ley especial para el ciudadano LUIS MIGUEL MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.314.899, nacido el -02-02-1981, de 28 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, residenciado en Los dos ríos, calle principal, casa sin número, frente a la venta de lotería de la Parroquia Acarigua del Municipio Montes, estado sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de GREISY CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS Consistente en: Orden de salida del agresor independientemente de su identidad sobre el inmueble autorizando que el agresor retire solo sus objetos personales e instrumentos de trabajo. Prohibición o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida. La prohibición al presunto agresor de acercarse a la mujer agredida en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retiran en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-