REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003115
ASUNTO : RP01-P-2009-003115
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha trece (13) de agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las 04:30 PM. Se constituye en la Sala Nº 3-A de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Segundo de Control, presidido por la ABG. MARÍA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañada de la ABG. MILAGROS RAMÍREZ, Secretaria de sala a fin de realizar la audiencia oral de PRORROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a las imputadas RONALD ALEXANDER RIVERO ESPAÑA, de 25 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 16.995.991; natural de Cumaná; nacido en fecha 26-10-83; hijo de Luis Rivero y Sorangel España; soltero; estudiante; residenciado en Casanay, barrio Sucre, calle las acacias, casa N° 36, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; por la causa que se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con los numerales 1, 4, 8, 11, 12 y 20 del artículo 77, todos, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana hoy occisa, RUSELA VALENTINA VELÁSQUEZ ÁLVAREZ y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 77 numerales 1, 4, 8, 11, 12 y 20 del Código Penal, en perjuicio de FERNANDO JOSÉ PERDOMO HENRÍQUEZ y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en perjuicio del Estado Venezolano; acto seguido se verifica la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de Sala PEDRO PATIÑO y se deja constancia que se encuentran presentes la ABG. PEDRO ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, la Defensor Privado ABG. ENRIQUE TREMONT y el imputado antes mencionadas previo traslado; Acto seguido el juez expone el motivo de la audiencia, y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad en fecha 07/08/2009, ello motivado, a que todavía faltan investigaciones por recabar tales como: declaración de testigos, trayectoria balística, protocolo de autopsia, reconocimiento legal y comparación balísticas de conformidad con el artículo 236 del COPP, y así determinar la verdad de los hechos, los cuales fueron tramitados en su oportunidad, tal y como consta en autos y son necesarios para que esta representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, es por todo lo antes expuesto que solicitó se otorgue prorroga de QUINCE (15) días para recabar la misma conforme al artículo 250, 4to aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y consigno en este acto la causa constante de ciento cuarenta y nueve folios útiles.- Es todo.-
EL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado se les explico el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra a RONALD ALEXANDER RIVERO ESPAÑA quien manifestó “estoy de acuerdo con la solicitud de prorroga”. Es todo.- Acto seguido se le concede la palabra a la Defensor Privado ABG. ENRIQUE TREMONT, quien expone: esta defensa no se opone a la solicitud de prorroga en vista de que la misma esta ajustada a derecho, por cuanto considera esta defensa que aun faltan diligencias por practicar Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente este Juez Segundo de Control pasa a decidir y expone: vista solicitud de prorroga realizada por la Fiscal ABG. PEDRO ARAY, de fecha 07 de agosto del presente año, en el cual el Ministerio Público fundamenta su solicitud en que todavía falta por practicar diligencias de investigación, a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo una vez se obtenga dichos resultados que fundamenta la solicitud de prorroga, estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prorroga para practicar dichas diligencias, que el lapso de prorroga que debe ser otorgada es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días conforme a lo establecido en el artículo 250 del COPP. Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que la solicitud de prorroga presentada por el ministerio público fue presentada en tiempo hábil para ello tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS para que el ciudadano representante del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prorroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS RAMÍREZ
|