REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003577
ASUNTO : RP01-P-2008-003577

Visto el escrito recibido en fecha 03/08/2009, en este Tribunal, presentado por el Abg. Gerson Miguel Villamizar García, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta: “… a la presente fecha, han transcurrido diez meses desde que la Medida fue otorgada, sin que la misma fuera prorrogada a solicitud de la victima, por lo cual solicito de conformidad a lo previsto en el articulo 42 de la Ley Sobre Protección a la Victima, Testigos y demás sujetos procesales, se ordene el CEE de la Medida de Protección decretada a favor de EDGAR ALEXANDER VASQUEZ RIVERO, toda vez que el tiempo por la cual fue ordenada se encuentra vencido..”.- Este Tribunal Primeo de Control, una vez analizado el presente escrito y las actas procesales que conforman el mismo, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Este Tribunal en fecha 6 de Septiembre de 2008, acordó Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES, en el domicilio de la victima EDGAR ALEXANDER VÁSQUEZ RIVERO, titular de la cedula de identidad Nro.-V-18.777.566, ubicado en el Barrio Ensal, Calle 2 , Casa 14, Araya, cerca de la Camara Municipal, Municipio Cruz Salmeron y Acosta, Estado Sucre. La misma tendrá una duración de Seis meses y la cual podrá ser prorrogada en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido se acuerda oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S), a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución Policial que deban cumplir con el mandato de protección a la victima. Igualmente se Oficia al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud.-

SEGUNDO: Ahora bien; en vista que en fecha: 07 de julio del 2009, el Abg. Gerson Miguel Villamizar García, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en escrito presentado ante este Tribunal de Control expone:“… a la presente fecha, han transcurrido diez meses desde que la Medida fue otorgada, sin que la misma fuera prorrogada a solicitud de la victima, por lo cual solicito de conformidad a lo previsto en el articulo 42 de la Ley Sobre Protección a la Victima, Testigos y demás sujetos procesales, se ordene el CEE de la Medida de Protección decretada a favor de EDGAR ALEXANDER VASQUEZ RIVERO, toda vez que el tiempo por la cual fue ordenada se encuentra vencido..”.

TERCERO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, el cual dice:
Duración de las medidas de protección
Artículo 42. Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el juez o jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección.
Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.
La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida.

Este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que no hay necesidad que se mantenga vigente la orden que decretó con lugar la Medida de Protección, por cuanto al no haber comparecido la victima ante la Fiscalía Superior, se presume que la circunstancias y motivos que llevaron al mismo a solicitarla, han cesado; quedando este Tribunal satisfecho, con la labor cumplida por Funcionarios Policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por lo tanto, lo ajustado a derecho es dejar sin efecto la Medida de Protección a favor de de la victima EDGAR ALEXANDER VÁSQUEZ RIVERO, titular de la cedula de identidad Nro.-V-18.777.566, ubicado en el Barrio Ensal, Calle 2 , Casa 14, Araya, cerca de la Camara Municipal, Municipio Cruz Salmeron y Acosta, Estado Sucre. Notifíquese de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal lo aquí ordenado. Librese oficios ordenando dejar sin efecto, dicha medida, dirigido al Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre,.-
Jueza Primero de Control
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
La Secretaria,
ABG. ROSA MARIA MARCANO