REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Penal
Cumana, 14 de Agosto de 2009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-X-2009-000051
ASUNTO : RP01-X-2009-000051
JUEZ PONENTE : JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
Vista la Inhibición planteada por la Abogada YSMENIA FERNÁNDEZ, en su condición de Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, de conocer la causa Nº RJ11-P-2003-00004, seguida en contra de los ciudadanos HILLER JEAN CLAUDE TOTESAUT y SANTOS RAMÓN VELÁSQUEZ ZORRILA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 408 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Jesús Daniel Rojas Velásquez; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición la Abogada YSMENIA FERNÁNDEZ, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
“…Revisada como ha sido el presente asunto…; cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Segundo de Juicio, representado por mi persona, por haber recientemente tomado posesión del cargo, en virtud de rotaciones anuales de Jueces, y he podido constatar que el mencionado asunto penal, estuvo sometido a mi conocimiento durante la Fase Intermedia del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia Preliminar me desempeñaba como Jueza Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, y fui la Juez quien celebró la Audiencia Preliminar, en fecha 08 de octubre del año 2003, mediante el cual se decreto la apertura de Juicio Oral y Público en contra del mencionado acusado SANTOS RAMÓN VELÁSQUEZ ZORRILA, en virtud de encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 408 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Jesús Daniel Rojas Velásquez…; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 86 ordinal 7 y artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal...”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La recurrente fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”.-
Vistos los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por la Abogada YSMENIA FERNÁNDEZ, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, se observa que se encuentra incurso en la causal de inhibición contenida en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta en actas, que en fecha 08 de octubre de 2003, durante la celebración de la Audiencia Preliminar Admitió totalmente la acusación fiscal y aperturó Juicio Oral y Público en contra del imputado SANTOS RAMÓN VELÁSQUEZ ZORRILA, por considerar que estaban llenos los extremos exigidos por los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en consecuencia, el recurrente se ve en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa signada con el Nº RJ11-P-2003-000004, ya que emitió opinión en la fase intermedia del proceso.-
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados los alegatos realizados por la Abogada YSMENIA FERNÁNDEZ, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente causa.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada YSMENIA FERNÁNDEZ, en su condición de Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, de conocer la causa Nº RJ11-P-2003-00004, seguida en contra de los ciudadanos SANTOS RAMÓN VELÁSQUEZ ZORRILA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 408 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Jesús Daniel Rojas Velásquez; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-
Juez Presidente (Ponente)
Abg. JULIAN GREGORIO HURTADO
Jueza Superior
Abg. CECILIA YASELLI
Juez Superior
Abg. SAMER ROMHAIN
Secretario Judicial
ABG. LUIS BELLORIN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
Secretario Judicial
ABG. LUIS BELLORIN MATA
JGHL/kvc.-