REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003705
ASUNTO : RP01-P-2009-003705
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA
DE LA PRIVACIÒN DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el que solicita Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, en contra del imputado CARLOS RAFAEL MARTÍNEZ ALCALÁ, a quien le imputa la presunta comisión del delito de lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VLADIMIR OSUNA, quien estuvo debidamente asistido por la Defensora Publica Penal Cuarta Abg. OMAIRA GÚZMAN; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.
El Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Pedro Aray, quien en este acto expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en cómo sucedieron los hechos, señalando que ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido de su escrito contentivo de la solicitud de Medidas Cautelares, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado de autos, en la cual otorgan a los hechos la calificación de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Es todo.
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado CARLOS RAFAEL MARTINEZ ALCALÁ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó su contenido, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; quien manifestó querer declarar y expuso: “todo empezó, porque el señor Nené Osuna le robó a mi papá una extensión; él subía en la madrugada por un bañito que tenían los trabajadores; mi papá estaba hablando con él y él estaba agresivo, gritándole y me lanzó un golpe cuando yo le reclamé y le lancé un golpe a él, después vino la hermana mía y nos desapartó. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “la defensa no se opone a la solicitud de medida cautelar sustitutiva realizada por la fiscalía del Ministerio Pública. Es todo”.
Pronunciamiento del Tribunal
Este Tribunal oída la exposición de la Fiscalía del Ministerio Público, así como lo explanado por la defensa, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose del acta del acta de investigación penal cursante al folio 2 y denuncia anexa al folio 3 interpuesta por el ciudadano VLADIMIR OSUNA, víctima en la presente causa. Al folio 7 se encuentra inserto acta de investigación penal, mediante la cual reciben en calidad de resguardo al imputado de autos. Al folio 8 se encuentra acta de investigación penal suscrita por el funcionario ELVIS VILLARROEL, dejando constancia de la manera cómo sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación. Al folio 11 cursa acta de investigación penal y anexa inspección N° 2505 realizada al sitio donde ocurrieron los hechos. Al folio 14 se encuentra resultado médico forense 3605 con un resultado de contusión edematosa y equimótica en región peri orbitaria con asistencia médica por un día y curación por seis días sin secuelas. Por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del COPP; por lo que este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de libertad, en contra del imputado ciudadano CARLOS RAFAEL MARTÍNEZ ALCALÁ, venezolano, de 26 años de edad, cédula de identidad N° 18.418.902, natural de Cumaná, nacido en fecha 07-07-83, Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carlso Rafael Martínez y Alcilia Alcalá, residenciado en Puerto de la madera, calle principal, casa S/N°, frente a la plaza, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara la presente causa por el delito de lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VLADIMIR OSUNA; todo ello, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se le impone un régimen de presentación una vez al mes, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias, el cual se retira en perfecto estado físico. Líbrese Boleta de libertad y Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre. Ofíciese a la Coordinadora de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal, con oficio. Cúmplase. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MARIA MARCANO
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