REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003761
ASUNTO : RP01-P-2009-003761

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha 18 de agosto del año dos mil Nueve (2009), siendo las 12:38PM; se constituye el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES acompañada del Abg. OSMARY ROSALES en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil ELFO BASTARDO, en la Sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2009-003761 seguida al ciudadano PEDRO LUIS CEDEÑO VILLALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.816.429, nacido el 03-07-78, de 31 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, residenciado en la Urb. Bebedero sector número 01, vereda Nº 26 casa Nº 8 de esta ciudad, estado sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de YULESYS NOELIIA CEDEÑO VILLALBA; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. YAMILET DELGADO, Fiscal Décima del Ministerio Público y el defensor Público Penal Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente la Juez da inicio al acto Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, ratificó su escrito, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 16 DE AGOSTO DE 2009, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de YULESYS NOELIIA CEDEÑO VILLALBA, ratificando, su solicitud de que se decrete RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD en contra del imputado PEDRO LUIS CEDEÑO VILLALBA, se prosiga por el procedimiento especial y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.

IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.- Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. ELIZABETH BETANCOURT quien manifestó: “esta defensa no hace oposición a la solicitud realizada por la representación fiscal por considerar que la misma esta ajustada a derecho, solicito copia simple del acta”. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. YAMILET DELGADO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Acta policial cursante al folio 02 de la causa de fecha 16 de agosto de 2009, donde se deja constancia de la identificación del imputado, de la victima de autos y posteriormente de la detención, al folio 03 cursa acta de denuncia realizada por la victima YULESYS NOELIIA CEDEÑO VILLALBA, quien manifestó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, al folio 5 cursa Acta, mediante la cual se le hace saber a la adolescente YULESYS NOELIIA CEDEÑO VILLALBA, de las medidas de protección y seguridad impuestas a su favor y en contra del imputado. Boleta de notificación de fecha 16 de agosto de 2009 suscrita por el inspector Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre AGUSTIN SUCRE, donde se deja constancia de que se notifica al imputado de las medidas de protección y seguridad. Al folio 13 cursa acta de investigación penal de fecha 17 de agosto de 2009 donde se deja constancia de la revisión del sitio de los hechos, así como de las instrucciones concernientes al hecho investigado. Al folio 17 de la causa cursa Memorando N° 1851 de fecha 17 de agosto 2009 en el cual se deja constancia que el ciudadano PEDRO LUIS CEDEÑO VILLALBA, registra entradas policiales; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole el delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de YULESYS NOELIIA CEDEÑO VILLALBA,.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 6 de la ley especial para el ciudadano PEDRO ANTONIO SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.762.669, nacido el 06 De Noviembre De 1986, de 22 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, residenciado en la Urb. La llanada sector 03, vereda 07, casa N° 06 de esta ciudad, estado sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de YULESYS NOELIIA CEDEÑO VILLALBA, Consistente en La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima, la prohibición del presunto agresor por si o por terceras personas realizar actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retiran en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-