este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, y del articulo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia SE AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos OMAR JOSE MARCANO OTERO, apodado OMARCITO”, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.903.576, nacido en fecha 24/02/82, sin oficio definido, residenciado en el Barrio Cumanagoto Segundo, vereda 4, casa Nº 07 de esta ciudad, RONNY JOSE CORDOVA CORDOVA, apodado “EL MOLE”, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad nº 15.318.614, nacido en fecha 19-09-81, soltero, sin oficio definido, residenciado en e el Barrio San Luis sector Aeropuerto Viejo, vereda 9, casa Nº 15 de esta ciudad, y JAIME JOSE ROQUE MARQUEZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad nº 11.825.587, de profesión u oficio Albañil, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que han sido autores o participes en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de AREVALO JOSE ANDRADE (occiso), en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-