REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003718
ASUNTO : RP01-P-2009-003718

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha Quince (15) de Agosto del dos mil nueve (2009), siendo las 11:30 AM, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Abg. Maria Gabriela Faria M., acompañada de la Abg. Simón Malavé en funciones de secretaria judicial de guardia, Secretaria de Guardia y el alguacil Cesar Ocanto, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación en la presente Causa signada con el Nº RP01-P-2009-003718, en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, presentada por la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Yamilet Delgado García, en contra del imputado JEISEL JOSE SUAREZ ORTIZ, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y LESIONES LEVES, en perjuicio de la ciudadana KHATERINE AURORA TOVAR RIVAS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Yamilet Delgado García, la Defensora Privado Penal Abg. Alberto González Marín y Abg. Carlos José Marchan y el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia de Policía.- Se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que cuenta con Abogado, siendo este el defensor Privado Penal Abg. Alberto González Marín y Abg. Alberto Marchan; quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del imputado, y aceptó el cargo recaído en su persona, y presto juramento de ley.

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio solicitud de ratificación de las medidas de seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia e imposición de Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad contenida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado JEISEL JOSE SUAREZ ORTIZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.471.381, de profesión educador, domiciliado en la población de san Lorenzo, sector Cella Vista, calle 7, casa Nº 10, Municipio Montes Estado Sucre; así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana KHATERINE AURORA TOVAR RIVAS; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la imposición de las medida antes mencionadas, y solicitó que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Es todo.

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima y expone: No deseo declarar.- Es todo.-

IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y expone: “ no deseo declarar.-Es todo. Acto seguido, se le otorgo la palabra a la Defensora Privada Penal, Abg. Alberto González Marín; quien expuso: “Vistas las circunstancias explanadas en la solicitud fiscal, considera que lo ajustado a derecho es profundizar la investigación para que en una acto conclusivo se determine la responsabilidad o no de mi representado, en la fase de la investigación la defensa procurara los medios para determinar la responsabilidad de mi auspiciado, por lo demás esta defensa se adhiere a la solicitud presentada por la representante fiscal por considerarla ajustada a derecho. Es todo.-

DECISIÓN

Seguidamente, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado al imputado y los alegatos de la Defensa; Observa este Tribunal que en el presente caso no se encuentran cubiertas las exigencias de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que conforme a los hechos suscitados de los cuales se deja constancia en acta de policial cursante al folio 02 y Vto. y 03; acta de denuncia cursante al folio 06 y Vto. y 07; actuaciones relacionadas con la imposición de los derechos del imputado por el órgano receptor al folio 08 y Vto., donde cursa medidas de protección y seguridad en su contra; al folio 11 cursa medidas de protección y seguridad en contra del imputado y a favor a la victima; al folio 12 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano JHOVEL JOSE RAMIREZ PALOMO; acta de inicio de la investigación penal cursante al folio 16 y Vto.; al folio 19 de la memorándum No. 9700-174-SDC-1830, donde consta que el imputado de autos no registra entradas policiales; al folio 21 se encuentra inserto resultado Médico Legal de la ciudadana KHATERINE AURORA TOVAR RIVAS; al folio 23 se encuentra inserto resultado Médico Legal del ciudadano JHOVEL JOSE RAMIREZ PALOMO; todos estos recaudos a criterio de quien decide evidencian la existencia de un hecho punible que se precalifica como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana KHATERINE AURORA TOVAR RIVAS, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita en razón de ser un hecho reciente, de igual forma estima quien decide que tales actuaciones antes discriminadas aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del hecho punible que se le imputa quedando cubierto los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus dos numerales; ahora bien, tomando en consideración que el tipo penal imputado esta previsto en una Ley Especial conforme a la cual ha requerido en Ministerio Público la aplicación de Medida; este Juzgado estima procedente rarificar las medidas de seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en consistente en prohibición o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida y la prohibición del agresor de ejecutar por si mismo o por medio de terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia; así mismo se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad contenida en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada OCHO (08) por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; en consecuencia este Tribunal Segunda de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ratificar las Medidas de Protección y Seguridad e imponer de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD conforme a los artículos 87 numerales 05 y 06 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JEISEL JOSE SUAREZ ORTIZ, Venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.471.381, de profesión educador, domiciliado en la población de san Lorenzo, sector Cella Vista, calle7, casa Nº 10, Municipio Montes Estado Sucre, consistente en prohibición o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida y la prohibición del agresor de ejecutar por si mismo o por medio de terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia; así mismo se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad contenida en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada OCHO (08) por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo, este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público en ejercicio de la facultad que le fuera conferida este Tribunal acuerda que el siguiente proceso continúe por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo se acuerdan copias solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad desde esta misma sala, dejándose constancia de que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese en consecuencia boleta de Libertad y remítase adjunta a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Líbrese oficio y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA.-