REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002170
ASUNTO : RP01-P-2009-002170

SIN LUGAR REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA

Visto el escrito que presentaren ante este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el ciudadano abogado JESUS AMARO en su carácter de defensor publico del ciudadano imputado ANDI LERRY MENDOZA GARCIA, venezolano, de 20 años edad, titular de la cedula de identidad numero 20.753.740, de oficio indefinido, hijo de Maria García y José Mendoza , domiciliado en Villa Bolivariano, sector la llanada, calle 6, casa sin numero, Cumana, Estado Sucre, imputado en la presente causa por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, el cual fue precalificado por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Farmacia SAAS, en fecha 17 de Agosto de 2009, el ciudadano abogado JESUS AMARO en su carácter de defensor publico del ciudadano imputado ANDI LERRY MENDOZA GARCIA, venezolano, de 20 años edad, titular de la cedula de identidad numero 20.753.740, de oficio indefinido, hijo de Maria García y José Mendoza , domiciliado en Villa Bolivariano, sector la llanada, calle 6, casa sin numero, Cumana, Estado Sucre; solicita a este Tribunal sea revisada la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta por el tribunal Quinto de Control de este circuito judicial penal en fecha 20 de Mayo del 2009, y se sustituya por una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 del C.O.P.P, en este sentido este tribunal garante de los derechos del imputado observa que en la actualidad la medida de coerción personal debidamente impuesta, fue acordada por cuanto a criterio de este Juzgado la misma se hace necesaria para garantizar las resultas del proceso, y al no haber variado las circunstancias que motivaron al Tribunal Quinto de Control de este circuito judicial penal en fecha 20 de Mayo del 2009, a decretar tal medida mal podrían sustituirse por otra menos gravosa por lo que se considera improcedente la solicitud de la defensa. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida presentada en este Tribunal de Control, por el ciudadano abogado JESUS AMARO en su carácter de defensor publico del ciudadano imputado ANDI LERRY MENDOZA GARCIA, venezolano, de 20 años edad, titular de la cedula de identidad numero 20.753.740, de oficio indefinido, hijo de Maria García y José Mendoza , domiciliado en Villa Bolivariano, sector la llanada, calle 6, casa sin numero, Cumana, Estado Sucre; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-