REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004282
ASUNTO : RP01-P-2008-004282
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido en fecha Once (11) de Agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las 3:00 P.M. se constituyó en la sala de audiencias Nº 2-B el Juzgado SEGUNDO de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES con la Secretaria ABG. ELIZABETH SUAREZ, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa Nº RP01-P-2008-004282 seguida en contra del imputado ciudadano CARLOS XAVIER ZERPA DUCALLIN, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MIRIAN JOSEFINA DUCALLIN, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente La Defensa Pública Penal ABG. ELIZABETH BETANCOURT y LA VICTIMA, MIRIAN JOSEFINA DUCALLÍN, y el imputado de autos CARLOS XAVIER ZERPA DUCALLIN. Acto seguido La Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Público, e igualmente informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
Se procede a concederle la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron el hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal, que presentó contra el imputado CARLOS XAVIER ZERPA DUCALLIN, debidamente identificados en las actas que conforman el presente asunto, ratificando el escrito que cursa a los folios 47 al 51, ambos inclusive que cursan en el presente asunto, presentado en su debida momento, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado CARLOS XAVIER ZERPA DUCALLIN venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 01-10-88, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.903.406, residenciado en el tacal i, calle el Roble, casa Nº 48 de esta Ciudad, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de AMENAZA articulo 41 previsto y sancionado en el artículo en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 80 primer aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA DUCALLIN; asimismo solicitó sean admitidos los medios de prueba ofrecidos y se admita la acusación presentada, así como todos los medios probatorios, solicitó se ordene el enjuiciamiento del imputado de autos, por la comisión del delito supra señalado; por último solicitó copia simple del acta.
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Se le concede el derecho de palabra a la víctima: MIRIAN JOSEFINA DUCALLIN, titular de la cédula de identidad Nº 5.086.794, quien expone: “No tengo nada que decir.
IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido La Juez dio lectura e impone al imputado CARLOS XAVIER ZERPA DUCALLIN venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 01-10-88, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.903.406, residenciado en el tacal i, calle el Roble, casa Nº 48 de esta Ciudad, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derechos del imputado, manifestando: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensora, Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien expone: Esta defensa solicita respetuosamente ante este Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no cumplir las mismas con los requisitos exigidos en el 326 del COPP, no proporcionando la misma, esos elementos serios para el enjuiciamiento del ciudadano CARLOS XAVIER ZERPA DUCALLIN, muy específicamente en sus numerales 2, 3 y 4 del mencionado artículo, solicitud que se hace conforme al 330 numeral 3, en concordancia con el 318 numerales 1 y 4 ambos del COPP, a todo evento de no comparte el Tribunal lo alegado por esta defensa, y de ser pasado el presente asunto a juicio oral y público hago mía las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, solicito copias simples de las actuaciones.
DECISIÓN
Acto seguido el tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: Este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: DE LA ADMISIÓN O NO DE LA ACUSACIÓN. Este Tribunal, efectuada la revisión de la acusación fiscal para el ejercicio del control formal y material de la misma, oída la petición de la defensa los alegatos de la victima y del imputado ADMITE TOTALMENET LA ACUSACION presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado, de la situación de los hechos narrada en la acusación fiscal permiten subsumir la conducta del imputado en la presunta participación de éste en el delito de AMENAZA en perjuicio de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA DUCALLIN, se considera que se cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal pues se identifica plenamente el imputado, se indican los elementos de convicción que los motivan, preceptos jurídicos aplicables.- Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal tal como aparecen descritas a los folios 50 AL 51 del presente expediente,.- Por mandato expreso del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal, habiendo admitido totalmente la acusación fiscal, se instruye al imputado del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del COPP, y de Admisión de Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso previsto en el artículo 42 ejusdem, y habiéndole informado el contenido de dicha norma, se le otorgó el derecho de palabra a los fines que manifestase si se acoge o no al mismo, y la admisión para la suspensión condicional del proceso prevista en el artículo 42 del COPP y al efecto el imputado CARLOS XAVIER ZERPA DUCALLIN, manifestó “ Admito los hechos y solicito al Tribunal la suspensión condicional del proceso, y me someto a las condiciones que imponga este Tribunal”,y le ofrezco las disculpas es todo. Se le concede la palabra a la defensora quien expone: Escuchada la manifestación de voluntad libre de coacción y apremio de parte de mi representado quien admite los hechos para la suspensión, esta defensa solicita que una vez acordada la misma se le imponga a mi representado las condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del COPP, es todo. Se le concedió la palabra al ministerio público y esta manifiesta: El Ministerio Público no se opone a la suspensión condicional del proceso solicitada por el imputado y su defensor. La victima expone estoy de acuerdo con lo que dice el tribunal y con la suspensión y acepto las disculpas. Acto seguido el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve vista la admisión de los hechos objetos del proceso establecidos en la acusación fiscal y solicitud por el imputado CARLOS XAVIER ZERPA DUCALLIN venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 01-10-88, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.903.406, residenciado en el tacal i, calle el Roble, casa Nº 48 de esta Ciudad, Estado Sucre, de que le sea concedida la suspensión condicional del proceso, por estar incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, de conformidad al artículo 43 y 44 del código orgánico procesal penal, pasa a suspender el proceso por UN PERIODO DE UN (01) AÑO, debiendo el acusado, cumplir con la siguientes condiciones: PRESENTACIONES ANTE LA UTASP, ORGANISMO QUE VERIFICARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS A TRAVES DE UN DELEGADO DE PRUEBAS. NO INGERIR EXCESIVAMENTE BEBIDAS ALCÓLICAS, NO INCURRIR EN CONDUCTAS SIMILARES QUE DIERON ORIGEN A LA PRESENTE CAUSA. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que vigile el control de presentaciones impuestas, se acuerda anexar copia certificada de la presente acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.
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