REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO SUCRE.
SALA ÚNICA
Cumaná, 07 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO Nº: RP01-X-2009-000054
Ponente: SAMER ROMHAIN MARIN
Vista la Inhibición planteada por la Abogada YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se inhibe de conocer la causa penal Nº RP01-S-2004-003099; seguida al acusado ROANYER ALBERTO SUÁREZ MUJICA, por los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES GRAVES Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406,415, 286 del Código Penal.
A tal efecto ha sido asignada la Ponencia mediante el Sistema de Distribución al Juez Superior SAMER ROMHAIN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir esta Corte hace las siguientes consideraciones:
I
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio fundamenta su inhibición en los siguientes términos:
“OMISSIS”
“…he podido constatar que el mencionado asunto penal, estuvo sometido a mi conocimiento durante la Fase Inicial del Proceso, ya fue (sic) la Juez que decreto Orden de Aprehensión, en fecha 09 07-2004, en contra de los Ciudadanos: Roanyer Alberto Suárez Mujica, Jean Carlos José Rodríguez Brito y Jesús Alberto Rodríguez Brito, y para la mencionada fecha, me desempeñaba como Juez Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los Artículos 86, ordinal 7° y Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear MI INHIBICIÓN OBLIGATORIA, fundada en las causal (sic) previstas en el artículo 86 ordinal 7° del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: POR HABER EMITIDO OPINION EN LA CAUSA CON CONOCIMIENTO DE ELLA”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”.
Así pues, planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente la Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal extensión Carúpano, se encuentra incursa en la causal descrita, al señalar que tuvo conocimiento del asunto cuando fungía como Jueza Quinta de Control, anexando al acta de inhibición, copias certificadas de la decisión donde ordena La Aprehensión Judicial y Oficio dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Estadal Carúpano, en la que efectivamente se verifican los argumentos de la Jueza abstenida; es por lo que en aras de garantizar una Sana, transparente y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada por la Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Carúpano, en base al contenido del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se inhibe de conocer la causa penal Nº RP01-S-2004-003099; seguida al acusado ROANYER ALBERTO SUÁREZ MUJICA, por los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES GRAVES Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406,415, 286 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de la causa. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Presidente,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
El Juez Superior (ponente),
SAMER ROMHAIN MARÍN.
La Jueza Superior,
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario
LUIS BELLORIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
LUIS BELLORIN
SR/hf.
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