REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000957
ASUNTO : RP01-P-2008-000957

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha primero (01) de agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las 4:42 p.m., se constituyó el Tribunal Segundo de Control, a cargo de la Juez Abg. María Gabriela Faría Morantes, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Ivette Figueroa Baptista y del Alguacil Juan Rodríguez, en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, siendo la oportunidad de imponer del motivo de la captura ordenada por el Tribunal Segundo de Control, en fecha 21-07-09, al ciudadano LUIS ALFREDO CORTESÍA CORTESÍA, venezolano, de 34 años de edad, nacido el 16-11-1.974, soltero, sin oficio definido, residenciado en el Primer Barrio Plan de la Mesa, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad 11.829.831 quien es imputado en la causa Nº RP01-P-2009-000957, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN JOSÉ MAESTRE; y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de WILMER RAFAEL RAMOS. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado del IAPES, la defensora pública penal de guardia Abg. Carmen Yudith Yndriago y la Fiscal Segunda (E) del Ministerio Público Abg. Magllanyts Briceño. Seguidamente la juez procede a informar a las partes sobre el motivo del presente acto e igualmente impone el imputado de autos del motivo de su captura, la cual fue acordada en fecha 21-07-09 por este Tribunal, en virtud que el referido imputado, sólo se presentó hasta el día 24 de octubre del año 2008, lo cual se evidencia, una vez revisado el sistema Juris 2000, y desde la referida fecha hasta la presente, no ha cumplido con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por este Tribunal, por lo que dicho imputado no cumplió con su obligación ante el Tribunal, tal y como le fue impuesta en fecha 26 de agosto de 2008; y es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal, de oficio, revocó la Medida Cautelar Sustitutiva a La Privación de Libertad, que fuere impuesta contra el imputado LUIS ALFREDO CORTESÍA CORTESÍA; pero así mismo observó, que existe un cuaderno separado en el cual se evidencia que efectivamente que el imputado se encuentra cumpliendo con las presentaciones impuestas en la causa N° RJ01-P-2008-000026.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer desear declarar y expuso: “yo me he presentado y he cumplido con el régimen de presentaciones, las veces que no he cumplido es porque cae día feriado y no me dejan presentarme. Es todo”. Acto seguido se le otorga la palabra a la defensora pública penal de guardia Abg. Carmen Yudith Yndriago, quien expone: “la defensa no se opone a la imposición del régimen de presentaciones al cual quedará sometido el imputado de autos. Es todo”.

DE LA SOLICITUD FISCAL.

Se le concede la palabra a la representante fiscal, quien expone: “estoy de acuerdo con lo decidido por el tribunal, ya que efectivamente se evidencia del expediente que el imputado se encuentra cumpliendo con las presentaciones impuestas. Es todo”.


DECISIÓN

Seguidamente este tribunal Segundo de Control, en virtud que el imputado de autos se encuentra cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, en el cuaderno separado N° RJ01-P-2008-000026, cumpliendo con el régimen de presentaciones impuestas por este Tribunal en fecha 26-08-08, se deja sin efecto la revocatoria de la medida cautelar otorgada en dicha fecha y le impone nuevamente al imputado Luís Alfredo Cortesía, un régimen de presentaciones cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 256 numeral 3 del COPP. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná, indicándole que se acordó dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 21-07-08 contra el imputado Luís Alfredo Cortesía Cortesía, según oficio N° 2C-9644-2009, de fecha 23-07-09, ello, a los fines que sea excluido del sistema de personas solicitadas SIIPOL. Líbrese boleta de libertad ajunto a oficio dirigido al Director del IAPES. Líbrese oficio a la Coordinadora de la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, indicándole que el ciudadano Luís Alfredo Cortesía Cortesía deberá ser presentado en la causa principal N° RP01-P-2008-000957 y no en el cuaderno separado signado RJ01-P-2008-000026, por cuanto el mismo terminado, por haberse acumulado a la causa principal. Cúmplase. Los presentes quedan notificados. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-