REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003752
ASUNTO : RP01-P-2009-003752

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha Diecisiete (17) de Agosto de dos mil nueve se constituyó en la Sala N°05, de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Abg. MARIA GABRIELA FARIA, acompañado de la Abg. Francis Hurtado Secretaria de Guardia y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación en la presente Causa signada con el N: RP01-P-2009-003752, en virtud de la solicitud de MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, presentada por la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO GARCÍA, en contra del imputado LUIS ENRIQUE RATIA, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana AURISNELIS JOSEFINA GONZALEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO GARCÍA, la Defensora Pública Penal Abg. ELIZABETH BETANCOURT y el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia de Policía.- Se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que no cuenta con Abogado, por lo que se designa a la defensora Pública Penal Abg. ELIZABETH BETANCOURT; quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del imputado, y aceptó el cargo recaído en su persona. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se RATIFIQUE las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuesta por el Órgano instructor, establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida y la prohibición del agresor de ejecutar por si mismo o por medio de terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia; así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURISNELIS JOSEFINA GONZALEZ, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la imposición de las medidas antes mencionadas, y solicitó que la causa continúe por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y por último solicitó copias simples de la presente acta. Es todo.

IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano LUIS ENRIQUE RATIA venezolano, natural de Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.984.475, de ocupación caletero de carga, domiciliado colina de Valle verde, casa N° 11, calle san Antonio estado Anzoátegui. del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y expone: “ cuando estaban peleando las mujeres yo me metí a desapartar eso fue lo único que yo hice, es todo”.Acto seguido, se le otorgo la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. ELIZABETH BETANCOURT; quien expuso: en atención a lo manifestado por mi representado y de la revisión de las acta del presente contándose solo con el acta de denuncia suscrita por la victima en el presente caso esta defensa solicita el desistimiento de la solicitud interpuesta por el ministerio publico, constante en la medida de protección y aseguramiento establecidas en el art 87 numerales 5 y 6 de la ley especial -. Es todo.-

DECISIÓN

Seguidamente, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado al imputado y los alegatos de la Defensa; Observa este Tribunal que en el presente caso no se encuentran cubiertas las exigencias de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que conforme a los hechos suscitados de los cuales se deja constancia en acta de denuncia cursante al folio 02; se encuentra inserta la entrevista realizada a la victima quien contesto a las preguntas realizadas por el órgano instructor.- al folio 03 evaluación del medico tratante Dr. Juan Reyna del Ambulatorio Urbano de Santa fe Estado sucre; a los folio 5,6 y7 actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad, al folio 08 acta de investigación penal suscrita por los funcionarios del Instituto autónomo de policía del Estado Sucre; Al folio 13 se encuentra inserta Acta de investigación penal que guarda relación con el presente hecho; al folio 16 se encuentra oficio remitido del CICPC a los fines de que le sea practicado reconocimiento médico legal a la victima; al folio 17 se encuentra inserto memorando de entradas policiales mediante la cual se evidencia que el imputado de autos no posee entradas policiales; todos estos recaudos a criterio de quien decide evidencian la existencia de un hecho punible que se precalifica como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURISNELIS JOSEFINA GONZALEZ,, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita en razón de ser un hecho reciente, de igual forma estima quien decide que tales actuaciones antes discriminadas aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del hecho punible que se le imputa quedando cubierto los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus dos numerales; ahora bien, tomando en consideración que el tipo penal imputado esta previsto en una Ley Especial conforme a la cual ha requerido en Ministerio Público la aplicación de Medidas, este Juzgado estima procedente ratificar las medidas de seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en consistente en prohibición o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida y la prohibición del agresor de ejecutar por si mismo o por medio de terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia; por un plazo de cuatro meses; en consecuencia este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ratificar e imponer al imputado LUIS ENRIQUE RATIA venezolano, natural de Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.984.475, de ocupación caletero de carga, domiciliado colina de Valle verde, casa N° 11, calle san antonio estado Anzoátegui y a favor de la victima, medidas de protección de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6; de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida y la prohibición del agresor de ejecutar por si mismo o por medio de terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia; por un plazo de cuatro meses. Asimismo, este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público en ejercicio de la facultad que le fuera conferida este Tribunal acuerda que el siguiente proceso continúe por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo se acuerdan copias solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad desde esta misma sala, dejándose constancia de que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese en consecuencia boleta de Libertad y remítase adjunta a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Líbrese oficio y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-