REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003343
ASUNTO : RP01-P-2009-003343

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha 01 de junio del año dos mil Nueve (2009), siendo las 05:30 PM; se constituye el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES acompañada del Abg. ALISSON PERNIA RAMIREZ en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil JUAN CARLOS RODRIGUEZ, en la Sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2009-003343 seguida al ciudadano GEONEL HENRIQUEZ ESPINOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.680.014, nacido el 22-02-1984, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la población de san pedro casa sin número, parroquia Raúl Leoni, estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; en virtud de la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. YAMILET DELGADO, Fiscal Décimo del Ministerio Público y el defensor Público Penal Abg. CARMEN YUDITH YNDRIAGO, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente la Juez da inicio al acto Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL.

Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó se decrete La libertad sin restricciones a favor del ciudadano GEONEL HENRIQUEZ ESPINOZA, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 31 de julio de 2009, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud, su solicitud DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por no existir suficientes elementos de convicción para acreditar la existencia de la comisión de algún hecho punible, se prosiga por el procedimiento especial y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le concede la palabra al imputado GEONEL HENRIQUEZ ESPINOZA previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.- Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. CARMEN YUDITH YNDRIAGO, quien manifestó: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud de libertad sin Restricciones realizada por la vindicta pública a favor de mi representado, solicito copia simple del acta”. Es todo.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. YAMILET DELGADO, quien solicita a este Tribunal LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión de algún hecho punible, lo cual se desprende de: al folio 3 acta de denuncia suscrita por la victima quien manifestó que el imputado de autos la agredió físicamente, al folio 7 cursa la imposición de medidas de protección y seguridad en contra del imputado de autos, al folio 13 cursa examen medico legal donde se deja constancia que la victima de autos presentó dolor en región cervical anterior, sin lesiones externas que calificar desde el punto de vista medico legal; quedando evidenciado en las actas para que este tribunal admita la solicitud del ministerio público de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.-

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el ciudadano GEONEL HENRIQUEZ ESPINOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.680.014, nacido el 22-02-1984, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la población de san pedro casa sin número, parroquia Raúl Leoni, estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de MARISELA ANSO SANCHEZ. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retiran en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-