REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003152
ASUNTO : RP01-P-2009-003152

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL


Celebrada como ha sido en fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:20 de la mañana, se constituyó en la sala Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia Abg. OSMARY ROSALES ESTRADA y el Alguacil de Sala JUAN CARLOS RODRIGUEZ, a los fines de celebrar la Audiencia Oral para decidir solicitud de Prorroga, en la causa N° RP01-P-2009-003152, seguida al ciudadano JESÚS RAFAEL PATIÑO BOADA, venezolano, de 29 años de edad, casado, nacido en fecha 21-03-80, de oficio facilitador de la Fundación Infocentro, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.941.148, natural de Cumaná, hijo de Maribel Boada de Patiño y Lorenzo Patiño, domiciliado en Caigüire Abajo, callejón Gutiérrez, casa S/N°, a 10 metros del bodegón de Tita, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES INTENCIONALES previstos y sancionados en los artículos 406 en relación con el 424 y 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARCO NEPTALI RUIZ GUTIÉRREZ, RAFAEL JOSÉ GUTIÉRREZ RUIZ, GISELA FARIÑA DE GUTIERREZ, LIFRANK JOSÉ RAMOS Y JESÚS ENRIQUE PEREDA; en virtud de la solicitud de Medida Preventiva Privativa de la Libertad presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada por la Abogada MAGLLANYTS BRICEÑO.. Se verifica la presencia de las partes con ayuda del alguacil y se deja constancia que se encuentra presentes Abg. EDGAR RANGEL PARRA, Fiscal Primero del Ministerio Público, el imputado, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y el Defensor Privado Abg. GUSTAVO CABEZA. Acto seguido el juez expone el motivo de la audiencia.-
DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Seguidamente el juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad en fecha 17/08/2009, ello motivado, a que faltan investigaciones por recabar y practicar como lo son: experticia de análisis de traza de disparo, levantamiento de levantamiento, reconocimiento médicos legales, es por todo lo antes expuesto que solicitó se otorgue prorroga de QUINCE (15) días para recabar la misma conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo.-
IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado se les explico el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra quien manifestó: NO querer declarar. Es todo.- Acto seguido se le concede la palabra al defensa privada ABG. GUSTAVO CABEZA, quien expone: esta defensa no se opone a la solicitud de prorroga en vista de que la misma esta ajustada a derecho. Es todo.-

DECISIÓN

Seguidamente este Juez Segundo de Control pasa a decidir y expone: cursa al folio 81 cursa solicitud realizada por la Fiscal 1ª del Ministerio Público, de fecha 17 de agosto del presente año, en el cual el Ministerio Público fundamenta su solicitud en la necesidad que todavía faltan investigaciones por recabar y practicar como lo son: experticia de análisis de traza de disparo, levantamiento de levantamiento, reconocimiento médicos legales, a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo, estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prorroga para recabar tales diligencias, que el lapso de prorroga que debe ser otorgada es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días conforme a lo establecido en el artículo 250 del COPP. Es por todo lo antes expuesto que ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que la solicitud de prorroga presentada por el ministerio público fue presentada en tiempo hábil para ello tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS para que la ciudadana representante del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prorroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- En este mismo acto se le hace entrega de las presentes actuaciones a la representante de la Fiscalía 1° del Ministerio Público constante de CINCUENTA Y CUATRO (54) folios útiles quién lo solicitó en sala, por cuanto esta corriendo el lapso para presentar el acto conclusivo.- Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta, es todo.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.

LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. OSMARY ROSALES