REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003749
ASUNTO : RP01-P-2009-003749
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las 3:16 p.m., se constituyó en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez ABG. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y de los Alguaciles CÉSAR RAMOS y CÉSAR OCANTO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2009-003749, seguida en contra de los ciudadanos SIR ANNOBEL GARCÍA FIGUEROA, venezolano; soltero; de 29 años de edad; obrero; nacido en fecha 18-12-79; hijo de Dunys García y Miguel Figueroa; natural de Cumaná; titular de la Cédula de Identidad N° V-15.936.481; residenciado en Caigüire, avda. Carúpano, casa S/N°, frente a la escuela Creación Caigüire, casa de color blanca, Cumaná, Estado Sucre; MIGUEL JOSÉ RODRÍGUEZ PERALTA, venezolano; soltero; de 20 años de edad; sin oficio definido; nacido en fecha 26-05-89; hijo de Roselia Peralta y Jorge Rodríguez; natural de Cumaná; titular de la Cédula de Identidad N° V-19.978.979; residenciado en Avda. Carúpano, detrás de la bomba Virgen del Valle, rancho de color verde, Cumaná, Estado Sucre; ELIBERTO RAMÓN ESPARRAGOZA VELÁSQUEZ, venezolano; soltero; de 20 años de edad; obrero; nacido en fecha 31-12-88; hijo de Eliberto Lara y Francys Esparragoza; natural de Cumaná; titular de la Cédula de Identidad N° V-20.993.856; residenciado en Caigüire, Avda. Carúpano, Sector El Chispero, casa N° 425, Cumaná, Estado Sucre; AMÉRICO ALEXANDER MARTÍNEZ, venezolano; soltero; de 22 años de edad; obrero; nacido en fecha 25-09-86; hijo de Carmen Núñez y Amélido Martínez; natural de Cumaná; titular de la Cédula de Identidad N° V-17.673.268; residenciado en Avda. Carúpano, Caigüire, sector el chispero, casa S/N°, al lado del liceo Creación Caigüire, Cumaná, Estado Sucre; y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ, venezolano; soltero; de 29 años de edad; comerciante; nacido en fecha 31-05-80; hijo de Leonilde del Carmen De La Cruz y Jesús Enrique Mudarra; natural de Cumaná; titular de la Cédula de Identidad N° V-14.420.407; residenciado en el Avda. Carúpano, detrás del módulo de Caigüire, casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de la solicitud de libertad sin restricciones que realizara el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Pedro Aray, a favor de los mencionados ciudadanos. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Pedro Aray; los imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Penal N° 4° de Guardia Abg. Omaira Guzmán Guerra. Siendo impuestos los imputados del derecho a estar asistidos en el presente acto por Abogado de su confianza, los mismos manifestaron no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Estado Venezolano les proporciona la asistencia técnica de la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Omaira Guzmán Guerra, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
Se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Solicito a este Tribunal, se acuerde la libertad sin restricciones de los ciudadanos ANNOBEL GARCÍA SIR, MIGUEL JOSÉ RODRÍGUEZ, ELIBERTO RAMÓN ESPINOZA, AMÉRICO ALEXANDER MARTÍNEZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ, ampliamente identificados en actas; ya que una vez revisadas las actuaciones que conforman la causa, se observa que consta el delito imputado por la representación fiscal es de acción privada, lo que se acciona a solicitud de parte agraviada, por lo que en el presente caso, solicito se decrete la desestimación de la causa, de conformidad con el artículo 301 del COPP. Finalmente solicito al Tribunal, se sirva devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Es todo”.
IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se impuso a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando los imputados no querer declarar, acogiéndose así al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Escuchada la solicitud presentada por el Ministerio Público, esta defensa está de acuerdo con la solicitud fiscal de libertad sin restricciones a favor de mi defendido. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de libertad sin restricciones realizada por el representante fiscal, las cuales están debidamente suscritas y selladas por los intervinientes y actuantes, y planteada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos ANNOBEL GARCÍA SIR, MIGUEL JOSÉ RODRÍGUEZ, ELIBERTO RAMÓN ESPINOZA, AMÉRICO ALEXANDER MARTÍNEZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ, quienes se encuentran asistidos por la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Omaira Guzmán Guerra, ya que revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el delito imputado por la representación fiscal es de acción privada, lo que se acciona a solicitud de parte agraviada, por lo que en el presente caso, no ocurrió así. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones de los ciudadanos ANNOBEL GARCÍA SIR, MIGUEL JOSÉ RODRÍGUEZ, ELIBERTO RAMÓN ESPINOZA, AMÉRICO ALEXANDER MARTÍNEZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se decreta la desestimación de la causa, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara; Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de los ciudadanos SIR ANNOBEL GARCÍA FIGUEROA, venezolano; soltero; de 29 años de edad; obrero; nacido en fecha 18-12-79; hijo de Dunys García y Miguel Figueroa; natural de Cumaná; titular de la Cédula de Identidad N° V-15.936.481; residenciado en Caigüire, avda. Carúpano, casa S/N°, frente a la escuela Creación Caigüire, casa de color blanca, Cumaná, Estado Sucre; MIGUEL JOSÉ RODRÍGUEZ PERALTA, venezolano; soltero; de 20 años de edad; sin oficio definido; nacido en fecha 26-05-89; hijo de Roselia Peralta y Jorge Rodríguez; natural de Cumaná; titular de la Cédula de Identidad N° V-19.978.979; residenciado en Avda. Carúpano, detrás de la bomba Virgen del Valle, rancho de color verde, Cumaná, Estado Sucre; ELIBERTO RAMÓN ESPARRAGOZA VELÁSQUEZ, venezolano; soltero; de 20 años de edad; obrero; nacido en fecha 31-12-88; hijo de Eliberto Lara y Francys Esparragoza; natural de Cumaná; titular de la Cédula de Identidad N° V-20.993.856; residenciado en Caigüire, Avda. Carúpano, Sector El Chispero, casa N° 425, Cumaná, Estado Sucre; AMÉRICO ALEXANDER MARTÍNEZ, venezolano; soltero; de 22 años de edad; obrero; nacido en fecha 25-09-86; hijo de Carmen Núñez y Amélido Martínez; natural de Cumaná; titular de la Cédula de Identidad N° V-17.673.268; residenciado en Avda. Carúpano, Caigüire, sector el chispero, casa S/N°, al lado del liceo Creación Caigüire, Cumaná, Estado Sucre; y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ, venezolano; soltero; de 29 años de edad; comerciante; nacido en fecha 31-05-80; hijo de Leonilde del Carmen De La Cruz y Jesús Enrique Mudarra; natural de Cumaná; titular de la Cédula de Identidad N° V-14.420.407; residenciado en el Avda. Carúpano, detrás del módulo de Caigüire, casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que los mismos, salen en buen estado físico. Se decreta la desestimación de la causa, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir inmediatamente la presente causa, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-
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