REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003695
ASUNTO : RP01-P-2009-003695

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita ratificación de MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD,, en contra del imputado JOSÉ LUIS MARCHÁN, a quien le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYSY JOSEFINA ALEMÁN, quien estuvo debidamente asistido por la Defensora Publica Penal Cuarta Abg. Omaira Guzman; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.

La Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO GARCÍA, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se ratifiquen las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, impuestas por el Órgano instructor, a excepción de la contenida en el numeral 3, y en consecuencia, se ratifiquen las establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida y la prohibición del agresor de ejecutar por sí mismo o por medio de terceras personas, actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia. Solicitó que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y por último solicitó copias simples de la presente acta. Es todo.


El Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y expone: “no deseo declarar”. Acto seguido, se le otorgo la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Omaira Guzmán Guerra; quien expuso: “Vista la solicitud presentada por la representante del Ministerio Público esta defensa son se opone a que se ratifiquen las medidas de protección y seguridad solicitadas. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
Pronunciamiento del Tribunal

Seguidamente, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, y escuchados los alegatos de la Defensa; observa este Tribunal que en el presente caso se encuentran cubiertas las exigencias de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que conforme a los hechos suscitados de los cuales se deja constancia de la denuncia interpuesta ante el comando policial 01 interpuesta por la víctima de autos, cursante al folio 02; Al folio 3, se le leyeron los derechos a la víctima; al folio 4 cursa acta de imposición de medidas de seguridad y protección; Al folio 5 se encuentra acta policial suscrita por el funcionario C/B2do IAPES JUAN AVILA, mediante la cual impone a la víctima de medidas de protección; cursa al folio 19 acta de investigación penal, suscrita por el SGT/1ERO IAPES MAZA RATIA quien deja constancia de como se apersonaron al lugar de los hechos y efectuando la aprehensión del mismo. Al folio 13 se encuentra inserta Acta de Investigación Penal suscrita por el detective DAVID VELASCO. Al folio 16 se ordena al jefe de la Medicatura Forense la práctica de evaluación psiquiátrica a la víctima. Al folio 17 se encuentra memorandum de Entradas policiales mediante la cual se evidencia que el mismo posee entrada policial de fecha 15-11-90, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, todos estos recaudos a criterio de quien decide evidencian la existencia de un hecho punible que se precalifica como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYSY JOSEFINA ALEMÁN, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita en razón de ser un hecho reciente, de igual forma estima quien decide que tales actuaciones antes discriminadas aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del hecho punible que se le imputa quedando cubierto los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus dos numerales; ahora bien, tomando en consideración que el tipo penal imputado esta previsto en una Ley Especial conforme a la cual ha requerido en Ministerio Público la aplicación de Medidas, este Juzgado estima procedente ratificar las medidas de seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida y la prohibición del agresor de ejecutar por si mismo o por medio de terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia; por un plazo de cuatro meses; en consecuencia este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ratificar e imponer al imputado JOSÉ LUIS MARCHÁN, venezolano, de 39 años de edad, cédula de identidad N° 12.269.577, natural de Cumaná, oficial de seguridad de la Guardia Nacional, divorciado, nacido en fecha 11-01-70, hijo de Juan bautista Marchán y Enrique Blondell (f); residenciado en Bebedero, vereda 32, casa N° 05; Cumaná, Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYSY JOSEFINA ALEMÁN, y a favor de la víctima, medidas de protección de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6; de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida y la prohibición del agresor de ejecutar por sí mismo o por medio de terceras personas, actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo, este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público en ejercicio de la facultad que le fuera conferida este Tribunal acuerda que el siguiente proceso continúe por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo se acuerdan copias solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad desde esta misma sala, dejándose constancia de que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese en consecuencia boleta de Libertad y remítase adjunta a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Líbrese oficio y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo -
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ




LA SECRETARIA,

ABG. ROSA MARIA MARCANO