REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 07 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO N°: RP01-X-2009-000053
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por la abogada YSMENIA FERNANDEZ HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano de conocer la causa Nº RP11-P-2007-003525, seguida a los acusados BENECIO ANTONIO PÉREZ VALDIVIESO, GUSTAVO ADOLFO REYES AMUNDARAIN, BETZAIDA JOSEFINA DÍAZ y BETZY ARIA PÉREZ por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD en perjuicio de la COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes
Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio su INHIBICIÓN de la manera siguiente:
“ Revisada como ha sido el presente asunto seguido contra los acusados BENECIO ANTONIO PÉREZ VALDIVIESO, GUSTAVO ADOLFO REYES AMUNDARAIN, BETZAIDA JOSEFINA DÍAZ y BETZY ARIA PÉREZ, de los cuales se observa que cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Segundo de Juicio, representado por mi persona, por haber recientemente tomado posesión del cargo, en virtud de rotaciones anuales de Jueces, y he podido constatar que el Mencionado asunto penal, estuvo sometido a mi conocimiento durante la Fase Intermedia del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia Preliminar, me desempeñaba como Juez Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, y fui la Juez quien celebro la Audiencia Preliminar, en fecha 07 de enero del año 2008, mediante el cual se ordenó la apertura de Juicio Oral y Público, en contra de los mencionados acusados, BENECIO ANTONIO PÉREZ VALDIVIESO, GUSTAVO ADOLFO REYES AMUNDARAIN, BETZAIDA JOSEFINA DÍAZ y BETZY ARIA PÉREZ, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 31 en penúltimo y último aparte de la ley especial, en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, así mismo negué la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en fecha 19 de diciembre del año 2007,actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los Artículos 86, ordinal 7° y Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, Procedo a plantear MI INHIBICIÓN OBLIGATORIA fundada en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7° del referido cuerpo adjetivo penal, es decir : POR HABER EMITIDO OPINIÓN EN LA CAUSA CON CONOCIMIENTO DE ELLA.
Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Juicio, lo siguiente:
“Articulo 86: Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Misterio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes
Numeral 7 : “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada YSMENIA FERNANDEZ HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Jueza Segunda en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, haya emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella, por cuanto en la Audiencia Preliminar en fecha 07 de enero del 2008 ordenó la apertura de Juicio Oral y Público en contra de los acusados BENECIO ANTONIO PÉREZ VALDIVIESO, GUSTAVO ADOLFO REYES AMUNDARAIN, BETZAIDA JOSEFINA DÍAZ y BETZY ARIA PÉREZ, y negó la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 19 de diciembre del año 2007, acción esta que representa un motivo grave que pudiera afectar su Imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada YSMENIA FERNANDEZ HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano de conocer la causa Nº RP11-P-2007-003525, seguida a los acusados BENECIO ANTONIO PÉREZ VALDIVIESO, GUSTAVO ADOLFO REYES AMUNDARAIN, BETZAIDA JOSEFINA DÍAZ y BETZY ARIA PÉREZ por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD en perjuicio de la COLECTIVIDAD, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
El Juez Presidente,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
La Juez Superior, Ponente,
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
SAMER ROMHAIN MARÍN El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-
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