REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005217
ASUNTO : RP01-P-2008-005217


SIN LUGAR REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA

Visto el escrito que presentara ante este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la ciudadana abogado OMAIRA GUZMAN en su carácter de defensora pública del ciudadano imputado NELSON JESÚS BOADA MAIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.538.636, de 23 años de edad, con residencia en calle Los Ángeles, barrio Boca de Lobo, sector Cruz Salmerón Acosta casa Nro. 38, Cumaná, Estado Sucre; imputado en la presente causa por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en fecha 14 de Agosto de 2009, en el cual solicita a este Tribunal sea revisada la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta por este tribunal en fecha 14 de Diciembre del 2008, y se sustituya por una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 del C.O.P.P, en este sentido este tribunal garante de los derechos del imputado observa que en la actualidad la medida de coerción personal debidamente impuesta, fue acordada por cuanto a criterio de este Juzgado la misma se hace necesaria para garantizar las resultas del proceso, y al NO haber variado las circunstancias que motivaron a este Tribunal a decretar tal medida mal podrían sustituirse por otra menos gravosa por lo que se considera IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida presentada en este Tribunal de Control, por la ciudadana abogado OMAIRA GUZMAN en su carácter de defensora pública del ciudadano imputado NELSON JESÚS BOADA MAIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.538.636, de 23 años de edad, con residencia en calle Los Ángeles, barrio Boca de Lobo, sector Cruz Salmerón Acosta casa Nro. 38, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez Segundo de Control,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
La Secretaria,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO