REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003342
ASUNTO : RP01-P-2009-003342

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha 01 de Agosto del año dos mil Nueve (2009), siendo las 05:41 PM; se constituye el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. María Gabriela Faria Morantes acompañada de la Abg. Alisson Pernía Ramírez en funciones de secretaria judicial de sala y el Alguacil JESUS COLON, en la Sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2009-003342 seguida al ciudadano RICHARD RAFAEL SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.274.413, nacido el 20-06-1973, de 31 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en calle las Hernández casa sin número de la parroquia Raúl Leoni, estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 40 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de LUISA BELTRANA ZAPATA BASTARDO; en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR, de las contempladas en el artículo 92 numeral 7 de la referida ley especial presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. YAMILET DELGADO, Fiscal Décimo del Ministerio Público y el defensor Público Penal Abg. CARMEN YUDITH YNDRIAGO, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente la Juez da inicio al acto Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL.

Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó se decrete Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado RICHARD RAFAEL SANCHEZ, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 31 de julio de 2009, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 40 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de LUISA BELTRANA ZAPATA BASTARDO, ratificando a tal efecto de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, su solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR de las contempladas en el artículo 97 numeral 7 de la ley sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en contra del imputado RICHARD RAFAEL SANCHEZ, se prosiga por el procedimiento especial y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le concede la palabra al imputado RICHARD RAFAEL SANCHEZ previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.- Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. CARMEN YUDITH YNDRIAGO quien manifestó: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, solicito copia simple del acta”. Es todo.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. YAMILET DELGADO, quien solicita a este Tribunal Medida Cautelar de las contempladas en el artículo 92 específicamente en su numeral 7 de la ley sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: cursante al folio 2 acta policial de fecha 31-07-09 donde se deja constancia de la averiguación del hecho objeto de la presente investigación y de la detención del imputado de autos. Al folio 05 cursa acta policial donde se deja constancia de la imposición de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima. Al folio 12 cursa acta de denuncia interpuesta por la victima donde se deja constancia del tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación –

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de MEDIDA CAUTELAR de las contempladas en el artículo 92 de la ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, específicamente en su numeral 7 para el ciudadano RICHARD RAFAEL SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.274.413, nacido el 20-06-1973, de 31 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en calle las Hernández casa sin número de la parroquia Raúl Leoni, estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 40 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de LUISA BELTRANA ZAPATA BASTARDO. Consistente en la Obligación de asistir a la oficina de violencia de género y mujer ubicada en calle sucre edificio torre grosa piso uno oficina uno. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retiran en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto de Policía Municipal del Municipio Raúl leoni del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-