REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003447
ASUNTO : RP01-P-2009-003447
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, en el que solicita revoquen las medidas que fueran impuestas, se decrete la libertad del ciudadano Luis Jesús Codallo Indriago, quien estuvo debidamente asistido por la Defensora Publica Cuarta Penal Ordinario Abg. Omaira Guzmán; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado, quien en este acto procedió a modificar la solicitud efectuada mediante escrito presentado en esta misma fecha, colocar a la orden del Tribunal al ciudadano Luis Jesús Codallo Indriago, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.902.325, natural de Cariaco, de 50 años de edad, de ocupación electricista, residenciado en el la urbanización las Palomas de Mariguitar, Cas S/N°, detrás del Estadio de Mariguitar, frente a la Licorería “el Imperio del Licor, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, quien fuere aprehendido por Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, luego de presuntamente agredir a la víctima ciudadana de autos ciudadana Carmen Julia Codallo; no obstante, se observa del estudio de las actuaciones la existencia de declaraciones de las ciudadanas Jennifer Sarais Salas Gil y Xiomara Josefina Gil, testigos presenciales de los hechos, que contradicen el dicho de la víctima y señalan que las lesiones que la víctima presenta; por lo al no estar acreditada la comisión de un hecho punible, es por lo que solicito se decrete la libertad del ciudadano Luis Jesús Codallo Indriago, toda vez que las lesiones que presenta la víctima Carmen Julia Codillo; no fueron ocasionados por el ciudadano Luis Jesús Codallo Indriago. Asimismo solicito se revoquen las medidas que fueran impuestas al ciudadano Luis Jesús Codallo Indriago, por el órgano receptor de la denuncia. Finalmente solicitó le fuese expedida copia simple del acta levantada como producto de la celebración de la presente audiencia.- Acto seguido se concedió el derecho de palabra a la víctima ciudadana Carmen Julia Codallo, quien manifestó lo siguiente: eso no es así, hay testigos de los hechos que no dicen nada porque lo que le tiene es miedo, vaya a Mariguitar para que la gente le diga quién es él realmente.
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Acto seguido se impuso al investigado de los derechos y garantías legales, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, manifestando el mismo quien se identificó como Luis Jesús Codallo Indriago, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.902.325, nacido en Yaguaraparo, nacido en fecha 25/03/59, de 50 años de edad, hijo de Jesús Codillo y Felicidad Indriago, domiciliado en la Urbanización las Palomas, Casa S/N°, de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; lo siguiente: mientras ella esté sola con su hija mi casa es su casa, yo no quiero tener problemas con ella, es mi primera hija y la quiero mucho. Es todo. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Omaira Guzmán Guerra, quien manifestó: tal como está planteada la situación, visto que la fiscal del ministerio Público solicita la libertad sin restricciones, considera la defensa no obstante a esa solicitud de libertad sin restricciones hay un problema que va a subsistir, y considerando que nos encontramos encargados de vigilar estas debiera por lo menos la persona que funge como víctima ordenársele acudir a charlas, no dejar esto en el aire, sino de alguna manera aportar un grano de arena en cuanto respecta a solventar la situación que se suscita en el seno familiar, por último solicito me sea expedida copia simple del acta que con motivo de la celebración de la presente audiencia sea levantada. Es todo.
Pronunciamiento del Tribunal
Seguidamente, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud por parte de la Fiscal Décima del Ministerio Público y lo manifestado por la defensa; este Tribunal dicta decisión en los términos siguientes: cursa a los folios 02 y 03, constancias médica expedidas por el Ambulatorio “Anselmo Loaiza”, en la cual se hace constar que la víctima ciudadana Carmen Codallo, presentando eritema facial y signos de flagosis, dolor cervical excoriaciones en cuello y pie derecho edema en cuello anterior y traumatismo en cuarto dedo de mano izquierda; cursa al folio 04, acta de denuncia formulada por la ciudadana Carmen Julia Codallo Gil, ante Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifiesta que el imputado de autos quien es su padre la agredió físicamente; a los folios 05 al 09, cursan actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad suscritas por la víctima y por Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; cursa al folio 10, acta policial suscrita por Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscita la aprehensión del imputado de autos; a los folios 11, 13 y 14, cursan actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad suscritas por el imputado y por Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; al folio 16, cursa acta entrevista rendida por la ciudadana Jennifer Sarais Salas Gil, testigo de los hechos, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscitan los mismos, contradiciendo lo señalado por la víctima de autos en la denuncia que formulare, señalando que las lesiones que presentare la ciudadana Carmen Julia Codallo fueron auto inflingidas; al folio 17, cursa acta entrevista rendida por la ciudadana Xiomara Josefina Gil, testigo de los hechos, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscitan los mismos, contradiciendo lo señalado por la víctima de autos en la denuncia que formulare; al folio 20 cursa examen médico legal practicado a la víctima, quien presentó contusión equimótica en región cervical bilateral, excoriaciones en labio superior izquierdo, región pectoral izquierda y región dorsal de pie derecho, ameritando asistencia médica por 1 día, con curación e incapacidad por 6 días, sin secuelas; de los elementos antes mencionados tal y como fuere señalado por la representación fiscal no se evidencia la comisión de delito alguno, máxime cuando los testigos de los hechos ciudadanas Jennifer Sarais Salas Gil y Xiomara Josefina Gil, como se evidencia de actas son parientes del imputado y de la víctima, haciendo vida en común con los mismos, y sus dichos contradicen lo señalado por la víctima en acta de denuncia formulada por ante el I.A.P.E.S., es por lo que se considera ajustado a derecho acordar la solicitud fiscal y así se decide. Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda LIBERTAD SIN RESTICCIONES a favor del ciudadano Luis Jesús Codallo Indriago, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.902.325, nacido en Yaguaraparo, nacido en fecha 25/03/59, de 50 años de edad, hijo de Jesús Codillo y Felicidad Indriago, domiciliado en la Urbanización las Palomas, Casa S/N°, de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, de la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 91 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, revoca las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor. Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento especial. Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad del imputado desde esta misma Sala de Audiencia, dejándose constancia que el mismo se retira de la sala en perfecto estado físico. Se acuerda librar oficio al órgano instructor a fin de colocarle en conocimiento de la revocatoria de las medidas impuestas, acordada por este Juzgado. Líbrese boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ
SECRETARIO,
ABG. ROSA MARIA MARCANO
|