REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 07 de Agosto de 2009
198º y 150º

ASUNTO Nº: RP01-X-2009-000056

Ponente: SAMER ROMHAIN

Vista la Inhibición planteada por la Abogada YSMENIA FERNANDEZ, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con los artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se inhibe de conocer la causa penal RK01-P-1999-000037; seguida al acusado JOSÉ PABLO VELASQUEZ, indocumentado, domiciliado en Campo Ajuro, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° Código Penal; esta Corte de Apelaciones para decidir hace las siguientes consideraciones:

I
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio su inhibición de la manera siguiente:
“OMISSIS”
“…he podido constatar que el Mencionado asunto penal, estuvo sometido a mi conocimiento durante las Fases Preparatoria e Intermedia del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados, me desempeñaba como Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, y fui la Juez quien celebró la Audiencia de Presentación de Imputados, en fecha 27 de agosto del 1.99, mediante el cual se (sic) decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado JOSE PABLO VELASQUEZ y JOSÉ DOMINGO QUERO. Así mismo en fecha 08 de Noviembre del año 1.999, realice la Audiencia Preliminar, mediante el cual se acordó la apertura del Juicio Oral y Público, en contra del acusado JOSÉ PABNLO VELASQUEZ, en virtud de encontrarlos incurso en la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y el delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal, y Hurto Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Miguel Felipe Salgado Jiménez, actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los Artículos 86, ordinal 7° y Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear MI INHIBICIÓN OBLIGATORIA, fundada en las (sic) causal previstas en el artículo 86 ordinal 7° del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: POR HABER EMITIDO OPINION EN A CAUSA CON CONOCIMIENTO DE ELLA.



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”.

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente la Jueza Segunda de Juicio se encuentra incursa en la causal descrita, al señalar que tuvo conocimiento del asunto cuando fungía como Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, anexando al acta de inhibición, copias certificada del acta de fecha 26 de Agosto del 1.999, en la que efectivamente se demuestra que le correspondió celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la cual decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados JOSÉ PABLO VELASQUEZ y JOSÉ DOMINGO QUERO; es por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, esta Instancia Superior considera procedente declarar Con Lugar la Inhibición planteada por la ciudadana Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Abg. YSMENIA FERNANDEZ; en base al contenido del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

III
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada YSMENIA FERNANDEZ, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con los artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se inhibe de conocer la causa penal RK01-P-1999-000037; seguida al acusado JOSÉ PABLO VELASQUEZ, indocumentado, domiciliado en Campo Ajuro, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° Código Penal.
Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de la causa. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Presidente,


Abg. JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
El Juez Superior (Ponente),


Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN
La Jueza Superior,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario.

Abg. LUIS BELLORÍN MATA.




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario.

LUIS BELLORÍN MATA.