REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO SUCRE.
SALA ÚNICA

Cumaná, 07 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO Nº: RP01-X-2009-000052
Ponente: SAMER ROMHAIN MARIN

Vista la Inhibición planteada por la Abogada YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se inhibe de conocer la causa penal Nº Rk11-P-2003-000066; seguida al acusado JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ, por los delitos de: SECUESTRO y ROBO GENÉRICO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 455 del Código Penal.

A tal efecto ha sido asignada la Ponencia mediante el Sistema de Distribución al Juez Superior SAMER ROMHAIN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir esta Corte hace las siguientes consideraciones:

I
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio fundamenta su inhibición en los siguientes términos:
“OMISSIS”

“…he podido constatar que el mencionado asunto penal, estuvo sometido a mi conocimiento durante la Fase Intermedia del Proceso, ya fui la Juez quien Nego, (sic) la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en fecha 09 de Noviembre del año 2001, así mismo emití opinión al respecto en fecha 12 de agosto del año 2002, en donde acorde la Medica Cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 ordinal 3° y 4° del código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado: JOSE RAMON MARTINEZ, ya que para mencionada me desempeña como Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los Artículos 86, ordinal 7° y Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear MI INHIBICIÓN OBLIGATORIA, fundada en las causal (sic) previstas en el artículo 86 ordinal 7° del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: POR HABER EMITIDO OPINION EN LA CAUSA CON CONOCIMIENTO DE ELLA”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”.


Así pues, planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente la Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal extensión Carúpano, se encuentra incursa en la causal descrita, al señalar que tuvo conocimiento del asunto cuando fungía como Jueza Segunda de Control, anexando al acta de inhibición, copias certificadas de las decisiones, Acta de presentación, en la que efectivamente se verifican los argumentos de la Jueza abstenida; es por lo que en aras de garantizar una Sana, transparente y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada por la Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Carúpano, en base al contenido del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se inhibe de conocer la causa penal Nº Rk11-P-2003-000066; seguida al acusado JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ, por los delitos de: SECUESTRO y ROBO GENÉRICO, previstos y sancionados con los artículos 460 y 455 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de la causa. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Presidente,


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

El Juez Superior (ponente),


SAMER ROMHAIN MARÍN.

La Jueza Superior,


CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario

LUIS BELLORIN



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

LUIS BELLORIN





SR/hf.