REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002079
ASUNTO : RP01-P-2009-002079
AUTO DE APERTURA A JUICIO
JUEZ: ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG YAMILET DELGADO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ARGENIS SUBERO
IMPUTADO: HECTOR RAFAEL CASTILLO PEREZ.
VICTIMAS: CARMEN CORDOVA RAMOS y MANYULIS BETACOURT RODRIGUEZ.
SECRETARIA: ABG. ALISSON PERNIA RAMIREZ.
De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, lo cual se hace en los siguientes términos:
Celebrada como ha sido en fecha 10 de agosto de 2009, siendo las 02:30 PM, se constituyó en la sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Segundo de de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES acompañado de la Secretaria ABG. ALISSON PERNIA RAMIREZ y el Alguacil CESAR RENGEL a los fines de celebrar la Audiencia PRELIMINAR en la causa Nº RP01-P-2009-02079 seguida al imputado HECTOR RAFAEL CASTILLO PEREZ, venezolano de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.886.677, domiciliado en la calle real, sector cardonal, casa N° 26 de esta ciudad, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 43 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN DEL VALLE CORDOVA RAMOS Y MANYULIS DEL CARMEN BETACOURT RODRIGUEZ. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la presente sala de audiencias la Fiscalia DECIMA del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, el imputado de autos previo traslado, el Defensor Abg. ARGENIS SUBERO y las victimas CARMEN DEL VALLE CORDOVA RAMOS y MANYULIS DEL CARMEN BETACOURT RODRIGUEZ. Acto seguido, el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes el motivo de la presente audiencia, además no se debe realizar planteamientos propios pertenecientes al Juicio Oral y publico, e informándoles sobre las medidas de Prosecución al Proceso.
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Fiscalia DECIMA del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de acusación que fuera presentado en su debida oportunidad en fecha 29 de junio de 2009, en donde solicitara el enjuiciamiento público del imputado HECTOR RAFAEL CASTILLO PEREZ, venezolano de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.886.677, domiciliado en la calle real, sector cardonal, casa N° 26 de esta ciudad, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 43 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas CARMEN DEL VALLE CORDOVA RAMOS Y MANYULIS DEL CARMEN BETACOURT RODRIGUEZ y se le aplique en su oportunidad legal las sanciones penales correspondientes, en virtud de los hechos cometidos en fecha 13 de mayo de 2009 en la que recibió denuncia de la ciudadana CARMEN DEL VALLE CORDOVA RAMOS en la que manifestó que el ciudadano HECTOR RAFAEL CASTILLO PEREZ, quien era su profesor de un curso de criminalística que estaban dictando en la escuela JUAN FREITES, quien le pidió el favor que le hiciera un contrato de compra y venta de una moto que había adquirido y que si ella podía ir hasta su vivienda, dirigiéndose la victima hasta la residencia del imputado donde comenzó a decirle cosas de amor y le manifestó que quería tener relaciones sexuales con ella por las buenas o por las malas, se puso agresivo, sacó su pistola y se la puso en la cabeza. Se deja constancia que se ofrecen como medios de prueba la declaración de los funcionarios, expertos adscritos al CICPC declaraciones pertinentes y necesarias por cuanto se le hizo inspección a un teléfono propiedad de la victima, así mismo como los testigos referenciales de los hechos, la declaración de la ciudadana MANYULIS DEL CARMEN BETACOURT RODRIGUEZ victima de igual forma en la presente causa, la ciudadana FRANCYS MORA quien practico el examen medico legal a la ciudadana CARMEN DEL VALLE CORDOVA RAMOS Igualmente solicito sean admitida en su totalidad la presente acusación fiscal, los medios de pruebas ofrecidos cursantes al folio 148 al 152 de la presente causa y se dicte el auto de apertura a juicio de conformidad con lo establecido en los artículo 326, 330 ordinales 2 y 9 y 331 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente la Juez le concede el Derecho de palabra a las victimas ciudadanas CARMEN DEL VALLE CORDOVA RAMOS 10.954.368 quien expuso: lo que quiero decir es que el señor se aprovecha porque se da a conocer como una buena persona como un buen instructor y se vale de eso para que nosotras caigamos en su juego macabro, es una persona que demuestra ser tranquila pero es un monstruo y esa parte me toco vivirla a mi, yo soy una mujer con hijos y tengo un trauma por dentro y así mismo pudo haber sido una niña de esas tantas que van a ese curso y por querer ayudar a una persona resulté de esta forma y pido que en nombre de todas aquellas victimas que cayeron con ese señor se haga justicia. Es todo. MANYULIS DEL CARMEN BETACOURT RODRIGUEZ 19.346.428 quien expuso: El señor que están acusando me llamaba y me enviaba mensajes amenazándome con matarme y que me iba a sembrar cocaína para que mi familia cayera. Si el señor cometió este delito que lo acepte, luego de que mataron a mi cuñado el señor me dijo que la próxima iba a ser yo. Es todo.
IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado de autos, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como su derecho, manifestando al ciudadano HECTOR RAFAEL CASTILLO PEREZ, venezolano de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.886.677, domiciliado en la calle real, sector cardonal, casa N° 26 de esta ciudad, y expuso: ” “lo que yo quiero declarar es que quiero que ella diga la verdad porque ella y yo tuvimos un romance estando ella casada y yo con mi pareja y por eso me denuncio y la ciudadana MANYULIS DEL CARMEN BETACOURT RODRIGUEZ no la conozco no se por que ella viene a decir ese tipo de cosas..”. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Abg. ARGENIS SUBERO quien expone: en mi condición de defensor del imputado Héctor castillo, y haciendo alusión al art. 49 orinal 1 de la constitución observa, como punto previo la defensa ratifica el escrito de descargo de 10 de julio del corriente solicito al tribunal que examine dicho escrito y se pronuncie sobre las nulidades allí plasmadas, de igual manera solicito al tribunal se pronuncie sobre las excepciones contentivo en dicho escrito. La defensa en dicho escrito promovió a los ciudadana CARMEN GARCIA, como testigo en la presente causa y para dejar constancia en un posible juicio que mi cliente nunca ha avisado de la señora carmen Córdova, así mismo los demás testigos que están en el escrito, que de ser admitido las pruebas del ministerio público me declare las pruebas admitidas ante un posible juicio. Trayendo a colación doctrinas venezolanas donde el ministerio público se considera un elemento de buena fe para que pueda tomar una determinación si en verdad mí defendido esta incurso en el delito que le inculpan. Desde el inicio de la investigación la defensa promovió testigos a los fines que el ministerio público indagara y determinara que mi representado no ha avisado de la señora CARMEN DEL VALLE CORDOVA RAMOS. En la audiencia preliminar se sabe se discuten sobre nulidades y excepciones por lo que solicito se desestime la denuncia de la ciudadana CARMEN DEL VALLE CORDOVA RAMOS por considerar que la ciudadana interpuso la denuncia doce días después de que supuestamente fue violada. Igualmente solicita se desestime el acta de investigación penal de 13 de mayo de 2009 donde mi defendido acudió al CICPC a los fines de imponerle las medidas de ratificación el cual firmo y no estaba detenido. Así mismo, la defensa solicita se desestime el folio 12 de la causa de una declaración de ANYULI GUAREQUE, por considerar que no es testigo referencial en la presente causa, también el folio 17 de la causa donde consta de fotos de mi defendido, la defensa recuerda que mi cliente es profesor de criminalística y esas fotos son de sus estudiantes por lo que no tienen vinculación al caso, solicito se desestime el examen medico legal de 13 de mayo de 2009. Donde arroja sin lesiones de carácter medico legal, genitales externos normal, carambola multiforme signos de paridad. Y el ano rectal pliegues anales presentes esfínter tópicos , pliegue y fisura hora dos, conclusión desfloración antigua, traumatismo ano rectal reciente, lo cual la defensa ratifica que el tribunal no estime dicho examen por cuanto fueron doce días después según el relato de CARMEN DEL VALLE CORDOVA RAMOS, por otro lado solicito se desestime el folio 35 donde se deja constancia del registro de morada 26 y 27 por considerar que no cumple con en art. 210 del COPP por considerar que los testigos no son del sector donde hicieron el registro y por último solicito se desestime el acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC cuando detiene a mi cliente violentando el art. 92 donde no cumple con sus parámetros. La defensa observó que se violentaron disposiciones fundamentales. Además de todos los alegaos del Ministerio Público y lo alegato por mi persona solicito al tribunal una medida menos gravosa a mi representado, por lo que los fundamentos que originaron la presente investigación no son los mismos hoy día, el no va a obstaculizar el proceso porque reside en cumana, por lo que solicito sea revisado esta solicitud por cuanto mi defendido no tiene participación en el hecho que se le imputa Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Resuelve: Como ha sido presentada la acusación fiscal en donde se acusa al ciudadano HECTOR RAFAEL CASTILLO PEREZ, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 43 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN DEL VALLE CORDOVA RAMOS y MANYULIS DEL CARMEN BETACOURT RODRIGUEZ, lo solicitado por la defensa y se procede a analizar la acusación fiscal acordándose: Como punto previo este Tribunal pasa a decidir: las excepciones y nulidades aleadas por la defensa que aún cuando el ciudadano defensor no expuso oralmente los motivos por los cuales alega dichas nulidades y excepciones considera esta juzgadora que el escrito de oposición a la acusación fiscal fue consignado ante este juzgado en fecha útil dentro de su oportunidad legal de conformidad con lo previsto en el art. 104 de la ley especial que rige la materia en primer lugar en a las nulidades, opuestas por la defensa considera quien aquí decide que no se encuentra configurado lo previsto en los artículos 190, 191, del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a nulidades relativas o absolutas que a criterio de esta sentenciadora no existen en el caso que nos ocupa por cuanto el procedimiento policial estuvo en todo momento ajustado a derecho, así mismo en cuanto a las excepciones opuestas por la defensa previstas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 4 literal I en cuanto a la falta de requisitos formales para intentar la acción penal, en este particular observa quien aquí decide que efectivamente el escrito acusatorio reúne todos y cada uno de los requisitos previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral 1 existe una identificación plena del imputado y su defensor así mismo en cuanto a su numeral 2 el escrito acusatorio contiene una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye con expresión de los elementos de convicción que la motivan, así mismo contiene el escrito acusatorio la expresión del precepto jurídico aplicable del ofrecimiento de los medios de prueba y de la solicitud de enjuiciamiento, es por lo que a criterio de esta juzgadora resulta improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a las nulidades y excepciones opuestas en este acto y es por lo que Este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara sin lugar las nulidades y excepciones opuestas por la defensa y en consecuencia pasa a decidir sobre la admisión o no de la acusación fiscal y en ese sentido: PRIMERO:. Se Admite Totalmente la ACUSACION presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano HECTOR RAFAEL CASTILLO PEREZ, venezolano de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.886.677, domiciliado en la calle real, sector cardonal, casa N° 26 de esta ciudad VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 43 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARMEN DEL VALLE CORDOVA RAMOS Y MANYULIS DEL CARMEN BETACOURT RODRIGUEZ; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, por los hechos ocurridos en fecha 13 de mayo de 2009; todo ello se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten las mismas totalmente por ser útiles, licitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 148 al 152, así mismo se admiten todas y cada unas de las pruebas promovidas por la defensa en fecha 10 de Julio 2009 tal y como aparecen descritas a los folios 167 al 169 por ser igualmente útiles, licitas, necesarias y pertinentes por ser igualmente promovidas en su oportunidad legal, para el esclarecimiento de este hecho, la búsqueda de la verdad e la realización de un eventual juicio oral y publico las cuales pasan a ser parte del proceso y comunes para todas las partes, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.- TERCERO: El Tribunal una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, impone al imputado HECTOR RAFAEL CASTILLO PEREZ, plenamente identificado, de las medidas alternativas de prosecución del proceso y Procedimiento Especial por Admisión de los establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición inmediata de la pena, habiendo manifestado el acusado libre de coacción y apremio lo siguiente: “ No. Admito los hechos. Es todo. Visto que el imputado no ha optado a las medidas alternativas de prosecución del proceso este Tribunal Segundo de Control dicta auto de apertura a juicio, de conformidad con lo previsto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el hoy Acusado, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado.- QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Publico en contra del acusado HECTOR RAFAEL CASTILLO PEREZ, venezolano de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.886.677, domiciliado en la calle real, sector cardonal, casa N° 26 de esta ciudad, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 43 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN DEL VALLE CORDOVA RAMOS Y MANYULIS DEL CARMEN BETACOURT RODRIGUEZ. SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ALISSON PERNIA.-
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