REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003755
ASUNTO : RP01-P-2009-003755
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha Diecisiete (17) de Agosto de dos mil nueve (2009), siendo las 4:00 p.m., se constituyó en la sala Nº 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo del Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañado de la Secretaria de guardia ABG. FRANCYS HURTADO el Alguacil de Sala JESUS COLON, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada con el Nº- RP01-P-2009-0003755, seguida en contra de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE HERRERA BETANCOURT, JHONADEL BURIEL CALZADILLA, ARQUIMIDES RAFAEL ZERPA, JEAN CARLOS LOPEZ ZERPA, VICTOR JOSE FARFAN FIGUERA Y JEAN CARLOS AQUINO HERRERA a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal ordinal 3ero, en perjuicio del Estado venezolano. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, El Fiscal del Ministerio Público Abg. PEDRO ARAY, y la Defensora Pública Penal Abg. ELIZABETH BETANCOURT y los imputados previos traslados de la Comandancia de Policía de esta ciudad, quienes manifestaron no tener defensores privados, procediendo el tribunal a desígnales al defensor público abg. ELIZABETH BETANCOURT como su defensora, quien aceptó cargo designado en su persona y se impuso de las actuaciones Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
Se le concede la palabra a el Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de formal solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° de del código orgánico procesal penal, así en contra del imputado antes mencionado, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 15 de agosto de 2009, siendo aproximadamente las 05:25 de la tarde, funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de de patrullaje cuando reciben llamado del destacamento policial Raúl Leoni informando que nos trasladáramos al destacamento de policía N° 11 ya que se encontraba una ciudadana quien había sido victima de unas agresiones por parte de su hermano, nos trasladamos al sitio , al llegar al destacamento nos entrevistamos con la ciudadana Aurisnelis González, quien nos informo que su hermano podía ser ubicado en su residencia, por lo que nos trasladamos hasta su residencia, cunado íbamos la victima nos señalo que su hermano se encontraba en compañía de otros ciudadanos ingiriendo licor, por lo que procedimos a ser la detención, proceden un grupo de personas que acompañaban a interferir de forma violenta , amenazante y agredieron a la comisión policial, por lo que procedimos a detenerlos por lo que se pusieron violentos y mediante la fuerza es que se logra la detención de los mismos.. De los hechos narrados estamos ante un delito que merece pena corporal y cuya acción no se encuentra prescrita, asimismo solicito se siga la investigación por vía del procedimiento establecido en la Ley; y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
IMPUTADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados LUIS ENRIQUE HERRERA BETANCOURT, venezolano, de 23 años de edad, cedulado 20.065.549, soltero, oficio obrero, nacido en fecha 13-08-1986,hijo de Norma Herrera y Eliseo Parejo, domicilio en el sector las Hernández casa s/n de santa fe, cerca del modulo parroquia Raúl Leoni Estado Sucre; JHONADEL BURIEL CALZADILLA, venezolano, de 18 años de edad, cedulado 24.875.715, soltero, oficio indefino, nacido en fecha 21-09-1990, hijo de Maria calzadilla y Omar Zerpa, domicilio calle las Hernández casa s/n, cerca del modulo, parroquia Raúl Leoni Estado Sucre; ARQUIMIDES RAFAEL ZERPA, venezolano, de 29 años de edad, cedulado 14.317.304, soltero, oficio albañil, nacido en fecha 12-07-1980,hijo de Mario López y Ofelia Zerpa, domicilio en Santa Cruz sector las colinas casa s/n, cerca del comando de la guardia, parroquia Raúl Leoni Estado Sucre; JEAN CARLOS LOPEZ ZERPA, venezolano, de 24 años de edad, cedulado 18.775.739, soltero, oficio albañil, nacido en fecha 10-06-1985,hijo de Mario López y Ofelia Zerpa, domicilio en Santa Cruz sector las Palmitas casa s/n , cerca del comando de la guardia, parroquia Raúl Leoni Estado Sucre; VICTOR JOSE FARFAN FIGUERA venezolano, de 31 años de edad, cedulado 13.963.626, soltero, oficio albañil, nacido en fecha 08-06-1978,hijo de Nancy Figuera y Víctor Farfan, domicilio calle las rosas casa s/n Santa fe, cerca del modulo, parroquia Raúl Leoni Estado Sucre Y JEAN CARLOS AQUINO HERRERA , venezolano, de 20 años de edad, cedulado 22.843.370, soltero, oficio albañil nacido en fecha 01-02-1989, hijo de Marina Herrera y Rafael Aquino, residenciado en Santa Cruz sector las palmitas casa s/n, cerca del comando de la guardia, en la parroquia Raúl Leoni del Estado sucre ya previamente identificado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, señalando los imputados: “No desean declarar”. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho a la defensa publica, quien expuso:” de revisión que se hiciera de las actas que conforman el presente asunto considera esta defensa ajustado a derecho solicitar a favor de mis representados una libertad sin restricciones pedimento que se hace por no encontrar llenos los extremos exigidos en el articulo 250 de el COPP existiendo únicamente un acta policial sin apoyo ni asidero judicial en ningún otro tipo de acta no existiendo testigos presénciales ni referenciales de los hechos de los cuales hace referencia los funcionarios actuantes por lo que al no existir la pluralidad de elementos de convicción que exige la norma que hagan autor o participe a mis defendidos en el hecho punible atribuido por la representación del ministerio publico como lo es el delito de resistencia a la autoridad es por lo que esta defensa reitera una libertad sin restricciones a los mismo cabe señalar que observa esta defensa que los hechos que dieron origen al presente asunto son los mismos señalados en la causa anterior RP01-P-2009-3752, no pudiendo existir a criterio de esta defensa dos causas diferentes por los mismo hechos involucrándose imputados diferentes en ambas causas, Solicito copias del acta. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes; este Tribunal, en aplicación del procedimiento ordinario, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de uno de los delitos contra la cosa pública, el cual fue precalificado por el Ministerio Público como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal ordinal 3ero, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15 de Agosto de 2009, a los folios dos (02), acta policial, suscrita por funcionarios del IAPES; donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de los imputados de autos, al folio 16 acta de investigación penal que guarda relación con el presente asunto; cursa memorandum N°.-1846, emanado del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumana, donde se evidencia que los imputados de autos NO registran entradas policiales, a excepción del ciudadano LUIS ENRIQUE HERRERA quien presenta registro policial por el delito de robo según expediente N° H-440-553; por lo que no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Imputado de autos, sin embrago este tribunal considera ajustado a derecho el pedimento de la defensa publica de que se le conceda la libertad por cuanto no existe testigos que avalen lo dicho por los funcionarios actuantes en esta causa es por lo que se considera ajustados a derecho decretar una libertad sin restricciones a los imputados de autos ; en consecuencia de todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES A FAVOR DE LOS IMPUTADOS LUIS ENRIQUE HERRERA BETANCOURT, venezolano, de 23 años de edad, cedulado 20.065.549, soltero, oficio obrero, nacido en fecha 13-08-1986,hijo de Norma Herrera y Eliseo Parejo, domicilio en el sector las Hernández casa s/n de santa fe, cerca del modulo parroquia Raúl Leoni Estado Sucre; JHONADEL BURIEL CALZADILLA, venezolano, de 18 años de edad, cedulado 24.875.715, soltero, oficio indefino, nacido en fecha 21-09-1990, hijo de Maria calzadilla y Omar Zerpa, domicilio calle las Hernández casa s/n, cerca del modulo, parroquia Raúl Leoni Estado Sucre; ARQUIMIDES RAFAEL ZERPA, venezolano, de 29 años de edad, cedulado 14.317.304, soltero, oficio albañil, nacido en fecha 12-07-1980,hijo de Mario López y Ofelia Zerpa, domicilio en Santa Cruz sector las colinas casa s/n, cerca del comando de la guardia, parroquia Raúl Leoni Estado Sucre; JEAN CARLOS LOPEZ ZERPA, venezolano, de 24 años de edad, cedulado 18.775.739, soltero, oficio albañil, nacido en fecha 10-06-1985,hijo de Mario López y Ofelia Zerpa, domicilio en Santa Cruz sector las Palmitas casa s/n , cerca del comando de la guardia, parroquia Raúl Leoni Estado Sucre; VICTOR JOSE FARFAN FIGUERA venezolano, de 31 años de edad, cedulado 13.963.626, soltero, oficio albañil, nacido en fecha 08-06-1978,hijo de Nancy Figuera y Víctor Farfan, domicilio calle las rosas casa s/n Santa fe, cerca del modulo, parroquia Raúl Leoni Estado Sucre Y JEAN CARLOS AQUINO HERRERA , venezolano, de 20 años de edad, cedulado 22.843.370, soltero, oficio albañil nacido en fecha 01-02-1989, hijo de Marina Herrera y Rafael Aquino, residenciado en Santa Cruz sector las palmitas casa s/n, cerca del comando de la guardia, en la parroquia Raúl Leoni del Estado sucre,; motivado que el delito que le imputa la representación fiscal tiene una pena de uno a seis meses de arresto, todo de conformidad con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y no existen testigos presénciales ni referenciales que avalen lo dicho por los funcionarios actuantes; quienes se encuentran incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal ordinal 3ero, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda copia simple del acta a las partes, se ordena la libertad de los imputados desde esta sala de audiencia. Líbrese boleta de excarcelación con oficio dirigido a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo,
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-
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